Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0016-2020), 2020

Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteSM-JDC-0016-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-16/2020

ACTOR: L.Á.C.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León a 5 de marzo de 2020.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que desecha por extemporánea la demanda del juicio ciudadano presentada contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que, a su vez desechó los juicios del actor en los que impugnaba la omisión del Partido Acción Nacional de dar respuesta a sus solicitudes de información.

Glosario:

Actor:

L.Á.C.M..

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.S. de información.

El 11 de octubre del 2019, el actor solicitó al Comité Ejecutivo Nacional y al Registro Nacional de Militantes, ambos del PAN, diversa información relacionada con el registro de uno de sus militantes.

II. Juicios ciudadanos locales

1. Demandas. El 6 de noviembre de 2019, el actor presentó juicios ciudadanos contra la omisión del PAN de dar respuesta a sus solicitudes de información.

2. Sentencia impugnada (TESLP/JDC/63/2019 y acumulado). El 17 de febrero de 2020[1], el Tribunal local desechó los juicios ciudadanos, al considerar la inexistencia del acto reclamado, porque el partido responsable dio respuesta a las solicitudes de información del actor.

El 18 siguiente, la sentencia fue notificada personalmente al actor[2].

III. Juicio ciudadano constitucional

Demanda. Inconforme, el 2 de marzo, se recibió demanda de juicio ciudadano en el Tribunal local. El 3 de marzo, el M.P. integró el expediente y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, radicó el juicio citado al rubro.

Competencia

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, porque el actor controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que desechó los juicios promovidos por el actor relacionados con su derecho de petición, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la que esta S. ejerce jurisdicción[3].

Improcedencia del juicio ciudadano

Apartado I. Decisión

El medio de impugnación es improcedente y la demanda se debe desechar de plano, porque se presentó de forma extemporánea.

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco normativo sobre la extemporaneidad de los medios de impugnación

Los medios de impugnación serán improcedentes, entre otras causas, cuando la demanda se presenta fuera de los plazos señalados en la ley, conforme al artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley de Medios[4].

Por regla general, el plazo para presentar los medios de impugnación en materia electoral es de 4 días, y dicho plazo se cuenta a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o bien, se hubiese notificado de conformidad con la ley, salvo las excepciones previstas expresamente, en términos del artículo 8, de la citada Ley de Medios[5]. En el caso la Ley de Justicia Electoral de San Luis Potosí dispone en su artículo 44, que las notificaciones de forma personal surten sus efectos el mismo día[6].

2. Caso concreto

El actor impugna la sentencia del 17 de febrero del Tribunal local que desechó los juicios ciudadanos presentados por el actor, al considerar la inexistencia del acto reclamado, porque el partido responsable dio respuesta a las solicitudes de información que en su oportunidad presentó el actor.

Al respecto, el 18 siguiente, el Tribunal Electoral notificó personalmente la sentencia al actor, como se advierte de las constancias de notificación que obran en el expediente[7], fecha de notificación que reconoce el propio actor en su escrito de demanda[8].

3. Valoración

En ese sentido, el plazo legal de 4 días para presentar la demanda transcurrió, del miércoles 19 al lunes 24 de febrero, sin tomar en cuenta el sábado 22 y domingo 23 por ser inhábiles.

De manera que, si la demanda se recibió en el Tribunal local el lunes 2 de marzo, es evidente que ésta se presentó fuera de los 4 días previstos por la ley, esto es, de manera extemporánea, como se observa en la siguiente gráfica[9]:

No pasa desapercibido que, el 25 de febrero el actor depositó su demanda ante Correos de México[10], sin embargo, en primer lugar, aun tomando en cuenta esa fecha, el medio de impugnación sería claramente improcedente, pues como se indicó, el plazo de 4 días concluyó el 24 de febrero; y, en segundo lugar, en el mejor de los casos, la presentación de la demanda en oficinas del servicio postal, dentro del plazo,...

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