Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0024-2020), 2020

Número de expedienteSX-JE-0024-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-24/2020

ACTOR: OTRORA ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL FORO DEMOCRÁTICO VERACRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z..

SECRETARIO: C.G.G..

COLABORÓ: K.A.P..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral identificado al rubro, promovido por M.Z.C., en su calidad de presidente de la otrora Asociación Política Estatal Foro Democrático V., contra la sentencia de seis de febrero de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral de V.[1] en los autos del expediente TEV-RAP-2/2020 y acumulado, por la que confirmó la diversa resolución OPLEV/CG097/2019 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de V.[2] relativa al resultado del procedimiento de fiscalización de la referida Asociación, derivado del dictamen consolidado respecto de los informes anuales, con relación al origen y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución del Tribunal Electoral local, por considerar que cumplió con la exigencia de fundamentación y motivación, así como con los principios de exhaustividad y congruencia al pronunciarse sobre la legalidad del acuerdo del OPLEV, relacionado con la fiscalización sobre el empleo y aplicación del financiamiento recibido por la otrora Asociación, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo OPLEV/CG247/2017. El once de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del OPLEV aprobó las cifras para la distribución del financiamiento público que corresponde a las organizaciones políticas y candidaturas independientes para el ejercicio dos mil dieciocho.
  2. Para dicho ejercicio, correspondió a la entonces Asociación Política Estatal Foro Democrático V., la cantidad de $380,446.05 (trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 05/100 M.N.)
  3. Acuerdo OPLEV/CG285/2017. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del OPLEV aprobó el acuerdo por el cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones al Reglamento de Fiscalización para las asociaciones políticas estatales con registro ante el OPLEV.
  4. Acuerdo OPLEV/CG053/2018. El treinta de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del OPLEV aprobó el Acuerdo por el cual se adicionaron y derogaron diversas disposiciones al Manual General de Contabilidad para el Registro y aplicación de las operaciones contables y la elaboración de los estados financieros de las Asociaciones Políticas Estatales.
  5. Acuerdo OPLEV/CG222/2018. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del OPLEV aprobó la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las asociaciones políticas estatales, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.
  6. Acuerdo OPLEV/CG248/2018. El treinta de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del OPLEV aprobó la creación e integración de las Comisiones Especiales; entre ellas, la Comisión Especial de Fiscalización.
  7. Acuerdo OPLEV/CG250/2018. El diez de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del OPLEV aprobó el dictamen consolidado por el que se determina el cumplimiento anual de las Asociaciones, respecto de los requisitos para la permanencia de su registro correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, y se declaró la pérdida de registro de diversas asociaciones políticas estatales, entre ellas, Foro Democrático V..
  8. Plazo para entrega del informe anual 2018. El primero de marzo de dos mil diecinueve, feneció el plazo para que los sujetos obligados entregaran ante la Unidad de Fiscalización el informe anual con relación al origen y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, sin que la Asociación Política Estatal Foro Democrático V. hubiese presentado el informe respectivo.
  9. Primer oficio de errores y omisiones. El ocho de mayo de dos mil diecinueve, mediante el oficio número OPLEV/UF/367/2019, la Unidad de Fiscalización notificó a la Asociación, el primer oficio de errores y omisiones con la finalidad de que presentara la documentación solicitada, así como las aclaraciones o rectificaciones que estimara pertinentes.
  10. El veintiuno de mayo siguiente se hizo constar que la Asociación obligada no acudió a la primera confronta de documentos comprobatorios de ingresos y egresos, documentación contable y financiera contra los obtenidos por la Unidad de Fiscalización, sobre las mismas operaciones, y feneció el plazo para dar contestación al primer oficio el veintidós siguiente.
  11. Segundo oficio de errores y omisiones. El trece de junio, mediante oficio número OPLEV/UF/537/2019 la Unidad de Fiscalización notificó por estrados el segundo oficio de errores y omisiones, al no haberse encontrado al interesado en el domicilio de la Asociación.
  12. El dieciocho de junio, se dejó constancia de que el sujeto obligado no acudió a la segunda confronta de documentos comprobatorios de ingresos y egresos, documentación contable y financiera contra los obtenidos por la Unidad de Fiscalización, sobre las mismas operaciones y feneció el plazo para dar contestación al primer oficio el veintiuno siguiente.
  13. Asesoría por parte del Organismo. El veintiséis de junio, la otrora Asociación se presentó en las oficinas de la Unidad de Fiscalización del Organismo, con el objeto de recibir asesoría para aclarar dudas sobre el segundo oficio de errores y omisiones, por tal motivo se realizó una reunión en la cual se levantó el acta número 06/26-06-19.
  14. Presentación de documentación extemporánea. El cuatro de julio, la Asociación referida mediante escrito sin número, presentó diversa documentación de manera extemporánea.
  15. Notificación de Oficio OPLEV/UF/723/2019. El doce de julio, la Unidad de Fiscalización notificó a la Asociación que la etapa de revisión y valoración de documentos probatorios había concluido y se dio a conocer el resultado de la valoración.
  16. Presentación de documentación extemporánea. El trece de agosto, la otrora Asociación mediante escrito sin número, presentó ante la Unidad de Fiscalización diversa documentación de manera extemporánea.
  17. Presentación de escrito. El diecisiete de septiembre, la otrora asociación presentó ante la Unidad de Fiscalización, escrito sin número donde informaba hechos relativos a que no contaban con los estados de cuenta, ni el contrato de la misma.
  18. Presentación de documentación extemporánea. El veintitrés de septiembre, la Asociación, mediante escrito sin número, presentó ante la Unidad de Fiscalización documentación comprobatoria de manera extemporánea.
  19. Acuerdo A009/OPLEV/CEF/2019. El veinticinco de octubre, la Comisión Especial de Fiscalización del OPLEV, aprobó el Proyecto de Dictamen consolidado que emitió la Unidad de Fiscalización, respecto a los informes anuales, con relación al origen y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondiente al...

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