Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0002-2020), 26-02-2020
Número de expediente | SUP-JRC-0002-2020 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JRC-2/2020
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIA: ANA CECILIA LÓPEZ DÁVILA
COLABORÓ: HIRAM OCTAVIO PIÑA TORRES
Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veinte
ACUERDO que determina la competencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la primera circunscripción plurinominal electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, el presente medio de impugnación interpuesto por el Partido Acción Nacional mediante el cual aduce la omisión del Tribunal Estatal Electoral de Sonora de implementar las acciones necesarias para garantizar la entrega de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.
CONTENIDO
1. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA
4. ACUERDA
GLOSARIO
Congreso Local |
Congreso del Estado de Sonora |
Constitución Local |
|
Instituto Local |
Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Sonora |
Ley Electoral Local |
Ley Número 177 de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Sala Guadalajara |
|
Tribunal Local |
Tribunal Estatal Electoral de Sonora |
|
|
1.1. Financiamiento público estatal de dos mil catorce. El dieciséis de agosto de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Local aprobó el presupuesto destinado al financiamiento público para los partidos políticos. En ese mismo sentido, el quince de enero de dos mil catorce aprobó el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes a destinar a los partidos políticos locales.
1.2. Ampliación presupuestal. Producto de la reforma constitucional federal de diez de febrero de dos mil catorce en materia político-electoral y las consecuentemente realizadas a la Constitución y Ley Electoral Local, el siete de octubre del mismo, el Pleno del Instituto Local emitió el Acuerdo Número 56 mediante el cual solicitó ampliación presupuestal para garantizar a los partidos políticos el respectivo financiamiento para el sostenimiento actividades ordinarias.
1.3. Demandas reencauzadas. El ocho y diez de enero de dos mil quince diversos partidos políticos[1], promovieron, mediante salto de instancia, ante esta Sala Superior, juicio de revisión constitucional reclamando la omisión del Instituto Local de otorgarles los recursos referentes al financiamiento ordinario del año dos mil catorce y dar cumplimiento al Acuerdo Número 56, resolviéndose el reencauzamiento a recursos de apelación para ser resueltos por el Tribunal Local.
1.4. Sentencias recaídas a los recursos de apelación. El veinticinco de febrero de dos mil quince, el Tribunal Local dictó sentencia, previa acumulación, a los recursos reencauzados e identificados con claves RA-PP-11/2015 y RA-PP-12/2015. En ella, solicitó al Instituto Local realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento al pago de las ministraciones por concepto de financiamiento público correspondiente para el sostenimiento de actividades ordinarias.
1.5. Juicio de revisión constitucional SUP-JRC-493/2015. El dos de marzo de dos mil quince, los partidos señalados promovieron juicio de revisión constitucional identificado con clave SUP-JRC-493/2015. La Sala Superior modificó la sentencia dictada por el Tribunal Local a efectos de vincular al Congreso Local para conceder la ampliación presupuestal solicitada para el ejercicio dos mil catorce. El veintisiete del mismo mes, el Tribunal Local dio cumplimiento a lo resuelto.
1.6. Primer incidente de incumplimiento. El veinticinco de abril de dos mil quince, los partidos recurrentes, promovieron incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio SUP-JRC-493/2015, y se determinó su reencauzamiento al Tribunal Local, quien resolvió ordenar al Congreso, Poder Ejecutivo e Instituto Locales llevar a cabo las acciones necesarias para darle cumplimiento a la sentencia.
1.7. Recurso de apelación ante el Tribunal Local. El ocho de febrero de dos mil dieciséis, el PAN impugnó ante el Tribunal Local la omisión del Instituto Local de entregarle los montos correspondientes al financiamiento ordinario de los meses de julio a diciembre de dos mil catorce, noviembre y diciembre de dos mil quince y enero de dos mil dieciséis; así como del financiamiento para actividades específicas de los años dos mil catorce y dos mil dieciséis.
En consecuencia, el Tribunal Local vinculó, en el recurso de apelación RA-SP-02/2016, al Instituto Local para realizar las gestiones necesarias para pagar las ministraciones correspondientes al financiamiento público ordinario de los meses de noviembre y diciembre de dos mil quince, así como por actividades específicas correspondiente a dos mil catorce.
1.8. Juicio de revisión constitucional ante Sala Superior (SUP-JRC-128/2016). El cuatro de abril de dos mil dieciséis el PAN promovió juicio de revisión constitucional ante esta Sala Superior en el que contravino el cálculo en la distribución del financiamiento público por actividades ordinarias permanentes y específicas para el ejercicio dos mil dieciséis, así como el incumplimiento de las sentencias RA-PP-11/2015 y su acumulado RA-SP-12/2015 y RA-SP-02/2016. El veintisiete de abril del mismo, se resolvió la escisión del juicio, reencauzando al Tribunal Local para que resolviera por la vía incidental el alegado incumplimiento.
1.9. Segundo Incidente de Incumplimiento. El diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Local declaró fundado el incidente relativo al RA-PP-11/2015 y su acumulado RA-SP-12/2015.
1.10. Nuevos incidentes de incumplimiento. El diecinueve de septiembre de dos mil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba