Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0001-2020), 2020

Número de expedienteSG-JDC-0001-2020
Fecha23 Enero 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-1/2020

ACTORA: EMILIA RÍOS VIZARRAGA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: OLIVIA NAVARRETE NAJERA

Guadalajara, J., a veintitrés de enero de dos mil veinte.

El Pleno de esta S. Regional Guadalajara en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución que determinó improcedente la solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía de la actora.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la actora y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de trámite de reincorporación al padrón electoral. El veinticuatro de octubre,[1] la actora acudió al módulo de atención ciudadana 80352, a solicitar un trámite de reincorporación al padrón electoral, llenando para tal efecto la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial con código de barras 1908035224267.

2. Instancia administrativa. Solicitud de expedición de credencial para votar. El veintiséis de noviembre, la actora acudió al módulo de atención ciudadana mencionado a recoger su credencial para votar, en el cual se le informó que la misma no estaba disponible para su entrega, debido a que no había sido posible obtener su Clave Única de Registro de Población (en adelante CURP).

En razón de lo anterior, el mismo día la actora presentó Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con número de código de barras 1908035226839.

3. Opinión Técnica. El doce de diciembre, la Secretaría Técnica Normativa del Instituto Nacional Electoral emitió una opinión técnica en la que se determinó improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de la actora.

4. Resolución. El diecisiete de diciembre, se emitió el oficio VDRFE/337/2019, mediante el cual se hizo del conocimiento de la actora la improcedencia de su solicitud de expedición de la credencial para votar con base en la mencionada opinión técnica.

5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (en adelante, juicio ciudadano). El diecinueve de diciembre, la actora se presentó en el módulo de atención ciudadana referido, dentro del periodo establecido en el párrafo 5, del artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), y manifestó su deseo de promover una demanda de juicio ciudadano, a la que se le asignó el folio 1908035228821.

5.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El diecinueve de diciembre, se dio aviso a esta S. Regional de la promoción del juicio ciudadano. El diez de enero de dos mil veinte[2] se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes.

Mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional, ordenó integrar el expediente SG-JDC-1/2020, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para instruirlo y, en su momento, presentar el proyecto de sentencia.

5.2. Radicación. El trece de enero de este año, la Magistrada Instructora radicó la demanda del juicio ciudadano.

5.3. Cumplimiento del trámite. Mediante acuerdo de dieciséis de enero siguiente, se tuvo a la autoridad responsable cumpliendo el trámite del medio de impugnación.

5.4. Admisión y cierre de instrucción. El veintidós de enero último, se admitió el juicio y al no haber diligencias pendientes por desahogar, la Magistrada cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, en contra de una resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de su Vocalía en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de C., que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; supuesto que es competencia de las S.s Regionales, y en concreto de la correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, ya que C. pertenece a esa circunscripción.

Lo anterior con fundamento en:

SEGUNDO. Precisión de autoridad responsable. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, por conducto de su Vocalía de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de C., tiene la calidad de autoridad responsable en el asunto.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 54, párrafo 1, incisos c) y d) y 126, de la LGIPE, los cuales establecen que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la atribución de expedir la credencial para votar, así como de revisar y actualizar anualmente el padrón electoral; asimismo dispone que dicho instituto prestará por conducto de la dirección ejecutiva referida y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra, expedir a los ciudadanos la credencial para votar.

De igual manera, con sustento en la jurisprudencia 30/2002 de este Tribunal, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.[4]

TERCERO. Causales de improcedencia. En el informe circunstanciado, la autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia y esta autoridad judicial federal de oficio no advierte la actualización de alguna.

CUARTO. Requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79 y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; así como en lo establecido en el criterio sostenido por la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 2/2000, de la voz: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”,[5] como a continuación se detalla.

a. Forma. En el escrito de demanda se hace constar el nombre de la actora, se identifica la resolución impugnada, se mencionan de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, el agravio que en concepto de la actora causa la resolución combatida, así como los preceptos presuntamente violados, además de que se consigna el nombre y firma autógrafa de la accionante.

b. Oportunidad. El juicio ciudadano fue presentado dentro del plazo legal, toda vez que, la resolución imputada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de declarar improcedente su solicitud, fue emitida el diecisiete de diciembre y la demanda del presente juicio ciudadano se presentó el diecinueve siguiente, lo que evidencia que se promovió dentro del plazo de cuatro días que establece la Ley de Medios.

c. Legitimación. La actora se encuentra debidamente legitimada, para promover el presente medio de impugnación, toda vez que corresponde instaurarlo a los ciudadanos cuando consideren que los actos o resoluciones de las autoridades electorales impliquen violaciones a sus derechos de votar y ser votados, como en la especie sucede, ya que dicha ciudadana alega la vulneración a su derecho a votar.

d. Interés jurídico. Tal requisito se encuentra colmado, ya que la ciudadana actora fue quien presentó el trámite de reincorporación al padrón electoral, así como la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, cuya improcedencia reclama de la...

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