Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0003-2020), 2020

Fecha23 Enero 2020
Número de expedienteSM-JE-0003-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-003/2020

ACTOR: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que desecha la demanda presentada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque no cuenta con legitimación activa, al ser autoridad responsable en la instancia local y no ubicarse en algún supuesto de excepción que permita, en esa calidad, reconocerle legitimación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

3.1. Decisión

3.2. Justificación de la decisión

3.2.1. Marco normativo

3.2.2. Caso concreto

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

De las constancias de autos y afirmaciones de las partes se advierte lo siguiente:

1.1. Designación. El treinta de noviembre de dos mil diez, el Congreso del Estado de Querétaro designó, entre otros, a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como Consejero Electoral para el periodo del quince de diciembre de dos mil diez al catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

1.2. Reforma constitucional federal. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral, en la cual se crearon los organismos públicos locales electorales, cuyas personas que ocuparían las consejerías serían nombradas por el INE, en sustitución de las designadas por las legislaturas locales.

1.3. Nuevas consejerías. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del INE designó a las personas que ocuparían las consejerías electorales que integrarían el Instituto Local, a partir del uno de octubre de dos mil catorce.

Cadena impugnativa en materia laboral

1.4. Solicitud de liquidación e indemnización. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia señala que el diecisiete de octubre de dos mil catorce presentó solicitud de pago de liquidación e indemnización ante el Instituto Local por el tiempo laborado como consejero electoral.

1.5. Juicio laboral [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el ahora exconsejero electoral presentó demanda laboral ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, en la cual reclamó el pago de liquidación y de diversas prestaciones[1]. El cinco de julio de dos mil dieciocho, dicho Tribunal condenó al Instituto Local al pago de $618,649.02 [seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 02/100 M.N.].

1.6. Juicio de Amparo [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. Inconforme, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, el Instituto Local promovió juicio de amparo directo laboral; el trece de junio siguiente, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en Querétaro revocó el laudo, al considerar que la controversia no es de índole laboral y ordenó emitir nueva resolución en la que dejara a salvo los derechos de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia respecto a las prestaciones reclamadas, para que los hiciera valer en la vía que correspondiera.

1.7. Laudo. En cumplimiento, el quince de julio de dos mil diecinueve, el citado Tribunal de Conciliación emitió resolución en la que, como se ordenó en la ejecutoria de amparo, dejó a salvo los derechos del referido exconsejero electoral; determinación que le fue notificada el veintiuno de agosto siguiente.

Cadena impugnativa en materia electoral

1.8. Escrito ante el Instituto Local. El veintidós de agosto, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia solicitó el pago de liquidación, indemnización y demás prestaciones con motivo de la terminación anticipada de su encargo.

1.9. Oficio de respuesta [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia primigeniamente impugnado ante el Tribunal Local]. El trece de septiembre, el Secretario Ejecutivo del Instituto Local atendió la solicitud de pago de prestaciones reclamadas por el citado exconsejero electoral, señalando que la respuesta a sus supuestas prestaciones estaba en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y acumulados -en la contestación a la demanda laboral-.

1.10. Recurso de reconsideración. Contra el citado oficio de respuesta, el diecinueve de septiembre, el otrora consejero electoral interpuso recurso de reconsideración, competencia del propio Instituto Local; el veinte siguiente, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos desechó el mencionado recurso.

1.11. Juicio local [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. A la par del recurso de reconsideración, el veinte de septiembre pasado, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia también interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Local; escrito que fue reencauzado a juicio local de derechos político-electorales. El veintiocho de octubre, el Tribunal Local confirmó el oficio de respuesta.

1.12. Primer juicio electoral federal [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. Inconforme, el 6 de noviembre siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Local presentó juicio electoral. Por sentencia dictada el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, esta S.R. sobreseyó en juicio al quedar sin materia, toda vez que, al...

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