Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0001-2020), 2020

Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteSM-RAP-0001-2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-1/2020

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de marzo de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que revoca la determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2364/2020 del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que dio respuesta al escrito presentado por el Partido de la Revolución Democrática en el que solicitó que las sanciones pendientes de pago que correspondan a su Comité Ejecutivo Estatal en Aguascalientes y que inicialmente fueron impuestas con cargo al financiamiento público federal, se deduzcan del financiamiento estatal que este año le otorgó el Instituto Electoral de esa entidad; lo anterior, porque el referido funcionario electoral carece de facultades para decidir, mediante la respuesta a una consulta, si es procedente o no realizar el cobro de las sanciones con afectación a un presupuesto distinto al decretado por el Consejo General, único órgano del Instituto facultado para dar respuesta a planteamientos que impliquen interpretación o esclarecimiento de disposiciones que regulan la materia.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Planteamiento ante esta S.

4.1.2. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.2.1. Marco normativo

4.2.1.1. Competencia

4.2.1.2. Facultades del Consejo General del INE

4.2.2. Caso concreto

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Comité Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Aguascalientes

Director Ejecutivo:

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Partidos Políticos

Lineamientos:

Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobados por acuerdo INE/CG61/2017

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Resolución INE/CG465/2019. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE aprobó la resolución en la cual sancionó al PRD por irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio de dos mil dieciocho en el Estado de Aguascalientes.

1.2. Recurso de apelación. Inconforme con una de las sanciones impuestas, el doce de noviembre siguiente, el PRD presentó el recurso de apelación SM-RAP-55/2019.

1.3. Sentencia. El cuatro de diciembre posterior, esta S. Regional dictó sentencia en la cual confirmó la resolución impugnada.

1.4. Acuerdo CG-A-01/2020. El quince de enero de este año[1], el Consejo General del Instituto Local aprobó el financiamiento público estatal para gasto ordinario y actividades específicas a distribuirse a los partidos políticos y asociaciones políticas para el ejercicio dos mil veinte.

1.5. Solicitud [oficio CEMM/065/2020]. El treinta y uno de enero, el representante del PRD ante el Consejo General del INE solicitó al Director Ejecutivo que las sanciones pendientes de pago que correspondan al Comité Estatal y que inicialmente fueron impuestas con cargo al financiamiento público federal, fueran deducidas del financiamiento estatal que este año le otorgó el Instituto Local.

1.6. Respuesta [oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2364/2020]. El seis de febrero, el Director Ejecutivo dio respuesta a la solicitud del partido político, en la cual indicó que, tratándose de sanciones impuestas originalmente con cargo al financiamiento público federal, éstas se ejecutan en la forma y términos precisados en la resolución de la que derivan.

1.7. Recurso de apelación. Inconforme con la respuesta brindada, el doce de febrero, el representante del PRD ante el Consejo General del INE interpuso el presente medio de impugnación.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver este asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra un acto emitido por el Director Ejecutivo derivado de la respuesta que dio a una solicitud relacionada con el pago de sanciones impuestas al PRD en la resolución INE/CG465/2019 respecto de las irregularidades derivadas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio de dos mil dieciocho, en su carácter de partido político nacional con acreditación en el Estado de Aguascalientes, de la cual este órgano jurisdiccional conoció al resolver el recurso de apelación SM-RAP-55/2019.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en lo establecido en el Acuerdo General 1/2017 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las S.s Regionales.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, al reunir los requisitos de los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de veintisiete de febrero[2].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia

El presente recurso de apelación tiene origen en la resolución INE/CG465/2019 de seis de noviembre de dos mil diecinueve, en la cual el Consejo General del INE le impuso diversas sanciones[3] al PRD con motivo de irregularidades detectadas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes a su Comité Estatal durante el ejercicio dos mil dieciocho, cuyo pago afrontaría el partido político nacional, dado que en el ámbito local no recibió financiamiento público para actividades ordinarias en dos mil diecinueve.

El quince de enero de este año, el Consejo General del Instituto Local emitió el acuerdo CG-A-01/2020, por el cual aprobó la distribución del financiamiento público local que partidos políticos reciben para gasto ordinario y actividades específicas en el ejercicio dos mil veinte, entre ellos, el PRD.

Derivado de esta determinación, el representante del PRD ante el Consejo General del INE solicitó por escrito al S. Ejecutivo y al Director Ejecutivo que las sanciones pendientes de pago que correspondan al Comité Estatal y que inicialmente se impusieron con cargo al financiamiento público federal, fueran deducidas del financiamiento local que este año le corresponde.

En respuesta, el Director Ejecutivo indicó...

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