Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0003-2020), 15-01-2020

Fecha15 Enero 2020
Número de expedienteSUP-REC-0003-2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-3/2020

RECURRENte: RAÚL TADEO NAVA

AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la CUARTA Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

AUXILIAR: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite resolución mediante la cual determina el DESECHAMIENTO por extemporáneo del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Raúl Tadeo Nava, en contra de la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México dictada en el expediente SCM-JE-94/2019 y acumulados, por el que se confirmó la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

I. ASPECTOS GENERALES

El caso se relaciona con una cadena impugnativa previa derivada de la condena al Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, a pagar diversas retribuciones, remuneraciones y dietas, en favor de la otrora síndica María Paola Cruz Torres y otros ex funcionarios del referido Ayuntamiento, en virtud del ejercicio de sus cargos, así como la amonestación pública a los entonces Presidente y Tesorero municipal por acreditarse hechos vinculados con violencia política por razón de género, cometidos en contra de la citada ciudadana. A partir de lo anterior, el ahora recurrente interpuso diferentes medios de impugnación para no ser sancionado.

El presente recurso de reconsideración se interpone en contra de una sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México, mediante la que se confirmó la diversa determinación del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que conservó la sanción impuesta al expresidente municipal de Cuautla, de esa entidad federativa, por violencia política en razón de género realizada contra María Paola Cruz Torres, por lo que, en primer lugar, corresponde analizar si el recurso es procedente y, en su caso, posteriormente, resolver el fondo de la controversia planteada.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte recurrente se advierte lo siguiente:

1. Contexto

1.1. Asignación de Regidurías. El tres de septiembre de dos mil quince, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana expidió las constancias de asignación de regidurías y la de mayoría de sindicaturas, correspondiente al Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

1.2. Medio de impugnación local (TEEM/JDC/443/2018 y acumulados). El dieciséis y veinticuatro de octubre, siete de noviembre y siete de diciembre de dos mil dieciocho, diversos ex funcionarios del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, promovieron ante el Tribunal Electoral local, diversos juicios ciudadanos locales para controvertir la omisión de pago de sus retribuciones, remuneraciones y dietas, asimismo, María Paola Cruz Torres, entonces síndica, atribuyó a los entonces Presidente y Tesorero municipales hechos vinculados con violencia política por razón de género, cometidos contra su persona.

1.3. Resolución del TEEM/JDC/443/2018 y acumulados. El tres de junio de dos mil diecinueve, el referido Tribunal Electoral Estatal de Morelos ordenó, entre otras cosas, al Ayuntamiento a pagar diversas cantidades en favor de la entonces parte actora, con motivo de sus remuneraciones; apercibió al Presidente y Tesorero municipales para que dieran cumplimiento a la sentencia y; amonestó públicamente a Raúl Tadeo Nava y Demóstenes Benjamín Vázquez Galindo, en su carácter de servidores públicos del período 2016-2018, por actos que constituyeron violencia política por razón de género cometidos en contra de María Paola Cruz Torres, al obstaculizar el desempeño de su encargo como síndica.

1.4. Juicios ciudadanos y electoral federales SCM-JDC-167/2019 y acumulados. En contra de esa sentencia se promovieron diversos juicios ante la Sala Regional Ciudad de México. El once de julio la referida Sala los resolvió y determinó revocar parcialmente la resolución del Tribunal Local, para los siguientes efectos:

“a) Lleve a cabo una nueva valoración de la totalidad del material probatorio que obra en el expediente, a fin de que determine los montos que efectivamente se le adeuda a la parte actora, partiendo del hecho de que existió un desfase en dichos pagos.

b) Analice de nueva cuenta los hechos atribuidos al expresidente municipal actor que dieron lugar a la imposición de la amonestación que controvierte, a la luz de los hechos denunciados, en correspondencia con la totalidad del material probatorio que existe en el expediente y su verdadero valor probatorio.

En el entendido que esta Sala Regional no pasa inadvertido que, ya se publicó la sentencia en la que se amonestó al expresidente municipal actor.

Por lo anterior, ante la nueva conclusión a la que arribe el Tribunal Local, de estimar que efectivamente se actualizan los hechos de violencia política contra las mujeres por razones de género y mantenga la sanción en contra del expresidente municipal actor, tendrá que considerar que ya fue publicada dicha sanción, a fin de no vulnerar el principio de seguridad jurídica y generar una situación equiparable a una doble sanción.

Y, para el caso de que resuelva que no se acreditaron las conductas citadas; y, por ende, la no procedencia de la amonestación pública, podrá considerar una medida de reparación por la misma vía (publicación por medio del periódico oficial).

En el entendido que quedan subsistentes las demás determinaciones del Tribunal Local vinculadas con los demás temas que no fueron materia de controversia, así como el relativo al de dietas, dado que su pronunciamiento fue legal, tal como se verificó en esta sentencia.”

1.5. Cumplimiento de sentencia TEEM/JDC/443/2018 y acumulados. En términos de lo descrito anteriormente, el Tribunal Electoral de Morelos, dictó resolución el veinticinco de octubre de la anualidad pasada, en la que determinó condenar al Ayuntamiento al pago de diversas cantidades por concepto de remuneraciones, asimismo, conservó la sanción impuesta al expresidente municipal Raúl Tadeo Nava, por violencia política por razón de género realizada contra María Paola Cruz Torres.

2. Segundo juicio federal (SCMJE-94/2019 y acumulados). En contra de la determinación emitida por el Tribunal local en el juicio TEEM/JDC/443/2018 y acumulados, Raúl Tadeo Nava así como diversos funcionarios del multicitado Ayuntamiento de Morelos, presentaron diversos juicios ante la Sala Regional Ciudad de México.

2.1 Acto impugnado. El dos de enero de dos mil veinte, la citada Sala Regional resolvió los medios de impugnación y determinó confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, en el juicio TEEM/JDC/443/2018 y acumulados.

3. Recurso de reconsideración

3.1....

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