Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RDJ-0001-2020), 12-02-2020

Fecha12 Febrero 2020
Número de expedienteSUP-RDJ-0001-2020
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-RDJ-1/2020

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA1

Ciudad de México, a doce de febrero de dos mil veinte.

RESOLUCIÓN que declara improcedente la ratificación de la propuesta de jurisprudencia remitida por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO......................................................1

  1. ANTECEDENTES.................................................2
  2. COMPETENCIA..................................................2
  3. FACULTAD DE RATIFICACIÓN DE LA SALA SUPERIOR...................2
  4. ESTUDIO DE LA PROPUESTA DE JURISPRUDENCIA.....................5
  5. CONCLUSIÓN...................................................13
  6. RESUELVE.....................................................13

GLOSARIO

Acuerdo General 9/2017:

Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 9/2017, de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, relativo al procedimiento para la integración, elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis que emitan sus salas.

Código electoral de Oaxaca:

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (abrogado).

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Coordinación:

Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta.

Instituto local/ OPLE:

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Ley Electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos de mediación:

Lineamientos y metodología para el proceso de mediación en casos de controversias respecto a las normas o procesos de elección en los municipios que se rigen por sistemas normativos internos.

Propuesta de

jurisprudencia:

SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. CORRESPONDE AL

TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINAR LOS EFECTOS DEL ENVÍO DE CONTROVERSIAS AL INSTITUTO ELECTORAL


1 Secretariado: Isaías Trejo Sánchez y Daniel Alejandro García López.


LOCAL, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Regional Xalapa/Sala Xalapa/Solicitante:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

  1. ANTECEDENTES.

  1. Aprobación de la propuesta de jurisprudencia. El veintinueve de enero,2 la Sala Regional Xalapa aprobó la propuesta de jurisprudencia.

  1. Remisión a Sala Superior. El treinta de enero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio mediante el cual, el presidente de la Sala Xalapa remitió la certificación de la propuesta de jurisprudencia.

  1. Recepción y turno. Recibidas las constancias atinentes, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-RDJ-1/2020, y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

  1. COMPETENCIA.

Esta Sala Superior es competente3 para pronunciarse respecto a la ratificación y, en su caso, la obligatoriedad y publicación de la propuesta de jurisprudencia aprobada por la Sala Regional.

  1. FACULTAD DE RATIFICACIÓN DE LA SALA SUPERIOR.

La jurisprudencia en materia electoral se concibe como una institución jurídica de carácter dinámico, a través de la cual, una vez cumplidos ciertos requisitos legales, los criterios sustentados por las salas de este


2 En lo subsecuente las fechas harán referencia al año dos mil diecinueve, salvo que se especifique año diverso.

3 Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X; y octavo de la Constitución; 186, fracción IV; 189, fracción IV, y 232, párrafos primero, fracción II; segundo y último, de la Ley Orgánica; y artículo 2, párrafo primero, fracción II; y 13, párrafo primero, fracción IV, del Acuerdo General 9/2017.


Tribunal Electoral resultan de aplicación obligatoria para determinadas autoridades.

Su emisión busca generar certeza y seguridad jurídica, para que la interpretación e integración de las normas sea lo más uniforme posible - siempre y cuando los cambios jurídicos y sociales lo permitan- generando un criterio general vinculante para la solución de todos los casos respecto de los cuales resulte aplicable.

Al respecto, la Constitución establece que Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene facultades para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, misma que deberá de ejercer de conformidad con las normas secundarias aplicables.4

La Ley Orgánica establece5 los requisitos aplicables para el establecimiento, obligatoriedad, notificación e interrupción de jurisprudencia por parte de este Tribunal Electoral.

Las Salas Regionales del Tribunal Electoral podrán establecer jurisprudencia, cuando en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique.6

Para la ratificación de las propuestas de jurisprudencia de las Salas Regionales, éstas deben enviar a la Sala Superior las cinco sentencias que contengan el criterio que se pretende sea declarado obligatorio, así como el rubro y el texto de la tesis correspondiente, a fin de que esta Sala Superior determine si procede fijar jurisprudencia.7

Para que un criterio de jurisprudencia propuesto por alguna Sala Regional resulte obligatorio se requiere la declaración formal de la Sala Superior; hecho lo cual, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las Salas Regionales, al Instituto Nacional Electoral y, en su caso, a las


4 Artículo 99, de la Constitución.

5 Artículos 232 al 234 de la Ley Orgánica.

6 Artículo 232, fracción II, de la Ley Orgánica.

7 Artículo 232, párrafo segundo, de la Ley Orgánica.


autoridades electorales locales y se publicará en el órgano de difusión de este Tribunal Electoral.8

Esta tarea de ratificación de jurisprudencia por parte de la Sala Superior responde a su obligación, como órgano terminal, de dar sistematicidad y coherencia a la totalidad de criterios que se emiten por los órganos del Tribunal Electoral, para así generar certeza en la ciudadanía sobre los criterios generales asumidos para la solución de los casos en que resulten aplicables, a fin de conocer la forma en que se resolverá determinado medio de impugnación.

Ahora bien, para instrumentar su facultad y obligación legal de definir si un criterio propuesto por alguna de las Salas Regionales es susceptible de fijar jurisprudencia, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 9/2017, de donde se desprende, al igual que de diversos precedentes...

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