Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0003-2020-Acuerdo1), 2020
Fecha | 30 Enero 2020 |
Número de expediente | SM-JLI-0003-2020 |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-3/2020 ACTOR: D.C.L. DEMANDADO: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL
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Monterrey, Nuevo León, a treinta de octubre de dos mil veinte.
Los hechos corresponden al año dos mil veinte, salvo precisión en contrario.
I.A. plenario de reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de treinta de enero, esta Sala Regional decretó la improcedencia del medio de impugnación instaurado por el actor - al no haber agotado la vía administrativa - y determinó reencauzarlo a la Secretaría Ejecutiva del INE, para que resolviera lo que corresponda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido en el capítulo IX del título sexto del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
Asimismo, se le instruyó que, una vez que el citado órgano determinara admitir o desechar dicho medio impugnativo, debería informarlo a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes.
II. Recepción de constancias. El pasado seis de octubre se recibió en la cuenta de correo electrónico de esta Sala Regional el oficio INE/DJ/DAL/7002/2020, suscrito y firmado por A.T.M., Subdirectora de Procedimientos Laborales y Recursos del INE, mediante el cual informó que el Consejo General de ese Instituto emitió el acuerdo INE/CG300/2020, por el que aprobó la resolución de los recursos de inconformidad INE/CG/RI/SPEN/01/2020 y su acumulado, interpuestos por D.C.L..[1]
III. Valoración respecto del cumplimiento. De la documentación presentada, se advierte que la Secretaría Ejecutiva del INE, cumplió con lo ordenado en el referido acuerdo plenario pues admitió la demanda, radicándola bajo el número de expediente INE/CG/RI/SPEN/01/2020; como se advierte del numeral XVIII segundo párrafo de la referida resolución emitida por el Consejo General del INE.
Si bien la autoridad responsable no remitió el auto mediante el cual admitió la demanda del actor, sí envió vía electrónica la resolución INE/CG300/2020, por el que resolvió la demanda que le fue reencauzada.
Por lo expuesto, se tiene que en esencia la Secretaría Ejecutiva del INE, dio formal cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento de treinta de enero, aunado a lo anterior, se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15, numeral 1, de la Ley General...
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