Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0015-2020), 2020
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Número de expediente | SCM-JDC-0015-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-15/2020
ACTOR: SERGIO MONTES CARRILLO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO
Ciudad de México, a cinco de marzo dos mil veinte.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública, sobresee el juicio de la ciudadanía por haber quedado sin materia.
G L O S A R I O
S.M.C.
|
|
Acto impugnado o acuerdo impugnado
|
Acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veinte, dictado por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los autos del juicio electoral ciudadano TEE/JEC/045/2019
|
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
|
|
Comisión |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y ciudadana)
|
Juicio electoral |
Juicio electoral ciudadano, previsto en el artículo 97 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero
|
Ley de Medios de Impugnación Federal |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley de Medios Local |
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero
|
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
|
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
A N T E C E D E N T E S
De la narración de hechos que el Promovente hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes:
I.Q.. El cuatro de junio de dos mil diecinueve[1], H.A.B.E.[2], promovió queja ante la Comisión, en contra del hoy actor por presuntas violaciones a la normatividad de MORENA. Dicha queja se radicó con la clave CNHJ-GRO-319/19.
II. Audiencia de conciliación, pruebas y alegatos. El cuatro de julio, se llevó a cabo la audiencia, a la cual acudieron las partes, se desahogaron las pruebas ofrecidas y alegaron lo que a su derecho convino.
III. Resolución. El siete de octubre, la Comisión emitió la resolución en el sentido de cancelar el registro del Actor en el padrón nacional de protagonistas del cambio verdadero de MORENA, por considerar que transgredió normas contenidas en sus documentos básicos, al haber realizado manifestaciones por diversos medios públicos de manera reiterada en contra de la dirigencia de ese instituto político.
IV. Primer Juicio electoral. Para controvertir la resolución antes precisada, el once de octubre el Actor promovió Juicio Electoral, el cual se radicó en el Tribunal Local con la clave TEE/JEC/45/2019.
V. Sentencia local. El catorce de noviembre, el Tribunal Local emitió la sentencia atinente al Juicio Electoral, TEE/JEC/45/2019, en la cual, entre otras cosas, revocó la resolución emitida por la Comisión en el recurso de queja CNHJ-GRO-319/19, para el efecto de que emitiera otra dentro del plazo de diez días hábiles, debidamente fundada y motivada, en la que realizara la valoración de todo el material probatorio aportado por las partes, determinara si quedaron o no probados los hechos objetos de denuncia, y si existe o no responsabilidad del sujeto denunciado.[3]
VI. Resolución. El veintinueve de noviembre, la Comisión, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Local, emitió la resolución correspondiente, en la cual, entre otras cosas, determinó sancionar al Actor con la cancelación de su registro en el padrón nacional de protagonistas del cambio verdadero de MORENA. Dicha resolución se notificó al Actor con esa misma fecha a través de la página electrónica que señaló en su escrito de contestación a la queja.
VII. Segundo Juicio electoral. El cinco de diciembre, el Actor promovió Juicio Electoral para controvertir la resolución de veintinueve de noviembre, mismo que se radicó en el Tribunal Local con la clave TEE/JEC/051/2019.[4]
VIII. Acuerdo impugnado. El veintiuno de enero de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Local emitió un acuerdo, en el cual, tuvo a la Comisión cumpliendo con lo ordenado en la sentencia de catorce de noviembre, precisada en la fracción V que antecede.
IX. Juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. Inconforme con el acuerdo anterior, el Promovente presentó el veintisiete de enero de dos mil veinte, escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía.
2. Recepción. Mediante oficio PLE-94/2020 de treinta de enero del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional al día siguiente, el Presidente del Tribunal Local remitió la demanda y el informe circunstanciado, así como la demás documentación que consideró necesaria para resolver el presente juicio.
3. Turno. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veinte, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JDC-15/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., para la instrucción correspondiente.
4. Radicación y admisión. Mediante proveído de cuatro de febrero siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación del Juicio de la ciudadanía en la Ponencia a su cargo, y el siete siguiente, admitió a trámite la demanda.
R E S U E L V E:
PRIMERO. - Se declara fundado el Juicio Electoral Ciudadano promovido por S.M.C., en términos de los fundamentos y motivos que se vierten en el considerando Séptimo de la presente resolución.
SEGUNDO. - Se revoca la resolución impugnada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, dentro del Recurso de Queja número CNHJ-GRO-319/2019, para los efectos precisados en esta sentencia.
TERCERO. - Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. de (sic) cumplimiento, en los plazos señalados, a lo establecido en el considerando OCTAVO, de los efectos de la sentencia.
6. Cierre de instrucción. En su momento, se declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, quien combate un acuerdo emitido por el Tribunal Local, que tuvo cumplida la sentencia que ese órgano jurisdiccional dictó el catorce de noviembre, en la cual, entre otras cosas, revocó la resolución dictada por la Comisión en los autos del expediente CNHJ-GRO-319/19 y le ordenó que emitiera una nueva debidamente fundada y motivada; supuesto normativo que surte la competencia de este órgano jurisdiccional, al ser emitido respecto de una entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba