Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-CLT-0001-2019), 2019

Número de expedienteSUP-CLT-0001-2019
Fecha12 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-CLT-1/2019

Fecha de clasificación: 24 de enero, 2020; en la Primera sesión ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del TEPJF.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Datos clasificados

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora, de conformidad con el criterio 19/13 emitido por el otrora Instituto Federal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales.

1, 4, 17, 18 y 20.

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

M.. Rolando Villafuerte Castellanos

S. General de Acuerdos


CONFLICTO O DIFERENCIA LABORAL ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: SUP-CLT-1/2019

ACTOR: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP.

DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, promovido por ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP., contra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], y

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Nombramiento. El actor afirma que prestó sus servicios de manera personal y subordinada al TEPJF a partir del trece de julio de dos mil cinco, como Técnico Operativo, adscrito a la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales.

2. Término de la relación laboral. En su escrito de demanda, el actor asegura que el cinco de enero de dos mil diecinueve[2], afuera de las instalaciones de la S. Superior, su jefe inmediato lo despidió.

3. Demanda. Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, el actor demandó al TEPJF, entre otras prestaciones, la reinstalación en la plaza de Técnico Operativo, nivel 28-A, adscrito a la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales, los salarios devengados desde el cinco de enero del presente año, así como la indemnización constitucional con motivo de su presunto despido injustificado.

4. Turno a la Comisión Sustanciadora. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la S. Superior del TEPJF ordenó integrar el expediente SUP-CLT-1/2019 y remitir sus autos a la Comisión Sustanciadora para los efectos legales procedentes.

5. Radicación y prevención. El uno de abril del presente año, el expediente de que se trata fue radicado y a la vez se previno al promovente para que ajustara su demanda a lo dispuesto en el artículo 129, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de que exhibiera las pruebas de que dispusiera y que tuvieran por objeto verificar los hechos que fundan su demanda.

6. Desahogo. El nueve de abril siguiente, el accionante desahogó la prevención formulada.

7. Admisión y emplazamiento. Mediante proveído de doce de abril de dos mil diecinueve se admitió a trámite la demanda y se emplazó al TEPJF, a fin de que, diera contestación a la instaurada en su contra.

8. Contestación de la demanda. El veintitrés de abril de dos mil diecinueve, el TEPJF, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

El nueve siguiente se tuvo por contestada la demanda y en esa misma fecha se ordenó darle vista al accionante con copia simple de la contestación.

9. Citación a audiencia. Por acuerdo de veintitrés de mayo de este año, la autoridad instructora señaló fecha y hora para la realización de la audiencia de ley.

10. Audiencia. El treinta de mayo del año en curso, se realizó la audiencia de ley, por lo que seguido el procedimiento en sus etapas legales y al no existir actuaciones pendientes por realizar se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del TEPJF es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso d), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 131 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, al tratarse de una controversia planteada por ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP. contra el TEPJF, por presunto despido injustificado al cargo Técnico Operativo, nivel 28-A, adscrito a la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales del TEPJF.

La Comisión Sustanciadora del TEPJF, tramitó el expediente relativo a este conflicto laboral y formuló el dictamen correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 131 y 134, del Reglamento Interno de este Tribunal; 241 de la citada ley orgánica, así como 152 al 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEGUNDO. Pretensión, causa de pedir y pruebas de la actora. En su escrito de demanda, la parte actora afirma que fue despedido injustificadamente, por lo que reclama las siguientes prestaciones.

a) La reinstalación al cargo Técnico Operativo, nivel 28-A, adscrito a la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales del TEPJF.

b) El pago de los salarios vencidos y los que se sigan venciendo hasta que la demandada cumpla con el laudo que pronuncie este H. Tribunal; incluyendo los incrementos, mejoras y/o beneficios que pudieran operar durante el tiempo que se encuentre fuera de servicio y hasta que física y jurídicamente sea reinstalado en su puesto de trabajo.

c) El pago de salarios devengados a partir del cinco de enero de dos mil diecinueve, pues al momento de ser despedido no se le cubrió dicha prestación.

d) El pago de aguinaldo que le corresponde a partir del año dos mil cinco a la data que el demandado cumpla el laudo y los que sigan generando, consistente en cuarenta días de salario por año, en virtud de que al momento de ser despedido no le fue cubierta dicha cantidad.

e) El pago de vacaciones que le corresponden a razón de veinte días por año, contados a partir de dos mil cinco hasta que sea reinstalado, en virtud de que no recibió dicha prestación.

f) El pago de prima vacacional a razón del 50% del año dos mil cinco en adelante.

g) El pago de Despensa, Premio por puntualidad, días económicos no disfrutados, Ayuda de pasajes, Pago de Días de Descanso Obligatorio, Pago de Incrementos S.riales, Licencias, Pago de Uniforme, Ajuste de días calendario, Bonos, Pago de Material Didáctico, todo lo anterior hasta el cumplimiento del laudo y con fundamento en el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que estas prestaciones forman parte integral del salario del actor, así como cualquier otra prestación que haya dejado de percibir el trabajador.

h) El pago de las cuotas obrero-patronales y cotizaciones que la ahora demandada omita cubrir al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado, por concepto de servicio médico, al FOVISSSTE y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a partir el día cinco de enero de dos mil diecinueve, fecha en que asegura fue despedido injustificadamente del empleo.

i) El reembolso por gastos en medicamentos, honorarios profesionales por asistencia médica y hospitalaria durante el tiempo fuera de servicio y hasta la reinstalación.

j) El pago de tiempo extraordinario que asciende a 544 horas.

k) La nulidad de los documentos firmados en blanco por el hoy actor y que los demandados pretendan hacer valer como...

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