Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0014-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSUP-AG-0014-2020
Fecha18 Febrero 2020
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenN/A
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-14/2020

PROMOVENTE: A.E.R. CARRILLO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: R.Q.G.

AUXILIAR: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA

Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO por el que asume competencia formal para conocer y resolver el presente asunto; asimismo, ordena el registro del expediente como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

I. ASPECTOS GENERALES

En el presente caso, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas consideró que no era competente para conocer de la controversia, porque el acto impugnado, consistente en la convocatoria a la sesión extraordinaria de veintiséis de enero de dos mil veinte del Congreso Nacional de MORENA, se relaciona con la integración de un órgano de conducción del partido a nivel nacional.

Derivado de lo anterior, ordenó remitir el juicio ciudadano a la S. Superior para que determine lo que en derecho corresponda.

Por ello, debe resolverse quién es la autoridad competente para conocer del asunto.

II. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que expone la promovente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El diecinueve de enero de dos mil veinte, la presidenta del Consejo Nacional de MORENA convocó a sesionar en el VI Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse el domingo veintiséis del mismo mes y año, con el fin de determinar, entre otras cuestiones, la elección del método para la renovación de dirigentes.

2. Juicio ciudadano local. Demanda per saltum. El veintitrés de enero de dos mil veinte, la promovente presentó juicio ciudadano, a fin de controvertir la convocatoria mencionada en el numeral que antecede.

3. Consulta competencial. El veinticuatro de enero de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas dictó acuerdo en el cual ordenó remitir el expediente TRI-JEZ-JDC-003/2020 a la S. Superior, a fin que determine lo conducente respecto de la competencia para conocer el asunto.

4. Asunto General. Recepción y turno a Ponencia. El veintisiete de enero del año en curso, se recibieron los autos en la Oficialía de Partes de la S. Superior, motivo por el cual, el Magistrado Presidente ordenó registrar el expediente con la clave SUP-AG-14/2020, así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo implica una modificación a la sustanciación del procedimiento y, en consecuencia, corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, párrafo I, inciso d fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

Lo anterior, porque el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas sometió a consideración de la S. Superior una consulta competencial para conocer del asunto.

De modo que, la resolución que debe adoptarse no es de mero trámite, al estar relacionada con una cuestión competencial.

Por esta razón, se debe estar a la regla general a que se refiere la jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en actuación colegiada la que emita la resolución que en derecho proceda.

IV. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN COMPETENCIAL EN LOS ASUNTOS GENERALES

La S. Superior es formalmente competente para conocer de la cuestión planteada por la promovente, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una determinación de un órgano nacional del partido político nacional MORENA, cuya litis se relaciona con la convocatoria para determinar el método de elección de sus dirigentes.

La jurisdicción, en tanto potestad de impartir justicia, es única y se encuentra repartida entre diversos órganos. La competencia determina las atribuciones de cada órgano jurisdiccional, entonces la asignación de...

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