Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0035-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSG-JDC-0035-2019
Fecha16 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-35/2019

PARTE ACTORA INCIDENTISTA: OCTAVIANO DÍAZ CHEMA

PARTE DEMANDADA INCIDENTISTA: AYUNTAMIENTO DE MEZQUITIC, JALISCO

MAGISTRADO: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., veintidós de enero de dos mil veinte.

Resolución en la que se declaran infundados los planteamientos relativos a la imposibilidad jurídica y material de cumplir la sentencia; declara fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente principal, y deja sin efectos el acta de sesión XIV de Cabildo del Municipio de M., J., únicamente respecto de la falta de participación del Ayuntamiento de M., en las mesas de diálogo del proceso de consulta.

I. ANTECEDENTES[2]

  1. Asamblea general comunitaria. El ocho de septiembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la Segunda Asamblea Ordinaria de la comunidad indígena con sede en la casa de reunión de Tuxpán del Municipio de B., J., en la que se acordó solicitar a las autoridades municipales la asignación, entrega, libre administración y ejecución de las participaciones y aportaciones federales y estatales correspondientes a la comunidad wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán.

  1. Solicitud al Ayuntamiento de M., J.. El veintisiete de noviembre de dicho año, la comunidad indígena wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán, por conducto de sus autoridades agrarias y tradicionales, solicitaron al Ayuntamiento de M., J., entre otras cosas, la asignación y entrega de las referidas partidas directamente a la comunidad, así como una consulta respecto a la administración directa de los recursos económicos, así como los elementos cuantitativos y cualitativos respecto a la transferencia de responsabilidades relacionadas con el ejercicio de sus derechos de autodeterminación, autonomía y autogobierno.

  1. Respuesta a la solicitud. El cinco de diciembre de esa anualidad, el P., la Síndica y el S. General, todos del Ayuntamiento mencionado, emitieron el oficio 118/2018, en respuesta a la solicitud planteada en sentido negativo, al estimar que la legislación aplicable no prevé la asignación de partidas presupuestales a favor de las autoridades tradicionales o agrarias de las comunidades indígenas[3].

  1. Juicio ciudadano local. El diecisiete de diciembre siguiente, R.V.M. y otros ciudadanos, en su carácter de representantes de la comunidad wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán, J., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano jalisciense, el cual se registró con la clave JDC-001/2019 del índice del Tribunal Electoral del Estado de J.. El cuatro de marzo resolvió en el sentido de emitir una acción declarativa de certeza a favor de la comunidad indígena wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán, revocar el oficio impugnado y ordenar al Ayuntamiento ahí responsable, la emisión de uno nuevo que debía ser sometido para su aprobación a la totalidad del Cabildo.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes, el once siguiente presentaron demanda de juicio ciudadano federal, cuyo conocimiento correspondió a esta S. Regional en el expediente principal del juicio que ahora nos ocupa. El dieciséis de mayo se dictó sentencia en el sentido siguiente:

“10. EFECTOS

Al asistirle la razón a los actores, en suplencia de sus agravios, esta S. determina revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J. en el expediente JDC-001/2019, según lo razonado en el apartado 6; y en consecuencia, se deja sin efectos lo ordenado al Ayuntamiento de M., J., en la sentencia de origen.

De esta manera, en plenitud de jurisdicción se modifica el oficio 118/2018, atento a lo expuesto en el punto 9 de esta sentencia, para los siguientes efectos:

Se reconoce a la comunidad indígena wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán su derecho a la administración directa de los recursos económicos que le corresponden, como elemento necesario para materializar plenamente su derecho al autogobierno y autonomía en el ámbito comunitario.

Por lo tanto, en cooperación con las autoridades municipales, estatales y comunitarias (representantes tradicionales), se deberá llevar a cabo una consulta previa e informada a la comunidad, por conducto de sus autoridades tradicionales, respecto a la transferencia de responsabilidades relacionadas con la administración directa de los recursos económicos que le corresponden relativas a determinar el porcentaje de los recursos, las personas que lo administraran y su fiscalización, la forma en que serán recibidos, entre otros aspecto, según se contiene en esta sentencia.

