Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0014-2019), 2019

Número de expedienteSG-JLI-0014-2019
Fecha28 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenDIRECTOR JURÍDICO PROCESAL Y CONSULTIVO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-14/2019

Fecha de clasificación: 24 de enero de 2020.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Datos de tercero

(M. vehicular)

20

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Juan Carlos Medina Alvarado

Secretario General de Acuerdos

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-14/2019

ACTOR: R.S.B.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIOS: LAURA VÁZQUEZ VALLADOLID Y LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Guadalajara, J., a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[1], promovido por R.S.B., a fin de inconformarse en contra del oficio número INE/OIC/UAJ/DJPC/051/2017, de la Dirección Jurídica Procesal y Consultiva, de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control, por el cual dicho ente se declaró incompetente para determinar la responsabilidad del actor por motivo de un siniestro de tránsito, así como para requerir a la Dirección Ejecutiva de Administración el reintegro del deducible pagado por este; así como el oficio INE/DEA/DRMS/STAR/1091/2017, del Subdirector de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos, de la Dirección Ejecutiva de Administración, de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, por el que se informó al actor que debía cubrir el citado deducible.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones realizadas por la parte actora en su demanda, de los hechos notorios que se invocan y demás constancias del expediente se desprenden los siguientes hechos:

Año 2017.

  1. Oficio de comisión. El diecinueve de junio, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de C.uahua designó al demandante para revisar el inmueble donde se fusionarían los módulos de atención ciudadana 080221, 080123 y 080130, en la ciudad de J., C.uahua, los días diecinueve y veinte de ese mes.
  2. Siniestro. El veinte de junio, el actor sufrió un percance en el vehículo arrendado con la empresa Jet Van Car Rental S.A. de C.V., marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2016, placas de circulación ELU6395, asignado a la referida Junta Local Ejecutiva en la modalidad de servicios generales.
  3. Oficio INE/DEA/DRMS/STAR/1091/2017. El diez de agosto, el Subdirector de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos, de la Dirección Ejecutiva de Administración, de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, informó al actor que el aludido siniestro se encontraba dentro del supuesto establecido en el Manual de Procedimientos en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del INE, Anexo A-DRMS-03, Obligaciones de los resguardantes y/o usuarios de los bienes patrimoniales arrendados, numeral 4.3, inciso a), por lo que debía cubrir el deducible a la arrendadora por la cantidad de $4,560.00 (cuatro mil quinientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional).
  4. Solicitud. El treinta de agosto, el enjuiciante mediante oficio de clave INE/JLE/VRFE/176/2017, dirigido al Contralor General, del Órgano Interno de Control del INE, manifestó su inconformidad en contra de lo instruido en el oficio INE/DEA/DRMS/STAR/1091/2017 —recibido según su dicho el dieciséis de agosto—.
  5. Oficio número INE/OIC/UAJ/DJPC/051/2017. El tres de octubre, el Director de la Dirección Jurídica Procesal y Consultiva, de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control, declaró la incompetencia de ese ente para determinar la responsabilidad del actor por motivo del siniestro de tránsito, así como para requerir a la Dirección Ejecutiva de Administración el reintegro del deducible pagado por este.
  6. Demanda. El siete de noviembre, el promovente presentó en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el escrito inicial.
  7. Juicio electoral. Por acuerdo de misma fecha, la entonces M.P. ordenó formar y registrar el referido medio de impugnación con la clave SG-JE-13/2017.
  8. Acuerdo del Pleno. El quince de noviembre, esta S. Regional determinó declarar improcedente el juicio electoral, toda vez que se estimó carecía de competencia para resolver sobre el acto administrativo combatido por el actor y se ordenó remitir el asunto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Año 2018.

  1. Expediente 454/18-04-01-3-OT. La S. Regional del Norte Centro I, del citado Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante acuerdo de doce de febrero, determinó no aceptar la competencia por razón de materia y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito en turno, a efecto de resolver el conflicto competencial.
  2. Conflicto competencial 13/2018. Por acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito, aprobado en sesión de veintisiete de agosto, se declaró legalmente incompetente para resolver el referido conflicto competencial y estimó remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito en turno, con sede en esta ciudad de Guadalajara J., para tal efecto.
  3. Competencia 14/2018. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, mediante resolución de diecinueve de septiembre, resolvió que el presupuesto para conocer del conflicto competencial lo tenía el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno.

Año 2019.

  1. Conflicto Competencial 30/2018. El veinte de septiembre, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó la existencia del referido conflicto competencial suscitado entre esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la S. Regional Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como que correspondía a esta autoridad jurisdiccional electoral conocer del entonces juicio electoral SG-JE-13/2017.
  2. Oficio 13647/2019. El nueve de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el aludido comunicado, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el Conflicto Competencial 30/2018.
  3. Acuerdo del Pleno. Previo trámite, el catorce de octubre, esta S. Regional declaró improcedente tramitar la demanda promovida por el actor como juicio electoral y ordenó reencauzarla a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE.
  4. Registro y turno. Por acuerdo de misma fecha, el M.P. ordenó formar y registrar el ahora juicio laboral con la clave SG-JLI-14/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  5. Admisión. El quince de octubre, entre otras cosas, el Magistrado Ponente admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al INE para que diera contestación a esta.
  6. Contestación. El treinta de octubre, por conducto de su apoderado la parte demandada dio contestación al escrito presentado por la impugnante, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.
  7. Audiencia. El catorce de noviembre, se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en tal virtud al no existir pruebas por desahogar se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar la...

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