Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1172-2019), 2019

Fecha21 Noviembre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1172-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1110/2019, SCM-JDC-1171/2019 y
SCM-JDC-1172/2019
ACUMULADOS

PARTE ACTORA: I.M.G.M. DELGADO Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIA: BEATRIZ MEJÍA RUÍZ

Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer los presentes juicios conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Sentencia Federal

Sentencia emitida por esta S. Regional dentro del expediente SCM-JDC-69/2019 y acumulados

Sentencia Local

Sentencia emitida por el entonces Tribunal Electoral del Distrito Federal en los expedientes TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados

Parte Actora

Iris María Guadalupe Martínez Delgado, F.P.H., E.S.M., I.M.R., S.A.R., O.A.P.H., F.A.D.L., L.G.S., E.E.E.Á., A.G.R.O., D.R.B., M.H.A.H.

Colonia

Colonia Ampliación Tepepan, demarcación territorial Xochimilco, Ciudad de México

Resolución Incidental

Resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el Incidente de ejecución de sentencia de la colonia Ampliación Tepepan

A N T E C E D E N T E S

De la narración hecha por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes en que se actúa y el SCM-JDC-69/2019 y acumulados[2], se advierte lo siguiente:

I. Inicio De La Cadena Impugnativa

a. Demanda. En octubre de dos mil dieciséis, diversas personas integrantes de distintos pueblos originarios y colonias con habitantes originarios y originarias de Xochimilco, presentaron ante el Tribunal Local, demanda contra el entonces J.D. de Xochimilco, por la omisión de emitir la convocatoria para elegir a las personas titulares de las coordinaciones territoriales.

El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TEDF-JLDC-7122/2016, del índice del Tribunal local.

b. Primera Resolución. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Local resolvió el juicio de la ciudadanía local
TEDF-JLDC-7122/2016 y determinó entre otras cuestiones, ordenar al entonces J.D. de Xochimilco, emitir la convocatoria respectiva.

El J.D. emitió la convocatoria correspondiente, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

c. Segunda Demanda. En diversas fechas, personas integrantes de los pueblos originarios de Xochimilco y, entre otros, de la Colonia, presentaron juicios de la ciudadanía locales a fin de controvertir la referida convocatoria.

d. Segunda Resolución. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal local resolvió los juicios de la ciudadanía locales TEDF-JLDC-013/2017 y sus acumulados, en el sentido de revocar la convocatoria, dejando sin efectos los actos llevados a cabo como consecuencia de su emisión y ordenó realizar asambleas comunitarias en cada una de las localidades en las que se renovarían coordinaciones territoriales, con la finalidad de que los pueblos originarios y colonias con personas originarias de Xochimilco acordaran su método de designación.

e. Revisión de cumplimiento. Mediante acuerdos plenarios de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, tres de julio y el dieciséis de octubre, ambos de dos mil dieciocho, el Tribunal Local analizó los actos realizados a fin de cumplir la resolución referida y determinó el incumplimiento de ésta.

Consecuentemente, ordenó al entonces J.D., así como al Instituto Electoral de la Ciudad de México, llevar a cabo los actos tendentes al cabal cumplimiento de su sentencia.

f. Acuerdo Plenario de Cumplimiento. El seis de marzo, previa presentación de escritos que señalaban el incumplimiento de la segunda resolución local, la Autoridad responsable determinó el incumplimiento de ésta y revocó las convocatorias a las asambleas comunitarias emitidas por la Alcaldía de Xochimilco (al considerar que existían vicios en su realización y difusión) y los actos posteriores generados con motivo de su emisión.

II. Primeros juicios de la ciudadanía federales

a. Demanda. Inconformes con lo anterior, diversas personas integrantes de los pueblos originarios de Xochimilco, y entre otras, de la Colonia, interpusieron juicios de la ciudadanía.

b. Sentencia. El diecisiete de abril, esta S. Regional resolvió los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-69/2019 y acumulados, en el sentido de revocar parcialmente el acuerdo plenario de cumplimiento de seis de marzo, dejando subsistente la sanción impuesta a la Alcaldía de Xochimilco; además ordenó instaurar un expediente incidental de cumplimiento por cada pueblo originario y colonia, a fin de garantizar una mejor impartición de justicia, observando las formalidades del debido proceso y la perspectiva intercultural.

III. Incidente de Ejecución de Sentencia

a. El veinticuatro de abril, se ordenó la integración de un expediente incidental de ejecución de sentencia por cada pueblo y/o colonia de la Demarcación Territorial Xochimilco, a fin de resolver lo conducente en cada caso.

b. Resolución impugnada. El primero de octubre, el Tribunal Local resolvió el Incidente de Ejecución de Sentencia correspondiente a la Colonia, conforme a los puntos resolutivos que a continuación se precisan:

[…]

PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Se tiene incumplida la sentencia emitida en este juicio de la ciudadanía el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete y el Acuerdo Plenario de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, no obstante, haberse llevado a cabo algunas acciones de las ordenadas, en términos de lo razonado en el presente Incidente de Ejecución de Sentencia, por lo que respecto (sic) a la colonia Ampliación Tepepan.

TERCERO. Se ordena a la Alcaldía de Xochimilco y al Instituto Electoral de la Ciudad de México, lleven cabo las reuniones de trabajo de manera coordinada con las personas integrantes de los Comités Ciudadanos, incluidos los catalogados como autoridades tradicionales, en términos del considerando octavo del presente incidente.

CUARTO. Se revoca la convocatoria emitida en cumplimiento a la sentencia emitida en el presente juicio, y como consecuencia de ello, los actos posteriores generados con motivo de la emisión y difusión de ésta.

QUINTO. Se ordena a la Alcaldía Xochimilco y al Instituto Electoral de la Ciudad de México, realicen las acciones señaladas en el último considerando del presente incidente, de acuerdo a los parámetros establecidos para tales efectos.

SEXTO. Se apercibe a la Alcaldía Xochimilco y al Instituto Electoral de la Ciudad de México que, en caso de no dar cumplimiento, sin causa justificada, a las determinaciones contenidas en el presente Acuerdo Plenario, se harán acreedoras a alguna de las...

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