Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0006-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0006-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-6/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: O.P. LEÓN Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: D.C.M., D.P.P.Y.G.R.S.G.

COLABORADORES: VIRGINIA FRANCO NAVA Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México; veintiséis de febrero de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos que integran los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves ST-JDC-6/2020, ST-JDC-7/2020 y ST-JDC-8/2020, promovidos, el primero y tercero por O.P.L., por su propio derecho y en representación de la comunidad de Teremendo de los R., Municipio de Morelia, M. y, el segundo, por J.E.R. y A.C.H., ambos por su propio derecho, quienes se ostentan como J. de Tenencia propietario y suplente de la mencionada comunidad, respectivamente, electos en el proceso convocado por el Ayuntamiento del Municipio referido; a fin de impugnar la resolución de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio ciudadano local identificado con la clave de expediente TEEM-JDC-030/2019.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores realizan en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Celebración de Asamblea General para la elección de J. de Tenencia en Teremendo de los R. por usos y costumbres[1]. El dos de mayo de dos mil diecinueve, la comunidad de Teremendo de los R., perteneciente al Municipio de Morelia, M., celebró Asamblea General en la que se informó, entre otras cuestiones, que el Ayuntamiento de Morelia, M., tenía la intención de llevar a cabo la elección de J. de Tenencia por medio de boletas y urnas, pretendiendo que en ese ejercicio democrático participaran todos los habitantes de las comunidades -cabecera y encargatauras- que pertenecen a Teremendo de los R..

Derivado de lo anterior, en esa Asamblea General se determinó que la manera en que la comunidad de Teremendo de los R. elegiría al J. de Tenencia sería conforme a sus usos y costumbres, por lo que únicamente debían participar los habitantes de la cabecera y no así los de las demás comunidades -encargaturas- que integran a Teremendo de los R., toda vez que se afirmó que no conocerían a los candidatos y no se aceptaría que una persona externa los representara.

2. Convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Morelia, M. para elegir al J. de Tenencia por medio de boletas y urnas[2]. El seis de mayo de dos mil diecinueve, el mencionado Ayuntamiento publicó la convocatoria para renovar al J. de Tenencia -propietario y suplente- en Teremendo de los R., para el periodo administrativo 2018-2021, mediante sufragio libre, secreto y directo emitido a través de casillas, precisando que la jornada electoral se llevaría a cabo el veintiséis de mayo de ese año.

3. Solicitud de O.P.L. al P. Municipal para el respeto de usos y costumbres. Mediante escrito de quince de mayo de dos mil diecinueve, O.P.L., en su calidad de entonces J. de Tenencia de Teremendo de los R. y en nombre de esa comunidad, solicitó al P. Municipal de Morelia, M., que se respetara su sistema normativo interno y, por consiguiente, que la elección de J. de Tenencia en Teremendo de los R. se realizara conforme con los respectivos usos y costumbres.

4. Respuesta del Ayuntamiento de Morelia, M., a la solicitud de elección por usos y costumbres. Por medio de oficio de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, el S. del Ayuntamiento de Morelia, M., informó a O.P.L. que ese Ayuntamiento no contaba con documentación que sustentara o acreditara la autodenominación de comunidad indígena para reclamar usos y costumbres relacionados con la elección de sus autoridades, toda vez que, para que acreditara esa calidad, debía tener el reconocimiento oficial por parte de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y, aún en ese supuesto, estarían impedidos constitucionalmente por violentar el Pacto Federal y por restringir el ejercicio de los derechos político-electorales de los habitantes de Teremendo, a fin de permitir su participación en los procesos de elección a través del derecho universal y fundamental del voto.

Asimismo, el referido S. informó que, con significativa anticipación a la emisión de la convocatoria para la renovación de la Jefatura de la Tenencia en comento, se contaba con documentación que fehacientemente acreditaba el deseo expreso de la mayoría de los habitantes de la tenencia por participar y llevar a cabo elecciones democráticas, por lo que no era procedente la aludida solicitud de elecciones por usos y costumbres.

5. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-030/2019[3]. El veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, O.P.L., por su propio derecho, en su calidad de entonces J. de Tenencia de Teremendo de los R. y en representación de esa comunidad, promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de M., juicio ciudadano a fin de controvertir la omisión del Ayuntamiento de Morelia, M., de reconocerles el derecho a la administración directa de los recursos de esa comunidad, así como el desarrollo del proceso electoral del J. de Tenencia que derivó de la convocatoria emitida el seis de mayo, por el mencionado Ayuntamiento.

6. Celebración de la elección de J. de Tenencia convocada por el Ayuntamiento de Morelia mediante el procedimiento de boletas y urnas[4]. El veintiséis de mayo de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la elección aludida para la designación de J. de Tenencia de Teremendo de los R., en el Municipio de Morelia, M., resultando ganadores J.E.R. como propietario y A.C.H. como suplente, respectivamente.

7. Elección de J. de Tenencia por medio de usos y costumbres[5]. El citado veintiséis de mayo, la Asamblea General de Teremendo de los R. eligió como su J. de Tenencia a M.R.D. y a F.C.R., propietario y suplente, respectivamente, entregándoles en ese acto, el sello y las llaves de la tenencia.

8. Acta de Asamblea General por la que se designó una comisión y a O.P.L. como “encargados” para representar a la comunidad en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-030/2019[6]. El once de junio de dos mil diecinueve, la Asamblea General de Teremendo de los R. acordó formar una comisión integrada por M.R.S., M.Á.R.R., I.A.T.A., I.R.R., L.M.G., S.R.C., D.H.V., S.L.V., B.R.H. y F.R.R., quienes se encargarían de “llevar lo referente a la impugnación y las cosas de la comunidad”.

Asimismo, la Asamblea dio respaldo a O.P.L. para acompañar a la mencionada comisión y para encargarse de lo referente al medio de impugnación promovido en el Tribunal Electoral del Estado de M., manteniendo al margen al J. de Tenencia, propietario y suplente, electos por usos y costumbres, M.R.D. y F.C.R., con la finalidad de hacer manifiesto que el juicio ciudadano local TEEM-JDC-030/2019, era de interés de la comunidad y no únicamente de esas autoridades electas.

9. Requerimiento al Director de Análisis y Desarrollo Político de la Secretaría de Gobierno de M. sobre la calidad de comunidad indígena de Teremendo de los R.[7]. El dieciocho de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal responsable requirió al mencionado Director para que informara si la tenencia de Teremendo de los R. era reconocida como comunidad de origen, bajo qué tipo...

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