Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0004-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha23 Enero 2020
Número de expedienteSM-JDC-0004-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE: SM-JDC-4/2020

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de este acuerdo

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

AUXILIÓ: PATRICIA OROZCO GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

I.S.. El veintitrés de enero de dos mil veinte[1], esta S.R. revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro[2], en la que confirmó la negativa del S. Ejecutivo del Instituto Electoral local, para realizar el pago de diversas prestaciones reclamadas por el actor, derivado de la terminación anticipada del cargo como Consejero Electoral; lo anterior, para el efecto de que dicho Tribunal tuviera por ejercida la acción del promovente dentro del plazo correcto, a través del juicio local de derechos político-lectorales, y analizara los agravios relacionados con las prestaciones reclamadas en un plazo razonable, a fin de que determinara lo que en Derecho procediera.

Hecho lo anterior, el citado Tribunal local debería informarlo a esta S.R. dentro de las veinticuatro horas posteriores.

II. Recepción de constancias. El Actuario del Tribunal local, remitió copia certificada de la resolución dictada en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de este acuerdo[3], así como de las constancias de notificación personal realizada al actor[4], en cumplimiento a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en el presente juicio ciudadano.

III. Cumplimiento. De la documentación remitida, se tiene que el Tribunal local cumplió con la sentencia dictada por esta S.R., toda vez que el diecinueve de febrero emitió la nueva resolución en la que analizó los agravios del actor, relacionados con las prestaciones derivadas de la terminación anticipada del cargo como Consejero Electoral. Además, notificó personalmente su determinación al actor.

Dicha resolución se informó a esta Sala el diecinueve de febrero, es decir, dentro de las veinticuatro horas otorgadas para tal efecto.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y...

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