Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0001-2020), 2020

Número de expedienteSX-JLI-0001-2020
Fecha25 Febrero 2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-1/2020

ACTORA: E.G.R.F.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticinco de febrero de dos mil veinte.

S E N T E N C I A mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[1] promovido por E.G.R.F. ostentándose como Vocal Secretaria de la 05 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, a fin de controvertir la resolución INE/VS/05DTTO/CHIS/E-2017-2018 emitida por la Junta General Ejecutiva del referido Instituto, que confirmó las calificaciones otorgadas en el Dictamen Individual de resultados de la Evaluación del Desempeño del periodo que comprende de septiembre de dos mil diecisiete a agosto de dieciocho, así como la omisión de otorgar una puntuación por los logros destacados durante el periodo de evaluación.

Í N D I C E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. D. trámite y sustanciación del juicio laboral federal

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Excepciones y defensas de la parte demandada

TERCERO. Pretensión y temas de agravio

CUARTO. Marco normativo del asunto

QUINTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta S. Regional determina que la actora no acreditó los extremos de sus pretensiones, y el Instituto demandado probó sus excepciones y defensas; por tanto, se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la determinación adoptada por el INE respecto del resultado de la Evaluación del Desempeño del periodo septiembre dos mil diecisiete a agosto dos mil dieciocho, otorgada a la actora.

Lo anterior, porque al momento de revisar la información respecto a las evaluaciones de competencias de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional que se subió al Sistema Integral de Información del Servicio Profesional Electoral,[2] así como el soporte documental de dicha información, se advirtió que no fueron registradas conforme a los parámetros establecidos en la Guía de Observación. Ello, toda vez que existió discrepancia respecto de las calificaciones asignadas inicialmente con las subidas al sistema en comento.

Además, se considera correcta la determinación del Instituto demandado de no considerar el cambio de sede y la instalación de la casilla extraordinaria para desplazados como logros destacados, dado que éstos no se contemplaron con dicho carácter en los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

De la demanda, de su contestación y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Acuerdo INE/JGE81/2019. El dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, la Junta General Ejecutiva del INE, emitió el acuerdo en cita en el que se aprobaron los resultados, entre otros, de la evaluación del desempeño de los miembros del servicio profesional electoral nacional de la 05 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, del periodo de septiembre de dos mil diecisiete a agosto de dos mil dieciocho.[3]
  2. Solicitud de observaciones. La actora solicitó las observaciones de las calificaciones asentadas por los evaluadores, mediante correos electrónicos 05JDE/VS/0171/2019 y 05JDE/VS/0173/2019.[4]
  3. Respuesta a la solicitud. Mediante correo electrónico, sin número, el veinticuatro de mayo de ese año, el Jefe de Departamento de Evaluación del Desempeño de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, envió las capturas de pantallas con la información registrada por los evaluadores en los factores metas individuales y metas colectivas.[5]
  4. Dictamen individual. El veintisiete de mayo de dos mil diecinueve a través de la RED-INE del SIISPEN se publicó el Dictamen Individual de Resultados del periodo de septiembre de dos mil diecisiete a agosto de dieciocho.[6]
  5. Escrito de inconformidad. El seis de junio posterior, la actora presentó escrito de inconformidad contra los resultados contenidos en la aludida Evaluación de Desempeño.[7]
  6. Acto impugnado. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, mediante Acuerdo INE/JGE224/2019, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó los proyectos de resolución recaídos a los escritos de inconformidad presentados por los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, respecto de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño del periodo de septiembre de dos mil diecisiete a agosto de dos mil dieciocho.[8]

II. D. trámite y sustanciación del juicio laboral federal

  1. Demanda. El seis de enero del año en curso, la actora presentó demanda del juicio para dirimir las controversias o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional.
  2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-1/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo para su debida sustanciación.
  3. Acuerdo de radicación, admisión de la demanda, traslado y emplazamiento. El nueve de enero, el Magistrado Instructor acordó radicar el asunto en la ponencia a su cargo; asimismo, admitió a trámite la demanda, ordenó que se corriera traslado y que se emplazara al demandado, dándole como término diez días hábiles para la presentación de la contestación de la demanda.
  4. Contestación de demanda. El veinticuatro de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la contestación del Instituto demandado.
  5. Cita a audiencia. Mediante acuerdo de veintinueve de enero, el Magistrado Instructor señaló como fecha de audiencia el diez de febrero del año en curso y ordenó dar vista a la actora con copia del escrito de contestación de demanda a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  6. Acuerdo plenario de regularización de procedimiento. El treinta de enero inmediato, el Pleno de esta S. Regional determinó regularizar el procedimiento a fin de dejar sin efectos el proveído del Magistrado Instructor referido en el numeral anterior, únicamente por lo que hace a la fecha que se estableció para la celebración de audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, toda vez que la fecha que se indicó para ello, era día inhábil para el INE, al conmemorarse el día del personal de dicho Instituto, por lo cual se señaló como nueva fecha el catorce de febrero.
  7. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, así como cierre de instrucción. El catorce de febrero, se celebró la audiencia en comento, en la que se agotaron las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. En el mismo acto, de conformidad con el numeral 138, fracción XI, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, promovido por la Vocal Secretaria de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chiapas, relacionado con los resultados obtenidos en la Evaluación del Desempeño del periodo de septiembre de dos mil diecisiete a agosto de dos mil dieciocho, lo que por materia y geografía política corresponde conocer a este órgano jurisdiccional federal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso e), y...

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