Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0040-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0040-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-40/2020

ACTOR: F.A.E. CHÍ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO

COLABORARON: MARIANA VILLEGAS HERRERA Y DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de febrero de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio ciudadano promovido por F.A.E.C., ostentándose como Regidor del Ayuntamiento de Hecelchakán, C., quien impugna el acuerdo plenario de once de febrero de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de C.[1], dentro del expediente TEEC/JDC/1/2020 y sus acumulados que, entre otras cuestiones, declaró improcedentes las demandas presentadas en esa instancia y ordenó reencauzarlas al referido Municipio, para que en plenitud de sus atribuciones resolviera lo que proceda.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I.El contexto

II.Del juicio ciudadano federal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar el acuerdo plenario controvertido, a fin de que el Tribunal Electoral local, emita una nueva resolución en la que analice no sólo la demanda presentada por F.A.E.C., sino que se pronuncie respecto de las presentadas por M.E.T.H., M.G.B.M. y C.R.B.M., lo anterior, toda vez que el referido Tribunal Electoral local determinó acumular los juicios ante esa instancia y, en el caso, se actualiza el litisconsorcio necesario, por lo que los efectos de esta sentencia impactan a los demás promoventes ante la instancia local.

Por otra parte, se ordena dejar sin efectos los actos emitidos en cumplimiento del acuerdo controvertido, dictado por el Tribunal local, dentro del expediente TEEC/JDC/1/2020 y sus acumulados.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de octubre de dos mil dieciocho, se instaló formalmente el H. Ayuntamiento del Municipio de Hecelchakán, C. para el periodo dos mil dieciocho al dos mil veintiuno.
  2. Aprobación del presupuesto de Egresos del Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2020. El treinta de diciembre de dos mil diecinueve, se aprobó el presupuesto, estableciéndose en dicho documento el tabulador de sueldos para el ejercicio fiscal 2020.
  3. Publicación del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2020. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de C., el Presupuesto de Egresos del Municipio de Hecelchakán, el cual, entró en vigor el uno de enero de dos mil veinte.
  4. Convocatoria a la sesión ordinaria de cabildo. El catorce de enero de dos mil veinte[2], se realizó la convocatoria correspondiente para la sesión ordinaria de cabildo a celebrarse el diecisiete siguiente.
  5. Sesión ordinaria de cabildo. El diecisiete de enero, se llevó a cabo la sesión ordinaria, previamente convocada, en la que, entre otras cuestiones, en el punto cuatro del orden del día, se aprobó por mayoría de votos el “Acuerdo de reducción del cincuenta por ciento del sueldo del cabildo”, (sic).
  6. Juicios ciudadanos locales. El veintitrés de enero siguiente, F.A.E.C., M.E.T.H., M.G.B.M. y C.R.B.M., ostentándose como regidor, regidoras y síndico de hacienda, respectivamente, del Municipio de Hecelchakán, presentaron ante el TEEC sendos escritos a fin de impugnar el acuerdo mencionado en el parágrafo anterior.
  7. Acuerdo plenario. El once de febrero, el Tribunal local de manera colegiada acordó, entre otras cosas, acumular y reencauzar los escritos de demanda al referido Ayuntamiento, toda vez que no se acreditaba debidamente el requisito de definitividad.
II. Del juicio ciudadano federal.

  1. Presentación de la demanda. El dieciocho de febrero, el actor promovió juicio ciudadano a fin de impugnar el acuerdo plenario mencionado en el parágrafo anterior.
  2. Recepción. El veinte del mismo mes, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación, así como documentación relacionada con el presente asunto.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-40/2020 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada E.B.Z..
  4. Recepción de constancias de trámite. El veintiuno de febrero, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de C., remitió vía correo electrónico, entre otras cosas, la constancia de no interposición de tercero interesado y el escrito de la misma fecha dictado por el representante legal del Ayuntamiento de Hecelchakán, por medio del cual, informa el acuerdo de desechamiento e improcedencia de los juicios ciudadanos locales, dictado en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario señalado en el parágrafo siete.
  5. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, a) por materia: ya que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte un acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de C., b) por territorio: toda vez que dicha entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. Están satisfechos los requisitos de procedencia del juicio, en términos de los artículos 7, 8, 9, 13, apartado 1, inciso b), 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Forma. El juicio fue promovido por escrito, contiene el nombre y firma autógrafa del actor, se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.
  3. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido dentro del plazo de cuatro días previsto en la ley citada, toda vez que el acuerdo plenario impugnado fue emitido el once de febrero, notificado al actor el doce siguiente[3]; la demanda se presentó el dieciocho posterior, es decir, el plazo para impugnar fue del doce al dieciocho de febrero, por lo que éste se presentó el último día antes de que feneciera el plazo señalado, sin contar sábado y domingo, ya que la...

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