Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0027-2020), 2020

Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteSX-JE-0027-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-27/2020

ACTOR: J.A.G. ALCALÁ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: A.S. RIVERA

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de febrero de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por J.A.G.A., Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, y quien pretende accionar en representación del S. de Seguridad Pública de dicha entidad.

El actor controvierte el acuerdo plenario de dieciséis de enero de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/14/2019 y acumulados, mediante el cual se le impuso a R.E.S.R., S. de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, una multa de cien UMA, por la omisión de informar sobre el cumplimiento de los arrestos ordenados mediante proveído de tres de diciembre de dos mil diecinueve.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina desechar de plano la demanda presentada por el actor, al considerar que se presentó de manera extemporánea, sin que del escrito de demanda se advierta agravio alguno en contra de la notificación del acuerdo impugnado.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente.

  1. Sentencia local. El veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, la autoridad responsable emitió sentencia dentro del expediente JDCI/14/2019 y acumulados, en el que ordenó al Presidente Municipal de Santa Catalina Quierí, Oaxaca, a convocar a las sesiones de cabildo y pagar las dietas a favor de la parte actora en esa instancia.
  2. Incidente de ejecución de sentencia. El ocho de octubre siguiente, el Tribunal local, al resolver el incidente de ejecución de sentencia, dentro del expediente mencionado en el apartado anterior, se ordenó al S. de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, ejecutar las órdenes de arresto derivadas del incumplimiento a la sentencia local referida, así como para que informara sobre el cumplimiento de dichas medidas de apremio. Asimismo, el referido secretario fue apercibido de que, en el caso de incumplir con lo ordenado, se le impondría como medida de apremio una amonestación.
  3. Amonestación. El tres de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal local hizo efectivo el apercibimiento y amonestó al S. de Seguridad Publica, y se le apercibió para que, en el caso de incumplir con los arrestos, se le impondría una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización.
  4. Resolución impugnada. El dieciséis de enero de dos mil veinte[2] mediante acuerdo de pleno del Tribunal local, se hizo efectivo el apercibimiento de multa en contra del S. de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El once de febrero, J.A.G.A., ostentándose como Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública y en representación del S. de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, promovió el presente juicio electoral a fin de controvertir el acuerdo plenario emitido el dieciséis de enero.
  2. Recepción. El veinte de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y diversas constancias relacionadas con el trámite del presente juicio.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JE-27/2020 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio electoral promovido en contra de un acuerdo plenario dictado por el TEEO, en el que impuso una multa al S. de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, por la omisión de informar sobre el cumplimiento a lo ordenado en una diversa determinación emitida por el Tribunal responsable, por lo que se trata de un acto y de una entidad federativa respecto del cual este órgano jurisdiccional tiene competencia.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”,[6] en los cuales se expone que, dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General citada.
  5. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012 emitida por la S. Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[7]

SEGUNDO. Improcedencia

I. Decisión

  1. Esta S. Regional, considera que se debe desechar de plano la demanda del presente medio de impugnación, toda vez que se presentó de manera extemporánea.

II. Marco normativo

  1. Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o de su notificación, de conformidad con la ley aplicable[8].
  2. Se desechará de plano la demanda cuando se actualice alguna de las causales de improcedencia, previstas en la ley procesal electoral federal[9], entre las cuales está la presentación del escrito de demanda fuera del plazo legalmente señalado[10].
  3. Debe precisarse que las determinaciones emitidas por el TEEO pueden notificarse personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado y correo electrónico[11].
  4. Por tanto, se realizarán mediante oficio las notificaciones que sean ordenadas a las autoridades responsables[12], mismas que surtirán efecto el mismo día de en qué se practiquen[13].

III. Caso concreto

  1. El actor impugna el acuerdo plenario mediante el cual el TEEO hizo efectivo el apercibimiento consistente en la imposición de una multa de cien UMA, en contra del S. de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, derivado de la omisión de informar sobre el cumplimiento al acuerdo de tres de diciembre de dos mil diecinueve, por el cual se ordenó ejecutar los arrestos a diversos integrantes de la autoridad municipal.
  2. La resolución controvertida fue emitida el dieciséis de enero, y notificada el veintidós siguiente, tal y como se...

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