Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0020-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0020-2020
Fecha01 Enero 1900
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-20/2020

PARTE ACTORA: G.L.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: A.L.M. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: LUÍS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de febrero de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.L.G. y sesenta y nueve ciudadanas y ciudadanos[1], quienes se ostentan como indígenas del municipio de Santo Pablo C., Oaxaca[2], contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3], dentro del expediente JNI/82/2019 y acumulado, en la que se confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca[4] mediante el cual se calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento referido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Terceros interesados

TERCERO. Causal de improcedencia.

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Contexto social

SEXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, al resultar infundados los planteamientos de la parte actora, puesto que el retraso de la emisión de la convocatoria no se tradujo en una irregularidad que afectara la elección; mientras que las pruebas aportadas para acreditar la inelegibilidad del candidato electo resultaron insuficientes.

Por otra parte, las presuntas irregularidades ocurridas en la campaña electoral y el día de la jornada, tampoco se acreditaron, debido a la insuficiencia probatoria.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen y acuerdo por el que se identifica el método de elección de concejales. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos[5] emitió el Dictamen por el que se identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento, el cual fue aprobado el cuatro de octubre de dos mil dieciocho por el Consejo General del IEEPCO, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SIN-33/2018.
  2. Solicitud de difusión del dictamen. El diez de octubre, el encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO requirió a los integrantes del Ayuntamiento, a fin de que realizaran la difusión del dictamen aprobado.
  3. Convocatoria para la elección de concejales. El veintiocho de septiembre, las autoridades del Ayuntamiento aprobaron la convocatoria para elegir a los concejales que lo integrarían para el periodo 2020-2022.
  4. Instalación del Consejo Municipal Electoral. El ocho de octubre, se instaló el Consejo Municipal Electoral del Municipio, integrado por concejeros propietarios y suplentes de cada una de las comunidades que integran el municipio y por un residente y secretario, así como servidores públicos del IEEPCO.
  5. Ratificación de la convocatoria. En sesión de ocho de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo Municipal Electoral del municipio ratificó la convocatoria de elección expedida por el Ayuntamiento.
  6. Asamblea General Comunitaria. El veinte de octubre, tuvo verificativo la asamblea electiva, resultando electa la planilla roja, integrada de la manera siguiente:

Cargo

Propietario (a)

Suplente

Presidente Municipal

A.L.M.

Isaías Martínez Martínez

Síndico Municipal

L.C.H.

Jordan Osorio

Regiduría de Hacienda

Bulmaro Osorio

Juvenal Aragón Cruz

Regiduría de Obras Públicas

F.L.L.

Jacob Hernández Martínez

Regiduría de Salud y Educación

N.R.A.J.

Rigoberta Contreras López

Regiduría de Seguridad Pública

O.C.C.

Cecilio Cruz Cruz

Regiduría de Desarrollo Rural y Ecología

S.J.V.

Carlos Ibarra Hernández

Regiduría de Equidad de Género y Patrimonio Cultural

L.C.C.

Reyna Hernández Bautista

  1. Remisión del expediente de elección. El once de noviembre siguiente, el Presidente Municipal y el Presidente del Consejo Municipal Electoral del Municipio remitieron a la autoridad administrativa electoral el expediente de elección municipal 2020-2022.
  2. Acuerdo del IEEPCO. El veinticinco de noviembre, el Consejo General del IEEPCO aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-307/2019, por el que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento.
  3. Juicio local. El veintitrés de diciembre, ciudadanas y ciudadanos que integran la parte actora presentaron diversos escritos de demanda a fin de impugnar el acuerdo referido en el numeral anterior.[6]
  4. Acto impugnado. El quince de enero del año en curso, el Tribunal local emitió sentencia, en la cual determinó confirmar el acuerdo referido en el parágrafo ocho.

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

  1. Presentación de la demanda. El veintidós de enero, G.L.G. y sesenta y nueve ciudadanas y ciudadanos más promovieron juicio federal ante el Tribunal responsable a fin de controvertir la sentencia citada en el punto anterior.
  2. Recepción. El treinta de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda respectiva, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-20/2020 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia ...

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