Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0008-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0008-2020
Fecha16 Enero 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-8/2020

ACTOR: ISRAEL MORALES CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADORA: CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de enero de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por I.M.C., quien se ostenta como ciudadano indígena perteneciente al municipio de S.J.B.G., E., Oaxaca.

El actor controvierte el acuerdo plenario emitido el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/130/2019, que reencauzó su demanda a incidente de ejecución de la sentencia dictada en el expediente JNI/20/2018 y sus acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Instancia regional

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Reparabilidad

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. decide confirmar el acuerdo plenario controvertido al ser infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el actor, toda vez que se considera correcto el reencauzamiento impugnado, aunado a la improcedencia del extrañamiento al Tribunal local que se solicita en la demanda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos del expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Declaratoria del Instituto Electoral local. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] declaró que en S.J.B.G., E., Oaxaca, no se llevó a cabo la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento.
  2. Asamblea General Extraordinaria. El cuatro de febrero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección extraordinaria de los concejales del Ayuntamiento, la cual fue validada por el Instituto Electoral local el once de mayo siguiente.
  3. Nulidad de la elección (JNI/20/2018). El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal local revocó la validez de la elección extraordinaria, declaró su nulidad y ordenó la celebración de una nueva elección. Dicha determinación fue confirmada por esta S.R. y por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].
  4. Incidentes de ejecución de sentencia. El veinticuatro de junio de dos mil diecinueve[4], el Tribunal local emitió una primera resolución incidental en la que, entre otras cuestiones, vinculó al Instituto Electoral local para citar al Consejo Municipal a una reunión de trabajo y se definieran las bases de la convocatoria para la nueva elección extraordinaria. El veintitrés de septiembre, emitió una segunda resolución incidental en la que concluyó, entre otras cuestiones, que existió una omisión injustificada por parte de las autoridades vinculadas para dar cumplimiento a lo ordenado.
  5. Juicio federal SX-JDC-345/2019. El cuatro de octubre, T.I.S.G. promovió juicio en contra de la resolución incidental de veintitrés de septiembre emitida por la autoridad responsable, el cual fue resuelto el veintitrés de octubre siguiente en el sentido de ordenar, entre otras cuestiones, modificar la resolución incidental para efecto de que se celebrara una elección ordinaria en el Ayuntamiento, correspondiente al periodo 2020-2022.
  6. Acuerdo plenario del TEEO. El veinticinco de octubre, en cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal local emitió un acuerdo plenario por el cual ordenó al Instituto Electoral local iniciar las pláticas conciliatorias con las partes involucradas, a efecto de definir las reglas del procedimiento de elección ordinaria.
  7. Juicio local. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, el actor promovió juicio ante la instancia local en contra de la omisión del Consejo Municipal Electoral, de emitir la convocatoria para la elección de las autoridades municipales, el cual quedó registrado en el Tribunal local con la clave JDCI/130/2019.
  8. Propuesta de reencauzamiento. El veinte de diciembre, el Magistrado instructor emitió un acuerdo por el cual propuso el reencauzamiento del escrito de demanda descrito en el parágrafo anterior.
  9. Juicio federal SX-JDC-427/2019. El veintitrés de diciembre, el hoy actor presentó ante el Tribunal local juicio en contra de la omisión de dar trámite y emitir sentencia dentro del juicio JDCI/130/2019.
  10. Acto impugnado. El veintitrés de diciembre, el TEEO resolvió mediante acuerdo plenario reencauzar su escrito de demanda al expediente JNI/20/2018 y sus acumulados, al considerar que el acto controvertido se encuentra relacionado con lo ordenado en el acuerdo plenario descrito en el parágrafo siete de la presente sentencia.
  11. Resolución del SX-JDC-427/2019. El nueve de enero de dos mil veinte, esta S.R. determinó desechar de plano la demanda presentada por el actor, pues el juicio resultó improcedente al haber quedado sin materia.
II. Instancia regional
  1. Presentación. El treinta y uno de diciembre, el actor promovió, ante la autoridad responsable, el presente juicio en contra del acuerdo plenario referido en el punto 10 anterior.
  2. Recepción. El nueve de enero de dos mil veinte, se recibió en esta S.R. el escrito de demanda y demás constancias del expediente al rubro indicado.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. acordó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  4. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar, admitir la demanda y al encontrarse debidamente sustanciado el juicio declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de un acuerdo plenario emitido por el TEEO, relacionado con la elección de concejales del Ayuntamiento de S.J.B.G., E., Oaxaca, que se rige por sistemas normativos internos, y b) por territorio, toda vez que la controversia se suscita en dicha entidad federativa, la cual corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en: a) los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94 y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; b) los artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y c) los artículos 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79, 80, apartado 1, inciso f) y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. En el presente juicio están satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley General de Medios, de conformidad con los razonamientos siguientes.
  2. ...

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