Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0154-2020), 04-03-2020

Fecha04 Marzo 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0154-2020
Tribunal de OrigenJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTES: SUP-JDC-154/2020 y SUP-JDC-161/2020 acumulado

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, cuatro de marzo de dos mil veinte

Resolución que DESECHA las demandas presentadas por Abel Hernández Santos y Edgar Humberto Arias Alba contra el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, relativo a la convocatoria para la selección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

ACUMULACIÓN

IMPROCEDENCIA

RESUELVE

GLOSARIO

Actores:

Abel Hernández Santos y Edgar Humberto Arias Alba.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

JUCOPO:

Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Responsable:

Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura.

Tribunal/Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. Designación. El tres de abril de dos mil catorce, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión designó al Consejero Presidente, consejeros y consejeras electorales que integrarían el Consejo General del INE por periodos escalonados de tres, seis y nueve años según lo dispuesto por el artículo QUINTO transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de esa anualidad.

Así, el próximo tres de abril del presente año, concluyen su encargo una consejera y tres consejeros que fueron designados para un periodo de seis años.

2. Convocatoria. El trece de febrero del año en curso[2], se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, el Acuerdo de la JUCOPO relativo a la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.

3. Sentencia de la Sala Superior. El veintiséis de febrero, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio identificado con la clave SUP-JDC-134/2020 y sus acumulados, en la cual se inaplicaron diversas disposiciones legales y se ordenó modificar la Convocatoria para la elección de consejeros electorales del INE.

4. Acuerdo de la JUCOPO. El veintisiete de febrero, la JUCOPO de la Cámara de Diputados emitió un acuerdo en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior SUP-JDC-134/2020 y sus acumulados, por el cual modificó la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros del Consejo General del INE.

5. Juicios ciudadanos. Dos ciudadanos presentaron demandas contra el Acuerdo de la JUCOPO relativo a la Convocatoria para elegir las consejerías del Consejo General del INE, las cuales fueron recibidas en esta Sala Superior y mediante acuerdo del Magistrado Presidente se integraron los siguientes expedientes turnados a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, conforme a lo siguiente:

Actores

Fecha de presentación

Número de expediente

Abel Hernández Santos

18 de febrero

SUP-JDC-154/2020

Edgar Humberto Arias Alba

20 de febrero

SUP-JDC-161/2020

COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por tratarse de juicios ciudadanos en los que se controvierte un acuerdo de la JUCOPO de la Cámara de Diputados, dentro del proceso de designación de consejeros y consejeras electorales del Consejo General de Instituto Nacional Electoral, que consideran afecta su derecho a integrar la autoridad electoral nacional.

Lo anterior, en virtud de que de la interpretación sistemática de los artículos 99, párrafo segundo de la Constitución, 189, fracción I, inciso e); 195, fracción IV, incisos a) y b), de la Ley Orgánica; así como 79 y 83, de la Ley de Medios se desprende que la Sala Superior es la competente para conocer de los actos relacionados con la integración del máximo órgano de dirección del INE.

ACUMULACIÓN

Procede acumular los juicios ciudadanos al existir conexidad en la causa, esto es, identidad en la autoridad responsable y en los actos impugnados.

En el caso, los promoventes impugnan el mismo acuerdo y, por tanto, señalan a la misma autoridad responsable, de ahí que lo conducente sea su acumulación.

Así, el juicio ciudadano SUP-JDC-161/2020 se acumula al diverso SUP-JDC-154/2020, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior, derivado de lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria en el expediente acumulado.

IMPROCEDENCIA

1. Tesis

Con independencia de la actualización de cualquier otra causa de improcedencia, en la especie los juicios han quedado sin materia con motivo de un cambio de situación jurídica, pues los actores han alcanzado su pretensión, por tanto, lo procedente es desechar las demandas.

2. Justificación

Marco jurídico

Las demandas de los medios de impugnación se deberán desechar cuando éstos sean notoriamente improcedentes, con base en lo dispuesto en la Ley de Medios.[3]

Los medios de impugnación se deberán sobreseer cuando la resolución o acto impugnado, se modifica o revoca por la autoridad u órgano partidista responsable, de manera que el juicio quede totalmente sin materia.[4]

De lo anterior, se advierten dos supuestos por los cuales se actualiza la causal de sobreseimiento:

a. La autoridad o el órgano responsable de la resolución o acto impugnado lo debe modificar o revocar, y...

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