Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0010-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0010-2020
Fecha05 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-10/2020

ACTOR: J.A.L.P.

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: S.L.M.G.A.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 5 de marzo del 2020.

Acuerdo de la S. Regional Monterrey en el que se determina que la demanda presentada por J.A.L.P. contra la omisión de tramitar los medios de impugnación partidistas, que presentó para reclamar la afiliación de diversos ciudadanos al Partido Acción Nacional, se reencauza al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, para que la conozca en el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, a fin de cumplir el requisito de definitividad.

Índice

Glosario

Antecedentes

Reencauzamiento de la demanda al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco jurídico que exige agotar el principio de definitividad

2. Caso concreto

3. Valoración del caso

4. Efectos

Acuerda

Glosario

Comité Ejecutivo:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierte lo siguiente:

I. Instancia partidista

Juicios ante el Comité Ejecutivo. El 23 de diciembre de 2019, el actor presentó diversos juicios ciudadanos ante el Comité Ejecutivo.

II. Juicio ciudadano constitucional

1. Demanda, integración y turno. El 18 de febrero del año en curso, el actor promovió juicio ciudadano ante esta S. Regional y, en la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SM-JDC-10/2020 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

2. Primer requerimiento y desahogo. El 25 de febrero, el Magistrado Instructor requirió al actor para que informara o diera mayores elementos que identificaran cuál era la temática en relación con los medios de impugnación partidistas que presentó.

En desahogo al requerimiento, el promovente señaló que los juicios tienen relación con diversos ciudadanos que pretenden afiliarse al PAN y que no han podido realizar los talleres de introducción al partido.

3. Segundo requerimiento y cumplimiento. El 3 de marzo, nuevamente, se le requirió al actor para que informara cuál es la población o entidad en la que los ciudadanos pretenden afiliarse al PAN.

En cumplimiento, el actor precisó que los ciudadanos que pretenden afiliarse al partido político son de Reynosa, Tamaulipas.

Reencauzamiento de la demanda al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

Apartado I. Decisión

Esta S. Regional considera que la demanda presentada contra la omisión de tramitar los medios de impugnación partidistas promovidos por el actor debe reencauzarse al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, para garantizar su derecho de acceso a la justicia, al ser el órgano competente para conocer del asunto.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco jurídico que exige agotar el principio de definitividad

La Constitución Federal establece un sistema de medios de impugnación electoral[1], a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.

En ese sentido, para acudir a esta S. Regional, es indispensable cumplir determinados requisitos, como lo es el de definitividad. Dicho principio, como condición de procedibilidad, impone a los promoventes la carga de agotar las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas (artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Federal[2]).

Para el caso concreto del juicio ciudadano, el requisito de definitividad está expresamente previsto en el texto constitucional, motivo por el cual sólo se puede acudir a este Tribunal Electoral cuando se han agotado los recursos ordinarios del Estado, con los cuales se pueda modificar o revocar el acto o resolución controvertido (artículo 10, párrafo 1, inciso d, de la Ley de Medios[3]).

Lo anterior porque, ordinariamente, las instancias, juicios o recursos son instrumentos aptos para reparar adecuadamente las violaciones generadas por el acto cuestionado e incluso regularmente permiten una mayor inmediatez entre los ciudadanos y el acceso a la justicia, por lo que dejar de cumplir el requisito de definitividad tiene como consecuencia la improcedencia del juicio o recurso federal.

De manera que, en términos generales, los ciudadanos que presentan una demanda deben agotar las instancias partidistas y estatales previas al juicio ciudadano federal, ya que sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita, además de otorgar racionalidad a las instancias impugnativas en tanto que, para estar en aptitud de acudir a un órgano de jurisdicción excepcional y extraordinario, los interesados deben acudir previamente a medios de defensa ordinarios. (artículo 80, párrafo 2, de la Ley de Medios[4]).

Una instancia previa al juicio ciudadano federal, en el presente caso, es el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano ante la instancia local, en el cual es competente para resolver el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (artículo 64 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas[5]).

Esto, porque dicho medio de impugnación procede contra posibles afectaciones a los derechos político-electorales del ciudadano, así como al ejercicio de éstos.

2. Caso concreto

En el asunto que se analiza, el promovente controvierte la omisión de tramitar los medios de impugnación que presentó ante el Comité Ejecutivo.

Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR