Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0065-2020), 2020

Fecha14 Marzo 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0065-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-65/2020

ACTOR: P.A.G.U.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, determina modificar la resolución impugnada.

GLOSARIO

Actor o promovente

P.A.G.U.A.

Alcaldía

Alcaldía de Iztapalapa

Autoridad responsable, Tribunal Local o Tribunal Responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicio Electoral

Juicio Electoral previsto en Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Presupuesto Participativo 2020-2021

Presupuesto determinado para ser ejercicio en 2020 dos mil veinte y 2021 dos mil veintiuno, derivado de la consulta del proceso de participación ciudadana “Presupuesto Participativo”

Resolución o sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el dos de marzo, dentro del expediente TECDMX-JEL-053/2020

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. Presupuesto participativo 2020 y 2021

a. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-019/2019[2], el Consejo General del Instituto Local emitió la Convocatoria.

b. Registro de proyectos. D. trece de diciembre de dos mil diecinueve al trece de enero, se registraron los proyectos para ejercer el Presupuesto participativo 2020-2021.

c. Primera Negativa: El veinticuatro de enero, el órgano dictaminador de la Alcaldía estudió la viabilidad del proyecto, propuesto por el actor determinando en esencia su negativa.

d. Segunda Negativa. El dos de febrero, el actor ingresó dos escritos de aclaración, respecto de los cuales el órgano dictaminador, el cuatro siguiente, determinó confirmar la negativa recaída primigeniamente.

II. Juicios locales

a. Primera demanda de juicio electoral local. El once de febrero, el actor presentó demanda de juicio electoral local, ante la responsable, por considerar que lo resuelto, derivado de las aclaraciones promovidas, no se encontraban apegadas a Derecho por carecer de una debida fundamentación y motivación.

b. Segunda demanda de juicio electoral local. El veintiocho de febrero, la parte actora presentó escrito de demanda, ante el Tribunal Local, en la que refirió la existencia de una omisión por parte de la Titular de la Alcaldía de remitir la demanda del juicio electoral local, presentada ante la responsable el once de febrero, asunto que se radicó bajo el expediente TECDMX-JEL-053/2020.

c. Resolución impugnada. El dos de marzo, el Tribunal Local emitió la resolución impugnada, en el citado expediente, en la que determinó:

“PRIMERO. Es fundada la omisión atribuida a la Titular de la Alcaldía Iztapalapa, en los términos señalados en la presente sentencia.

SEGUNDO. Se revocan los dictámenes del proyecto “Fomentando la participación ciudadana con prevención del delito y cultura de legalidad en la Unidad Modelo”, para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, con folios IECM2020/DD24/0639 y IECM2021/DD24/566, respectivamente.

TERCERO. En plenitud de jurisdicción, se confirman los dictámenes de inviabilidad recaídos al proyecto “Fomentando la participación ciudadana con prevención del delito y cultura de legalidad en la Unidad Modelo”, para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, con folios IECM2020/DD24/0639 y IECM2021/DD24/566, respectivamente, ya que los mismos no cumplen con el requisito de Factibilidad Jurídica.

CUARTO. Se amonesta públicamente a la Titular de la Alcaldía Iztapalapa, por las razones expuestas en la presente sentencia.”

III. Juicio Electoral.

a. Demanda. Para controvertir la anterior determinación, el diez de marzo, el actor promovió directamente ante esta S.R. juicio electoral, con el cual se integró el expediente SCM-JE-9/2020.

b. Reencauzamiento. Por acuerdo plenario del doce de marzo esta S.R. determinó reencauzar el citado juicio electoral al existir un medio de impugnación específico, previsto en la Ley de Medios, para su sustanciación y resolución.

IV. Juicio de la Ciudadanía.

a. Turno. Con motivo del reencauzamiento, en la misma fecha, se integró el expediente SCM-JDC-65/2020, el cual fue turnado al Magistrado J.L.C.D., para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

b. Radicación. El trece siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

c. Admisión y cierre. El catorce de marzo, el Magistrado Instructor admitió la demanda y en su oportunidad cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal local en la que confirmó la inviabilidad de su proyecto que pretende sea sometido a consulta de la ciudadanía para ejercer el presupuesto participativo 2020-2021, para la unidad habitacional Modelo, en la alcaldía de Iztapalapa, Ciudad de México; supuesto normativo que es competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

De ahí que los derechos involucrados en el presente caso se encuentren inmersos en el auténtico ejercicio de la prerrogativa que tiene la ciudadanía para participar activamente y tomar parte en los asuntos vinculados a los mecanismos de participación ciudadana, particularmente en lo tocante al ejercicio del derecho a votar cuya tutela corresponde al Instituto Electoral de la Ciudad de México, y la impugnación correspondiente al ejercicio jurisdiccional de esta S.R..

Lo anterior con fundamento en:

Constitución: Artículos 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafos primero y quinto; y 99 párrafo cuarto fracción V;

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1 fracción II, 184, 18electivaacción III inciso c) y 195 fracciones IV inciso a) y XIV;

Ley de Medios: artículos 3 párrafo segundo inciso c), 79 y 83 párrafo 1 inciso b) y,

Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional...

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