Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0022-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JDC-0022-2020 |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a cinco de marzo de dos mil veinte.
La S.R. Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLDC-1383/2019 y acumulados y, en plenitud de jurisdicción, revocar parcialmente la Convocatoria única para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021, con la emisión de la síntesis respectiva,[1] de conformidad con lo siguiente.
CONTENIDO
GLOSARIO ……………………….………………………………………..………... 2
ANTECEDENTES DEL CASO ….………………………………………………… 3
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. ……..…………….……………..… 5
SEGUNDO. Acumulación. ………………………………………………………. 6
TERCERO. Requisitos de procedencia. ………………………………...… 7
CUARTO. Síntesis de agravios, pretensión, controversia y metodología. 11
QUINTO. Estudio de fondo. ………………………………….………………..… 16
SEXTO. Estudio en plenitud de jurisdicción. ……………..………............... 45
SÉPTIMO. Efectos. …………………….…………..…………………………… 62
RESOLUTIVOS ……………………………………….……………….…………… 66
GLOSARIO
B. originarios |
S.L., Caltongo, Xaltocan, San Cristóbal, San Antonio, S.P., San Diego, La Guadalupita, El Rosario y S.J., todos en la Alcaldía de Xochimilco
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Comisiones |
Comisiones de Participación Comunitaria
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
Constitución Política de la Ciudad de México
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Consulta |
Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021
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Convocatoria |
Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021
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Instituto local u OPLE |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
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Juicios locales |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía previsto en el artículo 37, fracción II de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Ley de Derechos |
Ley de Derechos de los Pueblos y B. Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Participación |
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley Procesal local |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Parte actora o accionante |
A.M.G., T.G.G., J.C.S.F., G.P.M., G.P.G., A.S.L., J.B.L., J.L.P. de la Rosa, E.S.P.(.sic), S.L. (sic), F.R., E.R.B., L.E.S.S., D.G.T., D.E.M.(.sic), P.M.T., I.O.G., P.B.R., C.C.C., A.L.B.S., J.J.R.J., F.P.S., J.G.P.A. (sic), L.R.I., M.C.M., P.P.S., S.R.J., O.D.S.M., J.L.E.L., A.M.B.R., A.B.A.B., R.V.S., M.V.S.(.sic), S.C.M., Arturo Cruz Nieto, M.Á.E.M., B.Z.J., J.A.L., J.A.A.D., A.R.(.A., Y.A.A., J.J., E.M.M.M., M.E.S.M., M.Á.F.Á., B.A.V. (sic) Fuentes, L.M.M.G., P.C.A., H.H.P., L.J.O., D.R.O., L.A.R., Blanca Alma Montes de O.V., C.G.N. (sic), I.Y.G., A.M. de Oca, L.M.V., J.M.M., J.C.V., E.S.C., P.M.V., M.G.M., I.G.V. y Miguel González Peralta
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Pueblos originarios |
Santa Rosa Xochiac, en la Alcaldía de Álvaro Obregón; Santa Bárbara Tetlanman Yopico, en la Alcaldía de Azcapotzalco; S.L.X., S.F.T., S.M.X., Santa C.T., S.G.A., S.L.T., San Esteban Tecpanpan, Santa Cruz Acalpixca y S.M.N.Z. en la Alcaldía de Xochimilco; y, S.L.A., en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos
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Resolución o Sentencia impugnada |
Resolución emitida por Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente
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Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local o responsable |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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ANTECEDENTES DEL CASO
De la narración de hechos que quienes integran la Parte actora hacen en sus demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierten los siguientes antecedentes.
I. Publicación de la Ley de Participación. El doce de agosto de dos mil diecinueve se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Participación.
II. Convocatoria. El dieciséis de noviembre siguiente, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo
IECM-ACU-CG-079/2019, por virtud del cual aprobó la Convocatoria.
III. Presentación de Juicios locales. Entre el veinte y el veintidós de noviembre posteriores, la Parte accionante y otras personas acudieron a interponer sendos Juicios locales para inconformarse sobre el contenido de la Convocatoria.
IV. Emisión de la Resolución impugnada y notificaciones. El veintitrés de enero de dos mil veinte, el Tribunal local emitió la Sentencia impugnada, la cual fue notificada los días veinticuatro y veintisiete siguientes.[2]
V. Juicios de la ciudadanía.
1. Presentación de las demandas. Inconformes con la Resolución impugnada, el treinta de enero del año que transcurre quienes integran la Parte actora presentaron sendas demandas de Juicio de la ciudadanía ante el Tribunal responsable.
2. Trámite. El seis de febrero posterior, el S. General del Tribunal local, mediante oficios TECDMX/SG/224/2020, TECDMX/SG/226/2020, TECDMX/SG/227/2020 y TECDMX/SG/228/2020,[3] remitió las demandas a esta S.R., acompañando los informes circunstanciados y demás documentación relacionada con los medios de impugnación.
3. Turno de los expedientes. Por acuerdos de misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes SCM-JDC-22/2020,
SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020, así como
SCM-JDC-25/2020 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
5. Admisiones. Mediante proveídos de doce de febrero siguiente, se admitieron a trámite las demandas.
6. C. de instrucción. Al encontrarse debidamente integrados los expedientes, mediante acuerdos de cinco de marzo de la presente anualidad, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando los expedientes en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
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