Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0006-2020), 2020

Fecha23 Enero 2020
Número de expedienteSM-JDC-0006-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-6/2020

ACTORA: F.M.J.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a 23 de enero de 2020.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que desecha de plano la demanda presentada por F.M.J. contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro de pronunciarse respecto de su solicitud para que se le reconociera el carácter de representante de la comunidad La D Chalmita, al estimarse que el juicio ha quedado sin materia debido a un cambio de situación jurídica, porque el Tribunal local ya se pronunció al respecto.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

IMPROCEDENCIA Y DESECHAMIENTO DEL JUICIO CIUDADANO

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre la improcedencia al haber quedado sin materia

2. Caso concreto y valoración

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

ANTECEDENTES

I. Elecciones de representante de la comunidad La D Chalmita y de subdelegado municipal en el Ayuntamiento de P.E.

1. Elección comunitaria. El 7 de octubre de 2018, la comunidad La D Chalmita eligió a través de su sistema normativo interno a M.O.H. como su representante.

2. Elección municipal de delegados y subdelegados. El 11 de noviembre siguiente, se llevó a cabo la jornada para elegir al subdelegado.

II. Impugnaciones del proceso de selección de subdelegado municipal

1. Demandas locales. El 26 de noviembre de 2018 y 27 de marzo de 2019[1], M.O.H., representante de la comunidad La D Chalmita y otros[2], promovieron juicios ciudadanos locales a fin de impugnar la elección municipal por la que se eligió al subdelegado ante el Ayuntamiento de P.E..

2. Sentencia local (TEEQ-JLD-82/2019 y acumulado). El 18 de junio, el Tribunal local resolvió, entre otras cuestiones, invalidar la elección municipal, así como la elección consuetudinaria, por lo que ordenó la realización de una consulta previa a la comunidad La D Chalmita a fin de que determinara el método para elegir al subdelegado.

III. Juicio ciudadano constitucional

1. Demandas. Inconformes, el 25 de junio, M.O.H. y otros[3], promovieron juicios ciudadanos y juicio electoral, respectivamente.

2. Sentencia (SM-JDC-216/2019 y acumulados). El 25 de julio, la S. Regional Monterrey modificó la sentencia del Tribunal local. Porque, por un lado, respecto a la elección de Subdelegado Municipal del Ayuntamiento de P.E., se consideró correcta la declaración de invalidez, por otro lado, en cuanto a la elección del representante de la comunidad La D Chalmita ante los tres niveles de gobierno, se estimó que no existían elementos jurídicos para invalidarla.

IV. Segundo juicio ciudadano local

1. Incidente de incumplimiento de sentencia y reencauzamiento. El 31 de octubre, M.O.H. presentó incidente de inejecución de sentencia del juicio ciudadano TEEQ-JLD-82/2018.

El 11 de noviembre siguiente, el Tribunal local reencauzó la impugnación a juicio ciudadano local, porque no se alegó el incumplimiento de sentencia, sino que se controvirtió el desarrollo de la consulta indígena (TEEQ-JLD-29/2019).

2. Solicitud de la actora. El 26 de noviembre y el 17 de diciembre, la actora, ostentándose como representante de la comunidad de La D Chalmita, solicitó al Tribunal local, que reconociera ese carácter y, en consecuencia, revocara la representación de M.O.H..

3. Reserva de acordar lo solicitado. El 28 de noviembre y 18 de diciembre, el Magistrado instructor del Tribunal local acordó reservar el pronunciamiento sobre la petición de la actora hasta el momento procesal oportuno.

V.J. ciudadano constitucional

1. Demanda. El 14 de enero de 2020, la actora promovió juicio ciudadano manifestando que el Tribunal local había sido omiso en pronunciarse respecto de su solicitud de que se le reconozca el carácter de representante de la comunidad de La D Chalmita.

2. Turno y radicación. El 21 siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Regional integró el expediente SM-JDC-6/2020 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, se radicó el juicio ciudadano.

COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por F.M.J. contra la omisión del Tribunal local de pronunciarse respecto de su calidad como representante de la comunidad La D Chalmita, P.E., en el Estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción[4].

IMPROCEDENCIA Y DESECHAMIENTO DEL JUICIO CIUDADANO

Apartado I. Decisión

El juicio es improcedente al haber quedado sin materia, debido a un cambio de situación jurídica, porque el Tribunal local se pronunció respecto la solicitud de la actora de que se reconociera el carácter de representante de la comunidad La D Chalmita[5]. Por tanto, lo conducente es desechar la demanda.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre la improcedencia al haber quedado sin materia

La Ley de Medios establece que un medio de impugnación se desechará cuando sea notoriamente improcedente (artículo 9, párrafo 3[6]).

Asimismo, establece que los medios de impugnación se deberán sobreseer cuando la resolución o acto impugnado, se modifica o revoca por la autoridad responsable, de manera que el juicio quede totalmente sin materia (artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios[7]).

Por lo anterior, procede el desechamiento de la demanda o sobreseimiento en el juicio, cuando la autoridad responsable modifique o revoque el acto impugnado y este quede sin materia[8].

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