Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0019-2020), 2020
Número de expediente | SX-JDC-0019-2020 |
Fecha | 18 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-19/2020
ACTOR: TOMÁS DEL ÁNGEL HERNÁNDEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE[1]: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ[2]
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: A.C.M.
COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dieciocho de febrero de dos mil veinte.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I.D. trámite y sustanciación del medio de impugnación
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
TERCERO. Estudio de fondo
Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S.R. determina revocar la resolución controvertida y ordenar la inmediata expedición de la credencial para votar al actor, ya que la responsable consideró que éste se encontraba suspendido en sus derechos políticos; sin embargo, se basó en información que no corresponde a la situación del actor sino a la de otra persona de igual nombre (homónimo), en contravención a los principios de certeza y pro persona a los que debe ceñirse la actuación del Instituto Nacional Electoral. Como consecuencia, se conmina a la responsable a que se conduzca con mayor diligencia al dar de baja del Padrón Electoral a algún ciudadano por suspensión de derechos políticos, para evitar afectar los derechos de terceros.
ANTECEDENTES I.D. trámite y sustanciación del medio de impugnación- Trámite de expedición de credencial para votar. El veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, el actor acudió al M. de Atención Ciudadana 300251 del Instituto Nacional Electoral[3] a realizar el trámite de reincorporación y cambio de domicilio, el cual fue rechazado mediante oficio SUS_1930025113326,[4] por estar suspendido de sus derechos políticos.
- El Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz, invitó al actor para que acudiera al M. a solicitar nuevamente su inscripción al Padrón Electoral con la documentación que demostrara que fue rehabilitado de sus derechos políticos.
- Nueva solicitud de expedición de credencial para votar. El veintidós de noviembre siguiente, el actor acudió nuevamente al M. a solicitar su inscripción al Padrón Electoral. Dicho trámite quedó registrado con el folio 1930025115018.
- Resolución impugnada. El trece de enero de dos mil veinte, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Veracruz emitió la resolución SECPV/1930025115018[5] en la que declaró improcedente la solicitud, ya que el actor no exhibió documentación con la cual acreditara que ya había sido rehabilitado de sus derechos políticos en relación con la causa penal 60/2008.
- Demanda. El veintitrés de enero, el demandante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
- Recepción y turno. El treinta de enero de dos mil veinte se recibieron en esta S.R. la demanda y las constancias de trámite, con lo cual, el M.P. acordó integrar el expediente del juicio al rubro citado y turnarlo a la ponencia a su cargo.[6]
- Radicación y requerimiento. El treinta y uno de enero del presente año, el Magistrado Instructor emitió acuerdo de radicación y, a fin de contar con mayores elementos para resolver el presente medio de impugnación, requirió a la autoridad responsable documentación con base en la cual se dio de baja al actor del Padrón Electoral y toda la documentación que integrara el expediente SECPV/1930025115018.
- Acuerdo de desahogo, admisión y requerimiento. El seis de febrero siguiente, el Magistrado Instructor admitió la demanda; tuvo a la responsable en vías de cumplimiento del requerimiento precedente; por lo que requirió nuevamente a dicha autoridad; asimismo requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[7] del INE y al Juez Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, información indispensable para resolver.
- Desahogo de requerimientos. En su oportunidad se tuvieron por desahogados los requerimientos referidos en el punto que antecede.
- Cierre de instrucción. Al no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio,[8] porque se trata de un asunto instado por un ciudadano contra la negativa de expedición de su credencial para votar por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz, lo cual por materia y territorio es competencia de esta S.R..
- El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:[9]
i) Forma. Porque se presentó por escrito y en éste consta el nombre y firma autógrafa del actor; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios.
ii) Oportunidad. De conformidad con el Informe Técnico de la Vocalía del Registro Federal de Electores,[10] la sentencia controvertida fue notificada el veinte de enero de dos mil veinte, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del veintiuno al veinticuatro de enero, mientras que la demanda fue presentada el veintitrés de enero, es decir, un día antes de que feneciera el plazo legal;
iii) Legitimación e interés jurídico. El actor tiene la calidad de ciudadano y promueve por su propio derecho.
iv) Definitividad. En virtud de que la parte actora agotó la instancia administrativa consistente en la reincorporación mediante la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía a la cual le recayó la resolución que por esta vía se combate.
- En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia del presente juicio, a continuación, se estudia la controversia planteada.
- Del artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de la jurisprudencia 03/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[11], se desprende la obligación para esta S.R. de suplir la deficiencia en la expresión de los agravios, siempre que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
- En ese sentido, la demanda realizada en el formato que la autoridad responsable le proporcionó al actor señala que la resolución impugnada le causa agravio, pues a pesar de haber cumplido los trámites y requisitos necesarios, indebidamente le fue negada la expedición de su credencial para votar.
- Luego entonces, la pretensión del demandante es que este órgano jurisdiccional revoque la resolución controvertida y le ordene a la autoridad responsable que le expida la credencial para votar.
- ...
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