Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0013-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0013-2020
Fecha14 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL TLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-13/2020

ACTORA: S.S.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, catorce de febrero de dos mil veinte.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

C O N T E N I D O

GLOSARIO……………………………………………………………………...2

ANTECEDENTES………………………………………………………………3

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primero. Competencia y jurisdicción…………………………………………6

Segundo. Procedencia…………………………………………………………7

Tercero. Contexto de la controversia……………………………..................8

Cuarto. Estudio de fondo

1. Modificación de los Estatutos hasta en tanto se designen sus órganos partidistas………………………………………………………………………..21

2. Votación a mano alzada de la militancia………………………………….24

RESOLUTIVOS…………………………………………………………………50

G L O S A R I O

Comisión Estatal

Comisión Estatal Electoral del Partido Encuentro Social Tlaxcala

Comité Directivo

Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social Tlaxcala

Congreso Distrital

Congreso Político Distrital del Partido Encuentro Social Tlaxcala, correspondiente al Distrito Electoral Local XIV, celebrado el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para elegir integrantes de los Comités Directivos Distritales, Cuadros Municipales y Delegados (y Delegadas) Distritales del Partido Encuentro Social Tlaxcala

COFIPE

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Estatutos

Estatutos del Partido Encuentro Social Tlaxcala

Instituto Local

Instituto T. de Elecciones

Juicio de la Ciudadanía Federal

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicio de la Ciudadanía Local

Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la ciudadana) registrado con la clave TET-JDC-107/2019 y Acumulados por el Tribunal Electoral de Tlaxcala

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Personas electoras

Integrantes del Partido Encuentro Social Tlaxcala (PEST), sean simpatizantes, militantes, cuadros o dirigentes; así como a los ciudadanos (y ciudadanas) T.s en pleno goce de sus derechos político-electorales que no sean militantes activos de otro partido político u organización política estatal o nacional y que pretendan pertenecer al Partido Encuentro Social para participar en la integración del Comité Directivo Distrital[1].

Tribunal Local, o Tribunal Responsable

Tribunal Electoral de Tlaxcala

PEST o partido

Partido Encuentro Social Tlaxcala

A N T E C E D E N T E S

I. Designación de los Órganos Directivos del PEST

1. Registro. El quince de abril de dos mil diecinueve[2] , el Consejo General del Instituto Local aprobó el registro del PEST como partido político local y le ordenó, entre otras cosas, designar a sus órganos directivos y modificar sus documentos básicos.

2. Convocatoria[3]. El veintinueve de julio de dos mil diecinueve, el Comité Estatal, aprobó la Convocatoria.

3. Congreso Distrital. El siete de agosto de ese mismo año, se celebró el Congreso Distrital en el cual la actora resultó electa como Delegada al Congreso Estatal del PEST.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y la ciudadana) local (correspondiente al proceso interno del Distrito XIV)

1. Demanda. Inconformes con la elección realizada, diversas personas presentaron demanda ante el Tribunal Local con la que formó el expediente TET-JDC-069/2019.

2. Sentencia. El veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal responsable resolvió el juicio señalado en el párrafo anterior dejando sin efectos el Congreso Distrital y ordenó emitir una nueva convocatoria para celebrar un nuevo congreso del PEST en el Distrito Electoral Local XIV, en la que debería incluir reglas de votación que no afectaran el principio de secrecía del voto.

III. Primer Juicio de la Ciudadanía federal

1. Demanda. Inconforme con dicha determinación, el dos de octubre de dos mil diecinueve, la actora interpuso juicio al que se le asignó la clave de identificación SCM-JDC-1088/2019 del índice de esta S. Regional.

2. Sentencia. El primero de noviembre de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de modificar la resolución del Tribunal Local.

3. Convocatoria y Asamblea. El siete de noviembre de dos mil diecinueve, el partido emitió la Convocatoria en la que estableció que la elección de los Comités Distritales se haría a mano alzada, por parte de las personas electoras.

Y, el veintiocho siguiente, se realizó la Asamblea donde la actora resultó electa como presidenta del Comité Distrital XIV y como delegada propietaria.

IV.J. de la Ciudadanía Local (Distrito XIV)

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, una persona presentó Juicio de la Ciudadanía Local ante el Tribunal responsable[4].

2. Sentencia. El catorce de enero, el Tribunal responsable dictó resolución en la que determinó revocar la Convocatoria emitida en el mes de noviembre del año pasado.

V.J. de la Ciudadanía Federal (Distrito XIV)

1. Demanda. Inconforme con la resolución emitida por el Tribunal local, el veintiuno de enero, la promovente presentó escrito de demanda de Juicio de la Ciudadanía Federal ante la autoridad responsable.

2. Turno. El veintidós siguiente, el Tribunal local remitió a esta S. Regional la demanda y diversa documentación relacionada con la misma, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-13/2019, turnándolo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. El veintitrés de enero del presente año, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente.

4. Admisión. Mediante acuerdo del pasado treinta de enero, el Magistrado Instructor admitió la demanda.

5. Cierre de instrucción. El catorce de febrero del presente año, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando los autos del expediente en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un juicio promovido por una ciudadana, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Local, que revocó la Convocatoria, dejando sin efectos el Congreso Distrital en el cual la actora resultó electa como presidenta del Comité Distrital, así como delegada para participar en el Congreso Estatal del PEST; supuesto normativo en que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S. Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y...

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