Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0009-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-JE-0009-2020
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-9/2020

ACTOR: P.A.G.U.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: J.R.L.M.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza la demanda a Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de la Ciudadanía, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor o promovente

Pablo Armando González Ulloa Aguirre

Autoridad responsable, Tribunal Local o Tribunal Responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicio Electoral

Juicio Electoral previsto en Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución o sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el dos de marzo, dentro del expediente TECDMX-JEL-053/2020

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. Presupuesto participativo ejercicios fiscales 2020 y 2021

a. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-019/2019[2], el Consejo General del Instituto Local emitió la Convocatoria.

b. Registro de proyectos. Del trece de diciembre de dos mil diecinueve al trece de enero, se registraron los proyectos para ejercer el presupuesto participativo de los años dos mil veinte y dos mil veintiuno[3].

c. Primera Negativa: El veinticuatro de enero, el órgano dictaminador de la alcaldía de Iztapalapa estudió la viabilidad del proyecto, propuesto por el actor, del cual se determinó su negativa.

d. Segunda Negativa. El dos de febrero, el actor ingresó dos escritos de aclaración, respecto de los cuales el órgano dictaminador, el cuatro siguiente, determinó confirmar la negativa recaída primigeniamente.

II. Juicios locales

a. Primera demanda de juicio electoral local. El once de febrero, el actor presentó demanda de juicio electoral local, ante la responsable, por considerar que lo resuelto en las aclaraciones promovidas, no se encontraban apegadas a Derecho por carecer de una debida fundamentación y motivación.

b. Segunda demanda de juicio electoral local. El veintiocho de febrero, la parte actora presentó escrito de demanda, ante el Tribunal Local, en la que refirió la existencia de una omisión por parte de la Titular de la Alcaldía Iztapalapa de remitir la demanda del juicio electoral local, presentada ante la responsable el once de febrero, asunto que se radicó bajo el expediente TECDMX-JEL-053/2020.

c. Resolución impugnada. El dos de marzo, el Tribunal Local emitió la resolución impugnada, en el citado expediente, en la que determinó:

“PRIMERO. Es fundada la omisión atribuida a la Titular de la Alcaldía Iztapalapa, en los términos señalados en la presente sentencia.

SEGUNDO. Se revocan los dictámenes del proyecto “Fomentando la participación ciudadana con prevención del delito y cultura de legalidad en la Unidad Modelo”, para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, con folios IECM2020/DD24/0639 y IECM2021/DD24/566, respectivamente.

TERCERO. En plenitud de jurisdicción, se confirman los dictámenes de inviabilidad recaídos al proyecto “Fomentando la participación ciudadana con prevención del delito y cultura de legalidad en la Unidad Modelo”, para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, con folios IECM2020/DD24/0639 y IECM2021/DD24/566, respectivamente, ya que los mismos no cumplen con el requisito de Factibilidad Jurídica.

CUARTO. Se amonesta públicamente a la Titular de la Alcaldía Iztapalapa, por las razones expuestas en la presente sentencia.”

III. Juicio Electoral.

a. Demanda. Para controvertir la anterior determinación, el diez de marzo, el actor promovió directamente ante esta S.R. juicio electoral.

b. Turno y radicación. En la misma fecha, se integró el expediente SCM-JE-9/2020, el cual fue turnado al Magistrado J.L.C.D., para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

El once siguiente, el Magistrado Instructor radicó en la Ponencia a su cargo, el expediente en que se actúa.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano a fin de controvertir una resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que aduce vulnera sus derechos político-electorales, supuesto que es competencia de esta S.R. y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI primer párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción X, 192 párrafo primero y 195 fracción XIV.

Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales.[4]

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de esta S.R., en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[5] dado que resulta necesario acordar si se debe conocer en esta vía el presente juicio o reencauzarlo, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio, lo que se aparta de las facultades del Magistraturas Instructoras.

TERCERA. Reencauzamiento

a. Esta S.R. considera que el Juicio Electoral no es el medio idóneo para que el actor controvierta la resolución del Tribunal Local, en la que alega se declaró inviable el proyecto que presentó para el próximo proceso de participación ciudadana para ejercer el presupuesto participativo de los ejercicios 2020-2021.

Lo anterior, porque el Juicio Electoral fue creado para resolver controversias respecto de las cuales la Ley de Medios no contemple un medio de impugnación específico o una vía idónea.

Ahora bien, es criterio de este Tribunal Electoral que el órgano jurisdiccional que conozca de un medio de impugnación debe identificar y determinar la verdadera intención de la parte actora, lo que abona a lograr una recta administración de justicia en materia electoral, acorde al criterio contenido en la Jurisprudencia 4/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”[6].

En el caso, de la demanda se aprecia que el actor sostiene que, se le...

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