Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0031-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0031-2020
Fecha05 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-31/2020

PARTE ACTORA: M.M.S.Y.E.B.E., EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “SOCIEDAD, EQUIDAD Y GÉNERO”

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: B.M.R.Y.J.C.C. TREJO

Ciudad de México, a cinco de marzo de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Autoridad responsable, Tribunal responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Asociación o

Asociación Civil

Asociación Civil denominada “Sociedad, Equidad y Género”.

Circular o Circular 96

Circular número 96, emitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México.

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Juicio local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía previsto en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

Parte actora

M.M.S. y E.B.E. en su calidad de representantes de la Asociación Civil denominada “Sociedad, Equidad y Género.”.

Reglamento

Reglamento para el registro de partidos políticos locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Resolución impugnada o Sentencia impugnada

La dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México el cinco de febrero de dos mil veinte, al resolver el juicio de la ciudadanía local con clave de expediente TECDMX-JLDC-004/2020.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

De la narración hecha por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Acuerdo del Instituto local. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Instituto local emitió el acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-CG-334/2018, por el que aprobó el Reglamento y la convocatoria dirigida a las asociaciones civiles o agrupaciones políticas con interés de constituir un partido político local.

II. Asamblea. Una vez notificada la intención de la Asociación Civil de constituirse como partido político local y aceptada su procedencia por parte del Instituto local, fue programada su asamblea en la Demarcación Territorial Iztapalapa para el treinta de noviembre de dos mil diecinueve.

III. Acta circunstanciada. El dos de diciembre de dos mil diecinueve, personal del Instituto local emitió el acta circunstanciada en la que se hizo constar que no había sido posible iniciar la asamblea, al no haberse acreditado el quórum requerido para tal efecto.

IV. Solicitud de copia certificada. El inmediato día seis, la parte actora solicitó por escrito al Instituto local, copia certificada del acta circunstanciada antes precisada, misma que le fue proporcionada el veinte de diciembre siguiente.

V.J. local.

1. Demanda. El nueve de enero, la parte actora promovió juicio local, a fin de controvertir el acta circunstanciada, al considerar que en la misma se omitió mencionar, entre otras cuestiones, que el personal del Instituto local determinó no continuar la verificación y registro de personas asistentes a la asamblea ni precisó el número de éstas, con lo cual se inobservaban diversas disposiciones del Reglamento.

El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TECDMX-JLDC-004/2020, del índice del Tribunal responsable.

2. Sentencia impugnada. El treinta de enero, la autoridad responsable resolvió el juicio local en el sentido de desechar de plano la demanda, al considerar que su presentación se hizo de manera extemporánea.

VI. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. A fin de controvertir la anterior determinación, el siete de febrero, la parte actora presentó ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio de la ciudadanía.

El día trece del mismo mes, fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda, el informe circunstanciado, la sentencia impugnada y demás documentación.

2. Turno. Por acuerdo de trece de febrero, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente con clave SCM-JDC-31/2020, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para la elaboración y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Radicación. Por acuerdo de catorce de febrero, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del expediente en que se actúa.

4. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintiuno de febrero, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda.

Finalmente, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en su oportunidad se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio promovido por una ciudadana y un ciudadano en su carácter de representantes de una asociación civil que pretende constituirse como partido político local en la Ciudad de México, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal responsable por la que determinó desechar de plano su demanda de juicio local, lo cual, en su concepto, vulnera sus derecho de acceso a la justicia y de asociación; supuesto normativo que implica la...

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