Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0022-2020), 2020

Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteST-JDC-0022-2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-22/2020

ACTOR: E.E.G.E.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de marzo de dos mil veinte

VISTOS para resolver los autos del expediente relativo al juicio ciudadano identificado con clave ST-JDC-22/2020, promovido por E.E.G.E., por propio derecho, en contra de la resolución de veintiuno de febrero del año actual, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1] en el Estado de H., por la que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, por cambio de domicilio y reincorporación al padrón electoral.

CONTENIDO

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Autoridad responsable

TERCERO. Análisis de la causal de improcedencia que hace valer la responsable

CUARTO. Estudio de la procedencia del juicio

QUINTO. Planteamiento del caso

SEXTO. Estudio de fondo

1. Marco jurídico aplicable.

2. Caso concreto

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda, del informe circunstanciado y de las demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de cambio de domicilio y reincorporación al padrón electoral.[2] El dieciocho de febrero de dos mil veinte, el actor acudió al Módulo de Atención Ciudadana 130651 a solicitar la expedición de su credencial para votar por cambio de domicilio y reincorporación al padrón electoral, a la que le correspondió el número de folio 2013065108942.

2. Acto impugnado.[3] El veintiuno de febrero del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de H. resolvió improcedente, por extemporánea, la solicitud de expedición de credencial de elector formulada por el actor.

La citada resolución le fue notificada al actor el mismo día de su emisión, tal y como consta en la cédula de notificación que obra en autos a foja 17.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la citada resolución, el mismo veintiuno de febrero, el actor promovió el presente juicio ciudadano, mediante el formato de demanda que le fue proporcionado por la propia autoridad electoral.

III. Oficio de remisión de demanda. Mediante el oficio INE/VDRFE-06/0228/2020 de veinticinco de febrero del año en curso, el vocal responsable remitió a esta S. Regional el expediente JDC/JD06/HGO/002/2020, formado con motivo de la demanda del presente juicio ciudadano, así como el informe circunstanciado y la demás documentación relacionada con el trámite del medio de impugnación.

IV. Integración del juicio ciudadano y turno a la ponencia. El mismo veinticinco de febrero, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-22/2020, y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-123/2020

V. Radicación, admisión y requerimiento. El tres de marzo de dos mil veinte, el magistrado instructor radicó el expediente del presente juicio en su ponencia, admitió la respectiva demanda y requirió a la autoridad responsable la información necesaria para la resolución del presente asunto.

VI. Desahogo de requerimiento y cierre de instrucción. En su oportunidad, se tuvo por desahogado el requerimiento formulado a la autoridad responsable, por lo que al no existir alguna actuación pendiente por desahogar se cerró la instrucción y se ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que el actor hace valer presuntas violaciones a su derecho a votar, con motivo de la improcedencia de su solicitud de expedición de credencial de elector, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, por conducto del vocal respectivo en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal donde esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDO. Autoridad responsable

La autoridad responsable en el presente juicio es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, por conducto del Vocal respectivo en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., de conformidad con lo previsto en los artículos 54, párrafo 1, inciso c); 62, párrafo 1; 63, párrafo 1, incisos f), y 126, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que dicha autoridad es el órgano del INE encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, como son, entre otros, la expedición y la entrega de la credencial para votar.

Es decir, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, por conducto del Vocal respectivo en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., es quien presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, en términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de ahí que se les considere como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores.

Resulta aplicable a lo anterior, la jurisprudencia 30/2002, de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.[4]

TERCERO. Análisis de la causal de improcedencia ...

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