Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0013-2020), 2020
Fecha | 14 Marzo 2020 |
Número de expediente | SCM-JE-0013-2020 |
Tribunal de Origen | ÓRGANO DICTAMINADOR DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: SCM-JE-13/2020
PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN CAROLINA AMEZQUITA BENÍTEZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: ÓRGANO DICTAMINADOR DE LA ALCALDÍA G.A.M., CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA
MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.
SECRETARIADO: EMMANUEL TORRES GARCÍA Y P.P. BRAVO LANZ
Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veinte[1].
GLOSARIO
Alcaldía |
A.G.A.M. |
Consulta |
Proceso de participación ciudadana consistente en la consulta respecto del presupuesto participativo correspondiente |
Convocatoria |
Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 (dos mil veinte) y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 |
Instituto local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicio electoral local |
Juicio electoral previsto en los artículos 102 y 103 fracción IV de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Participación de la Ciudad de México
|
|
Ley procesal local |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
Ó.D. |
Ó.D. de la A.G.A.M. |
Parte actora o Promovente |
María del Carmen Carolina Amézquita Benítez |
Presupuesto participativo 2020 y 2021 |
Presupuesto participativo correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 dos mil veinte y 2021 dos mil veintiuno |
Tribunal local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
De la narración de hechos que la Parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. Presupuesto participativo ejercicios fiscales 2020 y 2021.
1. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-079/2019[2], el Consejo General del Instituto Local emitió la Convocatoria.
2. Registro de proyectos. En términos de la Convocatoria, del trece de diciembre de dos mil diecinueve al trece de enero, se registraron los proyectos para ejercer el Presupuesto participativo 2020 y 2021.
3. Dictaminación de los proyectos registrados. De acuerdo a lo previsto en la Convocatoria en el Apartado II “De la Consulta”, Inciso B) “Bases”, C.Q., “Dictaminación de los proyectos registrados”, del veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve y hasta el diecisiete de enero, el Ó.D. debía sesionar conforme al calendario que al efecto se emitiera, para dictaminar los proyectos registrados para el Presupuesto participativo 2020 y 2021.
4. Difusión de los Proyectos de Presupuesto Participativo 2020 y 2021. Afirma la Parte actora que el diecisiete de febrero, como resultado de la difusión de los proyectos de Presupuesto Participativo 2020 y 2021, tuvo conocimiento respecto de la publicación de los proyectos que participarían en la consulta, por lo que accedió a la plataforma digital que para tal efecto se creó.
En este sentido, sostiene que en el apartado correspondiente a los proyectos que resultaron dictaminados favorablemente, identificó los correspondientes a:
Año |
Número de folio |
Proyecto |
2020 |
IECM2020/DD02/0166 |
“Sara” Sendero Seguro |
2021 |
IECM2021/DD02/0089 |
“Sara” Sendero Seguro |
II. Juicio electoral local.
1. Presentación. Sostiene la Parte actora que el veintiuno de febrero presentó ante la Alcaldía, de la Ciudad de México, escrito de demanda de Juicio electoral local, a fin de impugnar lo que consideró como la ilegalidad y falta de fundamentación y motivación de los dictámenes referidos en el punto que antecede.
III. Juicio Electoral.
1. Demanda. El doce de marzo la Promovente presentó directamente ante esta S. Regional juicio electoral en salto de la instancia, a fin de impugnar lo que estima es la omisión de la Alcaldía de dar trámite y remitir al Tribunal local el Juicio electoral local, y de este -en su caso-de notificarle en relación con dicho juicio.
2. Turno y requerimiento de trámite. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional acordó formar el expediente SCM-JE-13/2020, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
Asimismo, y dado que la demanda se presentó directamente ante esta S. Regional y, en consecuencia, no había sido tramitada por el Órgano dictaminador ni por el Tribunal local -identificados como autoridades responsables por la Parte actora-, se requirió a estos para atender a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.
3. Radicación. El doce de marzo, el Magistrado instructor radicó el juicio electoral.
4. Desahogo y admisión. Por proveído de trece de marzo, se tuvo por recibida la información que el Tribunal local y el Ó.D. remitieron en cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo de turno. Así también, se admitió a trámite la demanda.
5. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente, mediante acuerdo de catorce de marzo, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta S. Regional es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana a fin de controvertir lo que sostiene es la omisión del Órgano dictaminador de dar trámite y remitir al Tribunal local el Juicio electoral local, y de éste de notificarle en torno a dicho medio de impugnación, lo que estima le generó una merma a su efectivo acceso a la justicia electoral, vulnerando con ello el pleno ejercicio de su derecho de participación ciudadana en el mecanismo en curso, supuesto que es competencia de esta S. Regional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 17; 41 párrafo segundo base VI y 99.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción X y 195 fracción XIV.
L.G. para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].
Acuerdo INE/CG329/2017[4] de veinte de julio de dos mil diecisiete, por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 2, 8 párrafo 1 y 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b) de la Ley de...
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