Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0007-2020), 2020
Número de expediente | SX-JDC-0007-2020 |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-7/2020
PARTE ACTORA: G.G.D. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCERO INTERESADO: SALVADOR MARTÍNEZ ESCOBEDO
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: A.C.M.
COLABORARON: JORGE FERIA H. Y SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de enero de dos mil veinte.
SENTENCIAque resuelve el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano[1] promovido por G.G.D. y otros ciudadanos,[2] quienes se ostentan como vecinos del municipio de Santa María C., Oaxaca, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JNI/49/2019 y sus acumulados JNI/50/2019 y JNI/55/2019, que confirmó la validez de la elección de concejales del referido ayuntamiento para el periodo 2020-2022.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Sobreseimiento
TERCERO. Tercero Interesado
CUARTO. Causales de improcedencia
QUINTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Reparabilidad
SÉPTIMO. Suplencia de la queja
OCTAVO. Contexto del municipio de Santa María C.
NOVENO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
En concreto, en relación con el agravio relativo a que no se les informó en lengua mazateca el contenido del Dictamen que identifica el método electivo y esto mermó su posibilidad de impugnarlo, esta S. Regional concluye que el mismo no les causa perjuicio, debido a que es de carácter orientador y, por tanto, no constituye ni prescribe el método electivo del municipio.
Asimismo, en cuanto a que la elección debía llevarse a cabo en el mes de noviembre por su cosmovisión respecto al Día de Muertos, esta S. Regional determina que los actores no aportaron elemento alguno que demuestre sus aseveraciones y del análisis de la documentación disponible no se desprende siquiera indiciariamente que la fecha de elección esté ligada a tales festividades.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Dictamen y acuerdo por el que se identifica el método de elección de concejales. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[3] aprobó los dictámenes que identificaron los métodos de elección de concejales de los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, entre ellos, el del ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca
- Solicitud de informe sobre la fecha de elección. El once de enero de dos mil diecinueve, mediante oficio IEEPCO/DESNI/38/2019, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas solicitó a la autoridad municipal que informara por escrito, cuando menos con sesenta días de anticipación, la fecha, hora y lugar de celebración de la asamblea general comunitaria de elección
- Respuesta de la autoridad municipal sobre la fecha de elección y solicitud de integración de Consejo Municipal Electoral. El veintiocho de agosto de ese año, el P. Municipal de S.M.C. informó a la autoridad administrativa electoral que, en reunión de trabajo de veinte de agosto, acordaron que el trece de octubre de dos mil diecinueve, se llevaría cabo la elección, asimismo, solicitó la designación de personal para la integración del Consejo Municipal Electoral
- Designación del personal e instalación del Consejo Municipal Electoral. Mediante oficio IEEPCO/DESNI/1930/2019, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas informó al P. Municipal de las personas designadas que fungirían como P. y S. del Consejo Municipal Electoral; así el doce de septiembre, se instaló el Consejo Municipal Electoral de Santa María C..
- Convocatoria del Proceso Electoral. En la misma fecha, el Consejo Municipal Electoral en coadyuvancia con la Autoridad Municipal emitieron la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de Santa María C., a participar en el proceso electoral ordinario para elegir a los concejales al Ayuntamiento que fungirán para el periodo 2020-2022.
- Remisión de la convocatoria. El trece de septiembre, el P. Municipal de S.M.C., Oaxaca, remitió a las autoridades municipales auxiliares y representantes de comunidades pertenecientes al municipio la convocatoria para su conocimiento y publicación correspondiente.
- Registro de planillas. El veintitrés de septiembre, el Consejo Municipal Electoral aprobó el registro de candidatos y candidatas que integró la planilla blanca por haber cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria. Por lo que respecta a las planillas vino, rosa, verde, azul, roja, amarilla, café, blanco con guinda, y naranja, determinaron conceder un plazo de 3 días para que complementaran la documentación requerida en la convocatoria.
- Aprobación del periodo de campaña y material electoral. El treinta de septiembre, el Consejo Municipal Electoral, aprobó el número total de impresión de boletas; el sorteo para determinar la posición en que aparecerán las candidatas y los candidatos en la boleta electoral; así como los formatos de documentación electoral como la boleta electoral, el acta de jornada electoral, hoja de incidentes, relación de ciudadanos que votaron; asimismo se estableció el periodo de campaña, el registro de representantes ante casilla y registro de representantes generales.
- Jornada Electoral. El trece de octubre, se realizó la jornada electoral para la renovación del Ayuntamiento de Santa María C. y se obtuvieron los siguientes resultados:
PLANILLAS |
VOTOS |
Blanca |
4011 |
Azul |
2813 |
Naranja |
2816 |
Vino |
261 |
Blanco con Guinda |
112 |
Rosa |
131 |
Verde |
181 |
Amarilla |
1291 |
Votos nulos |
474 |
Votación total emitida |
12090 |
- Conforme a lo expuesto, resultaron electos los siguientes ciudadanos y ciudadanas:
CONCEJALES PROPIETARIOS (AS) |
|
... |
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