Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0008-2020), 26-02-2020

Número de expedienteSUP-JE-0008-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-8/2020

RECURRENTE: CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA

COLABORÓ: CLAUDIA PAOLA MEJÍA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de desechar la demanda de juicio electoral presentada por el Congreso del Estado de Veracruz, en contra del acuerdo emitido por el Magistrado Instructor integrante del Pleno del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa[1] en el expediente TEV-JE-1/2020.

Í N D I C E

RESULTANDO……………………………………………………….

2

CONSIDERANDO……………………………………………………

5

  1. COMPETENCIA……………………………………………

5

  1. IMPROCEDENCIA………………………………………

7

RESUELVE……………………………………………………………

9

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 a. Acuerdo OPLEV/CG073/2019. Mediante acuerdo del treinta de agosto de dos mil diecinueve, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz[2], acordó la distribución del financiamiento público correspondiente a las organizaciones políticas para el ejercicio dos mil veinte.

3 b. Acuerdo OPLEV/CG077/2019. El posterior treinta de septiembre, el referido Consejo General aprobó el Proyecto de Presupuesto del instituto local para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte[3], mismo que fue remitido al Gobernador del Estado de Veracruz, para su presentación ante el H. Congreso de la citada entidad.

4 El once de noviembre siguiente, el titular del Poder Ejecutivo del Estado ordenó remitir al Congreso el mencionado Proyecto de Presupuesto.

5 c. Aprobación del dictamen. El veinte de diciembre, el Congreso aprobó, entre otros, el dictamen del proyecto de Decreto de presupuesto de egresos del gobierno.

6 El treinta siguiente, fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el “Decreto 525 de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2020”, en el que se señala el monto autorizado, para los partidos políticos.

7 d. Juicio electoral. Inconforme con el mencionado Decreto 525, Sergio Antonio Cadena Martínez, quien se ostentó como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática[4] ante el Instituto local, presentó medio de impugnación, el cual fue registrado en esta Sala Superior con el número de expediente SUP-JE-1/2020.

8 El veintiuno de enero, este órgano jurisdiccional determinó que el juicio era improcedente al no haberse agotado la instancia jurisdiccional local, por lo que ordenó su reencauzamiento al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.

9 e. Juicio electoral local. El veintinueve de enero de dos mil veinte, el Tribunal Electoral local acordó integrar el expediente TEV-JE-1/2020.

10 f. Acto impugnado. El siete de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor en el juicio electoral local emitió un acuerdo, por el que, entre otras cosas, le requirió al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz que informara si el actor contaba con el carácter de representante propietario del PRD ante dicho órgano.

11 II. Juicio electoral. Inconforme con tal requerimiento, el trece de febrero, el Congreso del Estado de Veracruz promovió el presente medio de impugnación ante el Tribunal Electoral de Veracruz, el cual fue remitido a la Sala Regional Xalapa.

12 III. Consulta competencial. El dieciocho de febrero siguiente, los Magistrados de la Sala Regional Xalapa dictaron un acuerdo en el que plantearon a esta Sala Superior una consulta para que se determinara qué órgano debía conocer y resolver el juicio electoral.

13 IV. Turno y sustanciación. En la misma fecha, el presidente de Sala Superior ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-JE-8/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5] .

14 V. Remisión de constancias. El veinticuatro de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior la notificación de la sentencia recaída al juicio electoral local TEV-JE-1/2020 remitida por el tribunal electoral local de Veracruz.

15 VI. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó en la Ponencia a su cargo el expediente al rubro indicado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

16 En relación con la consulta competencial realizada por la Sala Regional Xalapa, esta Sala Superior determina que es competente para conocer del medio de impugnación, con fundamento en los artículos los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186 fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Lineamientos generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

17 Lo anterior, porque se trata de determinar qué sala del Tribunal Electoral Federal es la competente para conocer de la controversia planteada por el Congreso local en contra de un acuerdo de trámite dictado con motivo de la instrucción del juicio local en la controversia instaurada en contra del Gobernador de la entidad con motivo de la aprobación del presupuesto de un organismo público local para el ejercicio del año 2020 y la posible afectación al financiamiento público de los partidos políticos.

18 Si bien es cierto que, en el Acuerdo General 7/2017 esta Sala Superior delegó en las salas regionales el conocimiento y resolución de las impugnaciones relativas a la determinación y distribución del financiamiento público para los partidos políticos que otorgan los organismos públicos locales, la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática en el juicio local primigenio versa sobre una posible transgresión a la autonomía financiera, de gestión y operativa del OPLE en Veracruz, en razón del ajuste hecho a su presupuesto por el Gobernador de la entidad.

19 En este sentido, tal situación podría incidir en el financiamiento que recibirán los partidos políticos durante este año, sin embargo el planteamiento principal es sobre la posible vulneración a la autonomía financiera y de gestión de un instituto electoral local, por lo que la competencia originaria para conocer este tipo de controversias corresponde a esta Sala Superior.[6]

20 En este orden de ideas si, en el caso, el Congreso local controvierte una determinación intraprocesal del Magistrado Instructor en el expediente TEV-JE-01/2020, cuya materia de fondo corresponde al conocimiento de este órgano jurisdiccional, es evidente que también debe conocer de cuestiones incidentales relacionadas con su instrucción y que repercuten en la eventual resolución del medio de impugnación.

21 En razón de lo anterior, esta Sala Superior asume competencia para conocer del presente juicio electoral, atendiendo al sentido del fallo que se dicta porque se trata de una controversia instaurada por el Congreso del Estado por actos intraprocesales en el juicio contra actos del gobernador de una entidad federativa, relacionados con la aprobación del presupuesto de un organismo público local para el ejercicio del año 2020.

SEGUNDO. Improcedencia.

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