Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0001-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JLI-0001-2020
Fecha06 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES de los servidores del instituto NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-1/2020

ACTOR: R.A.A.

DEMANDADO: INSTITUTO nacional ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veinte.

El Pleno de esta S.R. en sesión privada de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, ordenar al Instituto Nacional Electoral que emita la determinación que corresponda en torno a la solicitud de recomendación de pago de la compensación por término de la relación laboral, así como condenarle al pago de diversas prestaciones, y absolverlo en otras, con base en lo siguiente:

CONTENIDO

GLOSARIO ……………………….………….………………………………………... 2
ANTECEDENTES …………………...………..……………………………………… 2
RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. …………………………….…..………………………..… 4
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable. ………………………………………. 5
TERCERO. Procedencia. …………………………..…………………………...… 6
CUARTO. Excepciones y defensas. ………………………………………………. 8
QUINTO. Estudio de fondo. ………………………………….………………..… 9
SEXTO. Condena al INE. ………………………….…………..………............... 53
SÉPTIMO. Absolución al INE. …………….……………………………………… 54
RESOLUTIVOS ………………………………………………………….…………… 54

GLOSARIO

A., A. o D.

Ricardo Argueta Arellano

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandado, Instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[1]

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

M. o MAC

M. de Atención Ciudadana

Registro o RFE

Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el A. en su demanda se advierten los siguientes antecedentes:

I. Relación jurídica.

1. Contratación. El A. afirma que a partir del primero de octubre de dos mil cinco fue contratado por el Instituto demandado, desempeñando distintas labores –Responsable de MAC, Asistente Electoral, Auxiliar de Atención Ciudadana y Operador de Equipo Tecnológico–.

2. Renuncia. El Demandado manifiesta que, a petición del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, presentó su renuncia al cargo de Operador de Equipo Tecnológico el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, con efectos a partir del veinte siguiente, solicitando mediante sendos escritos dirigidos a dos funcionarios del INE el pago de la compensación por término de la relación laboral.

II. Juicio laboral.

1. Demanda. El quince de enero del año en curso, el A. presentó demanda de Juicio laboral en la Oficialía de Partes de esta S.R., para controvertir la omisión del Instituto demandado de pagarle diversas prestaciones.

2. Turno. En misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R., ordenó integrar el expediente SCM-JLI-1/2020, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo, para instruir el procedimiento y, en su oportunidad, presentar al Pleno la propuesta de sentencia respectiva.

3. Radicación. El dieciséis de enero de la presente anualidad, el Magistrado radicó el expediente en la Ponencia a su cargo.

4. Admisión y contestación. El diecisiete de enero posterior, se admitió la demanda y se emplazó al Instituto demandado, quien presentó su contestación el treinta y uno de enero siguiente.

5. Vista al A. y citación a audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Por acuerdo de cuatro de febrero ulterior, el Magistrado Instructor tuvo por presentada en tiempo y forma la contestación a la demanda por parte del INE, dio vista con ella al A. y señaló las doce horas del veinticuatro de febrero del año en curso para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

6. Audiencia. En la fecha y hora señaladas, el Magistrado Instructor dio inicio a la audiencia, misma que se llevó a cabo con la comparecencia del A. y su apoderado legal, así como de la apoderada legal del Instituto demandado, en la cual fueron admitidas las pruebas que ofrecieron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación.

Asimismo, en dicha diligencia, ambas partes formularon alegatos, mismos que se tuvieron por expuestos, por lo que al considerar que no existía pendiente el desahogo de prueba alguna, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio promovido por el D. para controvertir el pago de diversas prestaciones con motivo de la terminación de la relación que tuvo con el Instituto demandado en la Junta Distrital, hipótesis normativa competencia de esta autoridad jurisdiccional y entidad que se ubica dentro de la circunscripción donde ejerce su jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99 párrafo cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII.

Ley de Medios. Artículo 94, numeral 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017.[2] Por el cual el Consejo General del INE aprobó el ámbito territorial de las cinco (5) circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

Adicional a lo expuesto, la competencia de esta S.R. para conocer del presente asunto tiene sustento en la jurisprudencia 13/98,[3] bajo el rubro: “CONFLICTOS LABORALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON SU PERSONAL TEMPORAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA RESOLVERLOS”.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable. Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR