Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0012-2020), 2020

Fecha13 Marzo 2020
Número de expedienteSCM-JE-0012-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-12/2020

ACTORA: L.G.A.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: H.A.H.S.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza la demanda a Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de la Ciudadanía, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Alcaldía

Alcaldía Iztapalapa

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta Ciudadana

Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo

Convocatoria Única

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Instituto electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Juicio local

Juicio Electoral previsto en el artículo 102 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Órgano dictaminador

Órgano dictaminador de la Alcaldía Iztapalapa

Parte Actora/ Actora

Lorena Guadalupe Andrade García

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por la parte actora en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Consulta Ciudadana.

a. Nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. El doce de agosto de dos mil diecinueve, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad, la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, que sustituyó a la ley anterior en la materia.

b. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto electoral, aprobó la Convocatoria Única y la Consulta Ciudadana.

c. Insaculación e integración del Órgano Dictaminador. El doce de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo en el Instituto Electoral la insaculación de las cinco personas especialistas que formarían parte del Órgano Dictaminador, por lo que el órgano referido quedó integrado de la siguiente manera:

Órgano Dictaminador

Nombre

Procedencia

Yadira Monserrat Córdoba López

Especialista

José Antonio Villareal Cedillo

Especialista

Claudia Karina Hernández Sánchez

Especialista

José Joel Vázquez Ortega

Especialista

Jazmín Carolina García Alvarado

Especialista

Orlando Rafael Reyes Gómez Galván

Concejal

Raúl Basulto Luviano

Director General de Obras y Desarrollo Urbano

Óscar López Rosas

Dirección General Jurídica

María del Roció Lombera González

Directora General de Planeación y Participación Ciudadana

Ivette Naime Javelly

Titular del Órgano Interno de Control en la alcaldía Iztapalapa

Manuel Arturo Aguilera León

Contralor Ciudadano

d. Registro de Proyecto. En su oportunidad, la actora registró ante la Dirección Distrital 21 del Instituto Electoral, los proyectos denominados “Fortalecer el desarrollo social y cultural de niñas, niños y adolescentes como medio preventivo de delitos, violencia y/o conflictos en su entorno”, para los ejercicios 2020 y 2021, en la Unidad Territorial “Leyes de Reforma 1ª sección”.

Mismos que fueron registrados con los folios IECM2020/DD21/0464 y IECM2021/DD21/0375, respectivamente, con el fin de ser dictaminados para poder participar en la Consulta Ciudadana.

e. Ampliación de plazos de la Consulta Ciudadana. Mediante acuerdo de trece de enero, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticuatro siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el Acuerdo por el que se amplían los plazos establecidos en la Convocatoria Única.

f. Dictamen de los Proyectos. El veinticuatro de enero, el Órgano Dictaminador llevó a cabo el estudio de los proyectos de la parte actora, los cuales fueron dictaminados como negativos en su factibilidad y viabilidad técnica y de impacto comunitario y público, respectivamente.

g. Solicitud de Aclaración. El dos de febrero, la parte actora presentó ante la Dirección Distrital escritos de aclaración a fin de que se hiciera una revaloración del sentido de los dictámenes de sus proyectos.

Asimismo, solicitó que sus escritos de aclaración se remitieran al Órgano Dictaminador a fin de que se analizaran nuevamente los proyectos.

h. Revaloración del dictamen. El cuatro de febrero, el Órgano Dictaminador llevó a cabo una nueva sesión en la que revaloró los proyectos de la parte actora identificados con los folios IECM2020/DD21/0464 y IECM2020/DD21/0375, resolviéndolos nuevamente como no viables en sus aspectos Técnico, J. y de Impacto Comunitario y Público, respectivamente.

Mismos que, fueron publicados en los estrados de la Dirección Distrital el cinco de febrero de este año.

II. Juicio local.

a. Presentación de la demanda. El once de febrero, la parte actora presentó ante la Alcaldía, Juicio Electoral con el fin de controvertir los resultados de la revaloración de sus proyectos realizados por el Órgano Dictaminador en la Consulta Ciudadana.

b. Omisión de remitir la demanda. El veintiséis de febrero, la parte actora presentó Juicio Electoral ante el Tribunal Local, a efecto de denunciar la omisión por parte del Titular de la Alcaldía de remitir la demanda de Juicio Electoral presentada ante la responsable del once de febrero del año en curso.

Los ocursos de la actora se radicaron con la clave TECDMX-JEL-043/2020.

c. Resolución. El cinco de marzo, el Tribunal Local emitió resolución definitiva en la que se determina sobreseer la demanda interpuesta por la actora en la cual controvertía los resultados de la revaloración de sus proyectos realizados por el Órgano Dictaminador en la Consulta Ciudadana.

Asimismo, se resolvió que se tenía por acreditada la omisión atribuida al titular de la Alcaldía de dar trámite a la demanda y se le impuso una amonestación por tal omisión.

III. Juicio Electoral.

a. Demanda. El diez de marzo, la actora presenta escrito ante la autoridad responsable donde interpone Juicio Electoral contra la Sentencia dictada en fecha cinco de marzo por el Tribunal Local en el Juicio Electoral correspondiente al expediente TECDMX-JEL-043/2020, misma que lo remitió con sus anexos a esta S. Regional el once de marzo del dos mil...

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