Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0064-2020), 2020

Fecha14 Marzo 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0064-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-64/2020

ACTORA:

MARÍA DEL CARMEN CAROLINA AMÉZQUITA BENÍTEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ Y DANIEL ÁVILA SANTANA

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JEL-56/2020 porque fue incorrecto desechar el medio de impugnación presentado por la actora bajo el razonamiento de que lo presentó de manera extemporánea y, en plenitud de jurisdicción, desecha la demanda primigenia por falta de interés jurídico.

GLOSARIO

Alcaldía

Alcaldía G.A.M., de esta Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Consulta

Proceso de participación ciudadana consistente en la consulta respecto del presupuesto participativo correspondiente a 2020 (dos mil veinte)

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 (dos mil veinte) y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 (dos mil veinte y dos mil veintiuno)

D.

D. emitidos por el órgano dictaminador de la alcaldía G.A.M. en relación con los proyectos identificados con las siguientes claves -los cuales calificó como viables-, para su participación en la consulta del presupuesto participativo correspondiente a (2020) dos mil veinte y (2021) dos mil veintiuno:

- IECM2020/DD02/616

- IECM2020/DD02/617

- IECM2021/DD02/416

Dirección Distrital

Dirección Distrital 02 del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación Ciudadana

Ley de Participación de la Ciudad de México

Ley Procesal Local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Presupuesto Participativo

Presupuesto participativo correspondiente a 2020 (dos mil veinte) y 2021 (dos mil veintiuno)

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Unidad Territorial

Unidad Territorial “G.T.” de la alcaldía G.A.M.

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El (16) dieciséis de noviembre de (2019) dos mil diecinueve, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-019/2019, el Consejo General del Instituto Local emitió la Convocatoria.

2. Registro de proyectos. Del (13) trece de diciembre de (2019) dos mil diecinueve al (13) trece de enero, se registraron los proyectos para ejercer el Presupuesto Participativo.

3. Publicación de los resultados de dictaminación. Acorde a la Convocatoria, los resultados de los dictámenes realizados a los proyectos registrados debían publicarse el (18) dieciocho de enero.

4. Juicio Electoral Local

a. Demanda. El (17) diecisiete de febrero, la actora presentó juicio electoral contra el dictamen de (3) tres proyectos presentados para ejercer el Presupuesto Participativo, con el cual se formó el juicio TECDMX-JE-56/2020:

Folio

Nombre del proyecto

Sentido del dictamen

IECM2020/DD02/0616

MANTENIMIENTO A LA CANCHA DE FUTBOLL, BARRAS Y MAS EJERCITADORES

positivo

IECM2020/DD02/0617

BANQUETAS Y GUARNICIÓN

positivo

IECM2021/DD02/0416

BANQUETAS Y GUARNICIONES

positivo

b. Resolución impugnada. El (2) dos de marzo, el Tribunal Local desechó la demanda al considerar que era extemporánea.

5. Demanda ante esta S.R.

a. Demanda y turno. El (10) diez de marzo fue recibido en esta S. el Juicio Electoral presentado por la actora contra la resolución impugnada, con el que se formó el expediente
SCM-JE-8/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

b. Reencauzamiento de vía. El (12) doce de marzo, mediante acuerdo plenario, el Pleno reencauzó el juicio electoral a Juicio de la Ciudadanía con el que se integró el expediente
SCM-JDC-64/2020.

c. Admisión y cierre de instrucción. El (14) catorce de marzo, la Magistrada admitió el juicio y, en su oportunidad, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que fue promovido por una ciudadana a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal Local, relacionada con el proceso para el ejercicio del Presupuesto Participativo, supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186 fracción III inciso c), y 195 fracción IV inciso c).

Ley de Medios: Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2] por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

Esto, porque la actora alega violaciones a sus derechos político-electorales, derivadas del desechamiento de la demanda en que combatía (3) tres proyectos registrados para participar en la Consulta.

Si bien los citados artículos hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en elecciones populares, sirven de fundamento para proteger el derecho de voto de la ciudadanía en procesos de consulta como el que nos ocupa, en los que la ciudadanía elige los proyectos que considera tienen mayor impacto en el beneficio social para las colonias que habitan.

Ello, porque en esos ejercicios de participación ciudadana se encuentra involucrado, entre otros, el derecho político de la ciudadanía de votar para tomar decisiones relativas al Presupuesto Participativo-, cuya tutela...

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