Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0027-2020), 2020

Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteSX-JDC-0027-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-27/2020

ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: ROSA MARÍA SÁNCHEZ ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de febrero de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE por propio derecho, ostentándose como perteneciente al Municipio de Reforma de Pineda, Oaxaca, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE/2019, el quince de enero de dos mil veinte.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y la sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pronunciamiento en relación con la prueba reservada

CUARTO. Pretensión y concepto de agravio

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Transparencia y acceso a la información

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la parte que fue materia de impugnación, al advertir que la autoridad responsable actuó dentro de sus facultades al momento de allegarse de mayores elementos para determinar el monto de dietas que se le adeudaba a la actora.

En este sentido, contrario a lo alegado por la actora, la resolución impugnada no resulta violatoria de los principios de legalidad, certeza y debido proceso.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[1], declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018 en el Estado de Oaxaca, para la elección de Diputados –por ambos principios– e integrantes de Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.
  2. Registro de candidatura. La hoy actora registró su candidatura independiente para contender por la Presidencia Municipal de Reforma de Pineda, Oaxaca.
  3. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Reforma de Pineda, Oaxaca.
  4. Sesión de cómputo municipal. El siguiente cinco de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Oaxaca en Reforma de Pineda, realizó el cómputo municipal de la elección; declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a los candidatos de la plantilla postulada por la candidatura común “Partido Revolucionario Institucional–Partido Verde Ecologista de México”. Además, le expidió la constancia de asignación por el principio de representación proporcional a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.
  5. Instalación de cabildo. El uno de enero de dos mil diecinueve, se instaló el cabildo Municipal de Reforma de Pineda, Oaxaca.
  6. Primer juicio ciudadano local JDC/ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE/2019. El diecisiete de enero de igual año, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE presentó juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca contra la Presidenta Municipal de Reforma de Pineda, el cual quedó radicado con la clave JDC/ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE/2019, emitiéndose la respectiva sentencia el posterior diecinueve de marzo, cuyos efectos fueron los siguientes:

Se ordenó a la aludida Presidenta Municipal, así como a los demás concejales integrantes del Ayuntamiento en cita que:

a) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la sentencia en comento, se procediera a señalar la fecha y hora para la celebración de una sesión de cabildo a fin de que compareciera ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

b) La sesión de referencia debía efectuarse dentro de las setenta y dos horas posteriores, con la finalidad de que se le tomara protesta de ley como Concejal electa, se le asignara una Regiduría, un espacio físico, así como los recursos humanos y materiales para el desempeño de su cargo, además para que se le otorgaran todas las prerrogativas a que tenía derecho como R..

  1. Cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio JDC/ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE/2019. Por acuerdo plenario de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca declararon cumplida la sentencia en comento, al considerar que de las constancias que obraban en el expediente, se advertía que las autoridades responsables habían acatado lo ordenado en la misma.
  2. Segundo juicio ciudadano local JDC/ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE/2019. El siguiente veinticinco de noviembre, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE presentó juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mismo que quedó radicado con la clave JDC/ ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE/2019, mediante el cual controvirtió de la Presidenta Municipal e integrantes del multicitado Ayuntamiento la violación a su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, así como violencia política en razón de género en su contra.
  3. Resolución impugnada. El quince de enero de dos mil veinte, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en el juicio señalado en el numeral que antecede, en la que ordenó a la Presidenta Municipal que pagara a la actora las dietas adeudadas en los términos precisados.
II. Del trámite y la sustanciación del juicio ciudadano federal
  1. Presentación de la demanda. El veintiocho de enero de dos mil veinte, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE promovió el presente juicio contra la resolución señalada en el punto que antecede, únicamente por lo que hace al Resolutivo Tercero, en relación al Considerando Tercero, inciso c) Análisis del caso concreto, punto 2.- Negativa de pagarle sus dietas,.
  2. Recepción y turno. El siguiente siete de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias del expediente al rubro indicado. En la...

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