Derivado de lo resuelto por esta S., es necesario vincular a diversas autoridades, dada la naturaleza de los actos a realizar para el eficaz cumplimiento de esta sentencia.

En consecuencia:

a) Se ordena al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., en su calidad de autoridad en la materia y organismo público local en la entidad, para que, en colaboración con las autoridades municipales, estatales y comunitarias, en un plazo breve, organice una consulta a manera de mesa diálogo (juntas, reuniones, entre otros) previa e informada a la comunidad; entre el Ayuntamiento y los representantes o autoridades tradicionales, vinculando a la Comisión Estatal Indígena del Estado de J., para que coadyuve en la organización de dichas mesas.

b) Se vincula al Ayuntamiento de M. y a las autoridades estatales, al cumplimiento de los resultados de la referida consulta.

c) Se vincula a las autoridades municipal y electoral, a adoptar las acciones necesarias tendentes a apoyar los procesos de diálogo y consulta entre el Municipio de M., J. y la comunidad indígena de wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán, localizada dentro de dicho municipio, para establecer las condiciones mínimas, culturalmente compatibles, necesarias y proporcionales para que, derivado del proceso de consulta ordenado, administre directamente los recursos públicos que le corresponden, con el objeto de asegurar la transparencia, la debida administración y la rendición de cuentas, atendiendo a las circunstancias específicas de la comunidad, en específico en materia de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan (tomando en cuenta una perspectiva intercultural).

d) Se vincula a la Secretaría de la Hacienda Pública, y la Auditoria Superior, todos del Estado de J., para que en observancia de esta determinación, brinden el apoyo, colaboración, acompañamiento, información, orientación y demás elementos que consideren necesarios en el proceso de la consulta; esto es, asesoren a las partes en materia de la fiscalización y rendición de cuentas de los recursos involucrados.

e) Se ordena al Ayuntamiento responsable, que en lo subsecuente, celebre consultas y coopere de buena fe con la comunidad indígena de wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán, por conducto de representantes elegidos por la misma conforme a sus procedimientos o usos y costumbres, antes de adoptar y aplicar cualquier medida relacionada con la materia de este asunto (administración de recursos), a fin de obtener su consentimiento libre e informado, en forma no discriminatoria y bajo criterios de equidad, salvo que existan razones fundadas que justifiquen una negativa, siempre que se haya consultado a los miembros de la comunidad a través sus autoridades tradicionales.

f) Se ordena a todas las autoridades vinculadas al cumplimiento de esta sentencia a informar sobre los actos tendentes al cumplimiento de este fallo.

Se deberá dar vista con la presente sentencia, para efectos informativos, al Congreso, al Gobernador, y al P. del Supremo Tribunal de Justicia, todos del Estado de J..

11. TRADUCCIÓN Y SÍNTESIS

Esta S. Regional, estima procedente elaborar una comunicación oficial de la presente resolución en formato de lectura accesible.

(...)

Por lo expuesto y fundado, esta S. Regional

RESUELVE

PRIMERO. Se revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de J. dictada en el expediente JDC-001/2019.

SEGUNDO. En plenitud de jurisdicción, es procedente la resolución declarativa, en los términos precisados en los apartados 8 y 10 de esta resolución.

TERCERO. Se modifica el oficio 118/2018, de la autoridad municipal de M., J., por las razones contenidas y para los efectos precisados, en los apartados 9 y 10 de esta ejecutoria.

CUARTO. Se requiere a la Defensoría Pública Electoral para que coordine todas las actuaciones necesarias para la traducción de la síntesis de esta sentencia en la lengua de la comunidad indígena de este juicio, y se ordena que el resumen de la sentencia sea notificada de manera...

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