Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1218-2019), 2019

Fecha09 Enero 2020
Número de expedienteSCM-JDC-1218-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1218/2019

ACTOR: Eliminado. Fundamento legal: A.. 1, 8, 10, fracción I y 14 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TERCERO INTERESADO: AYUNTAMIENTO DE TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, nueve de enero de dos mil veinte.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar parcialmente la resolución impugnada para el efecto de que se reponga el procedimiento.

GLOSARIO

Actor o promovente

Eliminado. Fundamento legal: A.. 1, 8, 10, fracción I y 14 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de P.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, P.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (y Ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de P.

Resolución local o resolución impugnada

Resolución de seis de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por la autoridad responsable en el expediente TEEP-A-132/2019.

S. Regional

S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del presente expediente, se advierte lo siguiente:

I. Escritos de solicitud. El veintidós de mayo y veinte de junio, ambos, de dos mil diecinueve[1], el actor presentó, en su carácter de inspector municipal, escritos dirigidos al P. Municipal y al Cabildo, respectivamente, ante el Ayuntamiento, mediante los cuales solicitó la transferencia de recursos económicos que tiene el citado Ayuntamiento relativas a las partidas federales, estatales y especiales para ser administradas directamente por la comunidad a la que pertenece.

II. Recurso de apelación local.

1. Demanda. En contra de la omisión del Ayuntamiento de dar respuesta a sus escritos, el cinco de septiembre el actor presentó ante el Tribunal local recurso de apelación.

2. Requerimiento. El nueve de septiembre, el Tribunal local requirió al Ayuntamiento el informe de las respuestas otorgadas a los escritos presentados por el actor, y en su caso, la remisión de las cédulas de notificación y acuses correspondientes en los que se les dio a conocer las respuestas al promovente; además solicitó informara el procedimiento de elección establecido por el Cabildo para el nombramiento de las inspectorías de las comunidades de dicho Ayuntamiento.

3. Informe circunstanciado. El diecisiete de septiembre, el Ayuntamiento remitió el respectivo informe en el que señaló que no existió violación al derecho de petición o garantía alguna del actor, pues su actuar fue apegado al artículo 17 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, el cual establece que el plazo para resolver lo correspondiente no podrá exceder de tres meses, y en caso de transcurrir dicho plazo se entenderá la resolución en sentido negativo; asimismo expresó lo siguiente “a fin de preservar una adecuada política económica municipal, es que me veo en la imperiosa necesidad de no aprobar lo solicitado por el peticionario, en razón de que dentro de la Ley Orgánica Municipal no se le otorgan a los inspectores la facultad de administrar los recursos municipales…”, situación que hizo de conocimiento del actor para que manifestara lo que a su interés conviniera.

Y, además señaló que, bajo protesta de decir verdad, el procedimiento de designación de las inspectorías municipales, se realiza bajo usos y costumbres.

4. Resolución. El seis de noviembre siguiente, el Tribunal local dictó resolución en el sentido de declarar fundado el agravio relativo a la omisión del Ayuntamiento de dar respuesta a los escritos presentados por el actor e infundado el agravio relativo a la solicitud al Ayuntamiento de transferir directamente los recursos económicos de las partidas federales, estatales y especiales al promovente, asimismo vinculó al Congreso del Estado de P. y al Ayuntamiento para que cada una, dentro del marco de sus atribuciones establecieran las atribuciones, funciones, competencias, facultades y obligaciones de las inspectorías municipales.

III. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo resuelto, el trece de noviembre el actor presentó demanda ante la autoridad responsable.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Regional, el quince de noviembre, el Magistrado P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1218/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

3. Radicación y requerimiento. El veinte de noviembre siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, asimismo requirió al Defensor Público a efecto de que remitiera a esta S. Regional la constancia con la que acreditara la representación.

4. Admisión. Mediante acuerdo de veintiséis de noviembre, el Magistrado Instructor admitió la demanda.

5. Desahogo de requerimiento. El veintiocho de noviembre, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado el requerimiento realizado al defensor público de la Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades Indígenas de este Tribunal Electoral, en el que se aceptó dicha representación.

6. Escrito de desistimiento. El cuatro de diciembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional escrito signado por Eliminado. Fundamento legal: A.. 1, 8, 10, fracción I y 14 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual señaló desistirse del presente Juicio de la Ciudadanía.

7. Acuerdo de requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado Instructor requirió al actor por conducto de su defensor público con la finalidad de que ratificara su desistimiento del medio de impugnación.

En su oportunidad dicho requerimiento fue desahogado por el defensor público en representación del actor.

8. Cierre de instrucción. El nueve de enero de dos mil veinte, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó cerrar la...

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