Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0016-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0016-2020
Fecha14 Febrero 2020
Tribunal de OrigenMAGISTRADO ADSCRITO A LA PONENCIA UNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, SECRETARIA GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-16/2020

ACTORA: BLANCA NIEVES SÁNCHEZ ARANO

AUTORIDADES RESPONSABLES: MAGISTRADO ADSCRITO A LA PONENCIA UNO Y SECRETARIA GENERAL, AMBOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, catorce de febrero de dos mil veinte[2].

La S.R. Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda, dado que el acuerdo impugnado no es definitivo y no genera perjuicio a la actora por tratarse de un acto intraprocesal, aunado a que carece de legitimación para controvertirlo.

GLOSARIO

Actora o promovente

Blanca Nieves Sánchez Arano

Acuerdo impugnado

o resolución reclamada

Acuerdo de veinte de enero de dos mil veinte, emitido dentro del expediente del Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEEM/JDC/109/2019-1 y sus juicios acumulados

Autoridades responsables

Magistrado adscrito a la Ponencia Uno y Secretaria General, ambos del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio ciudadano o juicio federal

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio local

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en el artículo 321 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Legislatura

Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S.R.

S.R. Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

ANTECEDENTES

De la demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Demandas de juicios locales. En su oportunidad, diversas ciudadanas en su calidad de diputadas locales de la Legislatura acudieron ante el Tribunal local para controvertir actos que atribuyeron a diferentes personas que integran las diputaciones y órganos de dicho Poder, por la modificación de comisiones legislativas, la comisión de conductas que no permitían el desempeño de sus cargos y que según sus dichos configuraban violencia política en su contra por razones de género.

II. Trámite de los juicios locales.

1. Acumulación. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve se acordó la acumulación de los juicios locales al identificado con la clave TEEM/JDC/109/2019-1, del índice del Tribunal local[3].

2. Admisión. Al admitir los juicios locales se requirió a las autoridades señaladas como responsables, entre otras a las personas integrantes del Pleno de la Legislatura, para que rindieran su informe justificativo[4].

El referido acuerdo de admisión fue notificado a la actora en forma personal el nueve de diciembre de dos mil diecinueve[5].

3. Primera certificación. Transcurrido el plazo establecido para la presentación del informe justificativo, la Secretaria General del Tribunal local hizo constar en la certificación correspondiente[6] que no se recibió documento alguno por parte de la actora en su carácter de autoridad señalada como responsable[7].

4. Admisión de ampliación de demanda y requerimiento del informe justificativo. El trece de diciembre de dos mil diecinueve se admitió la ampliación de demanda presentada por una de las actoras de los juicios locales y se requirió la remisión del informe justificativo respectivo a las personas integrantes de la Legislatura.

Dicho acuerdo fue notificado en forma personal a la promovente como integrante de la Junta Política y de Gobierno, Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, así como del Pleno de la Legislatura, el ocho de enero siguiente[8].

5. Segunda certificación y acuerdo. Fenecido el término para la rendición del informe justificativo, la Secretaria General del Tribunal local hizo constar en la certificación de catorce de enero[9] que no se recibió documento alguno por parte de la actora en su carácter de autoridad señalada como responsable.

Al respecto, mediante acuerdo de fecha catorce de enero, el magistrado instructor dejó asentado que la actora no había presentado el informe requerido[10].

6. Contestación. El quince de enero, la actora presentó escrito ante el Tribunal local, en el que expuso que daba contestación a la demanda presentada en su contra como integrante de la Junta Política y de Gobierno, de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, así como del Pleno de la Legislatura[11].

7. Acuerdo impugnado. En la resolución reclamada[12] se dio cuenta del escrito presentado por la actora y se ordenó agregar a los autos de los juicios locales sin efecto legal alguno, ya que no dio contestación dentro de los plazos establecidos según las certificaciones de la Secretaría General.

III. Juicio federal. Inconforme con las razones contenidas en el acuerdo impugnado, el veintisiete de enero siguiente, la actora promovió juicio ciudadano ante el Tribunal responsable, quien remitió la demanda y el expediente del juicio local, el treinta y uno de enero posterior.

1. Turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano, al que correspondió el número SCM-JDC-16/2020, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

2. Instrucción. El cuatro de febrero, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en que se actúa.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es competente para conocer el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por una ciudadana por su propio derecho, en su carácter de diputada local y autoridad responsable en la instancia local, para controvertir un acuerdo emitido por una Magistratura durante la instrucción de diversos juicios locales, así como algunas certificaciones de la Secretaría General, ambas del Tribunal local, lo que considera vulnera su derecho de audiencia, el debido proceso y el derecho de justicia pronta, completa e imparcial; supuestos que son competencia de este órgano, y entidad federativa respecto de la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 3 numeral 2 inciso c), 79 numeral 1, 80 numeral 1 inciso f) y 83 numeral 1 inciso b) fracción IV.

Acuerdo INE/CG329/2017[13] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR