Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0001-2020-Acuerdo2), 2020

Número de expedienteST-RAP-0001-2020
Fecha24 Enero 2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-1/2020

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLES: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

VISTOS, los autos del recurso de apelación ST-RAP-1/2020, para acordar, respecto del cumplimiento de la resolución dictada por este órgano jurisdiccional el veinticuatro de enero de dos mil veinte.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de Sala. Mediante Acuerdo de Sala de veinticuatro de enero de dos mil veinte la Sala Regional determinó:

ACUERDA

PRIMERO. Es improcedente el recurso de apelación en la vía per saltum intentada.

SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca del mismo y resuelva lo que en Derecho corresponda.

TERCERO. Previas las anotaciones respectivas en los registros atinentes, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, previa copia certificada que obre de todo lo actuado.

2. Constancias de cumplimiento. El veinte de febrero de dos mil veinte, mediante el oficio TEEM/SGA/240/2020, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió a este órgano jurisdiccional documentación relacionada con el cumplimiento de lo ordenado en la resolución de referencia.

3. Acuerdo de returno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la remisión de las

constancias recibidas, así como del expediente principal, a la ponencia a su cargo, para que determinara lo que en Derecho procediera.

4. Integración de constancias. El veintiuno de febrero del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por recibida la documentación remitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, ordenó agregarla al expediente y acordó formular el Acuerdo de Sala correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso a); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso b); 4°; 6°, párrafo 3; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ello, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en dichos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del medio de impugnación principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, de los acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria.

En el caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido el Acuerdo Plenario dictado en el recurso de apelación citado al rubro.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve sobre la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la resolución de mérito.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]

TERCERO. Análisis sobre el cumplimiento del Acuerdo.

Con el objeto de verificar el cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Sala emitido en el expediente en que se actúa, se hace una breve referencia de la determinación y lo actuado por el Tribunal Electoral del Estado de México.

  1. Materia del cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado el veinticuatro de enero de dos mil veinte

“(…)

De modo que, si el partido político aduce una trasgresión a su esfera de derechos, es que se considera que el Tribunal Electoral del Estado de México es el órgano jurisdiccional facultado para conocer y resolver el presente asunto, a través del medio de defensa que garantice los derechos que el partido político estima vulnerados.

Al respecto, en la legislación electoral local, en...

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