Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1097-2019), 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1097-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1097/2019

ACTOR: M.A.R. FUENTES

PERSONAS TERCERAS INTERESADAS: A.O.G. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE:

J.L.C.D.

SECRETARIA:

BEATRIZ MEJÍA RUÍZ

Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la resolución impugnada, para los efectos que más adelante se precisan.

GLOSARIO

Actor

M.A.R. Fuentes

Acuerdo Plenario de Cumplimiento

Acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dentro del expediente
TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, el seis de marzo de dos mil diecinueve

Convocatoria

Convocatoria única para la elección de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos 2016 y consulta ciudadana sobre presupuesto participativo 2017

Alcaldía

Alcaldía de Xochimilco

Asambleas Comunitarias

Asambleas comunitarias (para determinar el método de elección de las coordinaciones territoriales) de los pueblos originarios y colonias pertenecientes a la demarcación de Xochimilco

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convenio 169

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Declaración de la ONU

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
(y la ciudadana)

Ley de Alcaldías

Ley Orgánica de Alcaldías

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal Local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Primera Resolución Local

Sentencia emitida por el entonces Tribunal Electoral del Distrito Federal, el trece de diciembre de dos mil dieciséis en el juicio TEDF-JLDC-7122/2016

Pueblo

Pueblo de S.M.T., de la Demarcación Territorial Xochimilco

Pueblos

Los catorce pueblos y dos colonias en la demarcación territorial de Xochimilco en los que se elegirán coordinaciones territoriales

Resolución Impugnada

Incidente de ejecución de sentencia emitido por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el primero de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente
TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, por cuanto hace al pueblo de S.M.T., en la Demarcación Territorial de Xochimilco

Segunda Resolución Local

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete

Sentencia Federal

Sentencia emitida por esta S.R. el diecisiete de abril de dos mil diecinueve en el juicio SCM-JDC-69/2019 y acumulados

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SÍNTESIS

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[1] la S.R. presenta una síntesis de ésta:

¿Qué sostuvo la responsable?

La responsable determinó tener por incumplida la Segunda Resolución Local, no obstante haber llevado algunas acciones ordenadas por esta S.R..

Ello lo sustentó, por una parte, en la ausencia de coordinación entre la Alcaldía y el Instituto Local con las autoridades tradicionales del Pueblo, para emitir la Convocatoria en la que se decidiría el método y normas para elegir a la Coordinación Territorial o autoridad tradicional a que se refiere el artículo 218 de la Ley de Alcaldías.

De ahí que, el Tribunal Local, consideró que la etapa de la coordinación entre las autoridades vinculas al cumplimiento de la Segunda Resolución Local sea un requisito indispensable para la Convocatoria, razón por la cual dejó sin efectos los procesos consultivos que se habían llevado a cabo en el Pueblo.

De igual manera, concluyó dejar sin efectos el acuerdo de once de junio de dos mil diecisiete, así como los actos que surgieron de ese acuerdo; esto debido a que no existió un consenso al interior del Pueblo sobre la validez del proceso consultivo para la elección de M.A.R.F. como nueva autoridad tradicional
-coordinador territorial del Pueblo-.

Por lo anterior se ordenó reponer el proceso consultivo para la elección de la Coordinación Territorial.

¿Qué quiere el actor?

El actor pretende que esta S.R. revoque la resolución impugnada y se respete el cargo para el que aduce fue electo conforme a la libre determinación y autonomía reconocidas constitucional y convencionalmente al pueblo de S.M.T. al que pertenece, consistente en decidir sus formas internas de convivencia, organización social, económica, política y cultural.

¿Qué resuelve esta S.R.?

Esta S.R. considera que lo determinado por el Tribunal Local no vulneró los derechos que tienen reconocidos constitucional y convencionalmente las personas integrantes del pueblo de S.M.T. y el actor, dada su especificidad cultural.

Lo anterior es así, ya que el Tribunal Local realizó las acciones establecidas en la Segunda Resolución Local, para su cumplimiento, ajustándose a los parámetros ordenados en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-69/2019 y sus acumulados para el caso particular de S.M.T. con la finalidad de elegir a su coordinador o coordinadora territorial, respetando sus normas internas.

Es decir, se llegó a la conclusión de que ninguna de las autoridades del Estado junto con las autoridades del pueblo de S.M.T. se reunieron de manera coordinada para generar que dicha comunidad eligiera a su Autoridad Tradicional; de ahí que, a fin de garantizar certeza para todas las personas habitantes del Pueblo respecto de dicha elección, es necesario que se emita una nueva convocatoria, y si las personas reunidas en la asamblea, deciden que sea el actor quien las represente, debe decretarse la validez su elección, pero de ser el caso que sea otra persona, deben realizarse las acciones...

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