Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0040-2020), 2020

Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0040-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-Jdc-40/2020

ACTOR: R.D.C.A.

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral DEL estado de puebla

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veinte.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública de la fecha resuelve modificar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de P. en el recurso de apelación TEEP-A-188/2019, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, A., D. o Promovente

Rubén Darío Chacón Aguayo

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Comisión Electoral

Comisión Organizadora del Proceso Electoral del Partido Acción Nacional en P.

Comisión de Justicia

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos

Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio de inconformidad

Juicio de inconformidad CJ/JIN/140/2019

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN o Partido

Partido Acción Nacional

Reglamento de Elecciones

Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional

Resolución controvertida o impugnada

Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el recurso de apelación TEEP-A-188/2019

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal responsable o local

Tribunal Electoral del Estado de P.

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el Promovente hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Inicio del Proceso Electoral interno del PAN en P.. El veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, el Comité Directivo Estatal del PAN en P., en términos de lo establecido en el artículo 60 de los Estatutos, aprobó: a) La Convocatoria para la Asamblea Estatal, b) Los Lineamientos para la Integración y Desarrollo de la Asamblea Estatal; y, c) La integración de la Comisión Electoral.

II. Ratificación de la Convocatoria y los Lineamientos previamente referidos. El doce de junio posterior, a través de las providencias SG/57-30/2019, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN autorizó la Convocatoria y los Lineamientos a los que se hace referencia en el punto anterior, señalando además que la Asamblea Estatal tendría lugar el ocho de septiembre siguiente, en los horarios y domicilio precisados en dichas providencias.

III. Convocatoria a la Asamblea Municipal en Libres, P.. El dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se emitieron la Convocatoria a la Asamblea Municipal de Libres, P., así como las Normas complementarias para la celebración de dicha asamblea.

IV. Solicitud de registro del Actor, requerimiento y desahogo. Con base en lo expuesto y en los términos previstos en los instrumentos precisados en el punto que antecede, el veintinueve de julio posterior el Promovente solicitó su registro como candidato a la presidencia del Comité Directivo Municipal del PAN en Libres, P., ante la persona titular de la Secretaría General del referido Comité Municipal, ello en ausencia de la persona nombrada como delegada del Comité Directivo Estatal para el citado municipio.

Así, el uno de agosto siguiente, a través de correo electrónico, la Comisión Electoral le requirió solventar diversos faltantes en la documentación aportada para soportar su registro, las cuales –según afirma— fueron desahogadas en tiempo y forma el dos de agosto posterior.

V. Negativa de registro y presentación del Juicio de inconformidad. El tres de agosto siguiente, la Comisión Electoral emitió el acuerdo COP-PUE004/2019, mediante el cual negó el registro del D. para el cargo referido, en contra del cual el Promovente presentó el Juicio de inconformidad.

VI. Celebración de la Asamblea Municipal en Libres, P.. El diecinueve de agosto de dos mil diecinueve tuvo lugar la Asamblea Municipal en Libres, P., en la cual –de acuerdo con el Tribunal local— no se integró el Comité Directivo Municipal en esa demarcación.[1]

VII. Resolución del Juicio de inconformidad. El veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la Comisión de Justicia determinó desechar la demanda de Juicio de inconformidad presentada por el A., en los términos siguientes.

ÚNICO. Se desecha por extemporáneo el presente medio de impugnación, en los términos precisados en el considerando TERCERO de esta resolución.”

VIII. Recurso de apelación ante el Tribunal responsable y emisión de la Resolución impugnada. En contra de la resolución dictada en el Juicio de inconformidad, el A. promovió recurso de apelación ante el Tribunal local el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, mismo que fue resuelto el cinco de febrero del año en curso en los siguientes términos.

PRIMERO. Se declara INFUNDADO el agravio identificado como 2 del capítulo correspondiente, en términos de lo establecido en el numeral 5.1 del considerando QUINTO rector de esta sentencia.

SEGUNDO. Se declara FUNDADO PERO INOPERANTE el agravio 3 del capítulo correspondiente, en términos de lo establecido en el numeral 5.2 del considerando QUINTO rector de esta sentencia.

TERCERO. Se declara FUNDADO el agravio 1 del capítulo correspondiente, en términos de lo establecido en el numeral 5.3 del considerando QUINTO rector de esta sentencia.

CUARTO. SE DA VISTA al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de su Presidente, con las violaciones a la normatividad intrapartidista y constitucional, en que incurrieron tanto la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional; como la Comisión Organizadora del Proceso para la elección del Consejo Nacional, Consejo Estatal y Presidente e Integrantes de Comités Directivos Municipales del PAN en P., en términos de lo señalado en el considerando SEXTO de la presente sentencia.”

IX. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el doce de febrero de esta anualidad el Promovente presentó demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Recepción. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R. el diecinueve siguiente,[2] el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió la demanda y el respectivo informe circunstanciado, así como la demás documentación que integra el expediente en que se actúa.

3. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente
SCM-JDC-40/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para la instrucción correspondiente.

4. Radicación y admisión. En proveído de misma data, el Magistrado Instructor acordó la radicación del Juicio de la ciudadanía en la Ponencia a su cargo, mientras que...

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