Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0028-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0028-2020
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-28/2020

ACTOR: EFRAÍN FLORES NAVA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública resuelve declarar fundada la omisión de inscripción o actualización en el Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral, conforme a las siguientes consideraciones.

GLOSARIO

Actor, promovente o enjuiciante

Efraín Flores Nava

Autoridad responsable o Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial para votar

Credencial para votar con fotografía, expedida a quienes residen en el extranjero

CURP

Clave Única de Registro de Población

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Juicio Ciudadano

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y de la Ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Registro Civil

Dirección General del Registro Civil de las personas en Puebla

Registro Federal Electoral

Registro Federal de Electores (y Electoras)

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

RENAPO

Registro Nacional de Población e Identificación Personal

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I....S. individual de inscripción. El dieciséis de octubre de dos mil diecinueve el promovente realizó su solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal Electoral para la credencialización en el extranjero[2].

II. Requerimiento a RENAPO por parte de la autoridad responsable. El veinte de enero[3], mediante oficio, la autoridad responsable requirió a RENAPO que realizara la búsqueda de la CURP del actor y en caso de obtener resultado negativo, procediera a la generación de su clave.

III. Respuesta de la RENAPO a requerimiento. Mediante oficio de veintiocho de enero siguiente[4], la Directora del Registro de Clave Única de Población, informó al Secretario Técnico de la autoridad responsable que se consultó la Base de Datos Nacional de la CURP, no identificando registro coincidente con el acta de nacimiento del actor y que solicitó al Registro Civil validar la información de la misma quien informó que: “después de haber realizado una búsqueda minuciosa en la base de datos que conforma el archivo de la Dirección General, se obtuvo la siguiente información: No sé localizo registro de nacimiento a nombre de la persona antes referida…” (sic).

IV. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con dicha determinación[5], el promovente interpuso Juicio de la Ciudadanía a través del correspondiente formato que fue remitido vía postal y recibido en las oficinas de la Dirección Ejecutiva el treinta de enero.

2. Remisión. Mediante oficio, recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R. el siete de febrero, la autoridad responsable remitió el escrito de demanda, su informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el asunto.

3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R., ordenó integrar el expediente SCM-JDC-28/2020, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. El once de febrero siguiente, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente del Juicio de la Ciudadanía.

5. Admisión y requerimiento al Registro Civil. El diecisiete de febrero, el Magistrado Instructor admitió a trámite el Juicio de la Ciudadanía al estimar colmados los requisitos formales de la demanda, asimismo requirió al Registro Civil informe detallado sobre la validez del acta de nacimiento del actor, de manera fundada y motivada, precisando, en su caso, las inconsistencias que encontrara.

Requerimiento que fue cumplimentado por parte del Registro Civil, el veintiocho de febrero.

6. Desahogo de requerimiento y diligencia. Mediante acuerdo de cuatro de marzo, el Magistrado Instructor tuvo por recibidas las constancias remitidas por el Director General del Registro Civil y por desahogado el requerimiento efectuado; asimismo se ordenó la realización de la diligencia de inspección judicial a la página de internet del RENAPO, con la finalidad de consultar si se encuentra o no inscrito el actor en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población; diligencia que se llevó a cabo en esa misma fecha.

7. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de doce de marzo, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la omisión de inscripción o actualización al Registro Federal Electoral para la Credencialización en el Extranjero por parte de la Dirección Ejecutiva, supuesto normativo en el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional, según lo señalado por la Sala Superior en acuerdo plenario emitido en el juicio identificado con la clave SUP-JDC-10803/2011[6].

Ello, porque la promovente se duele de un acto emitido por la Dirección Ejecutiva, la cual tiene su domicilio en la Ciudad de México[7]. En consecuencia, la supuesta violación reclamada tiene lugar en el ámbito territorial en que esta S.R. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 segundo párrafo B.V., 94 primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017[8] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito mediante el formato que la propia autoridad responsable proporcionó al promovente, en éste precisa su nombre y estampa su firma autógrafa, identifica el acto impugnado, expresa agravios y ofrece las pruebas que consideró oportunas.

b) Oportunidad. El presente requisito está satisfecho, toda vez que el reclamo lo constituye la omisión de inscripción o actualización al Registro Federal Electoral para la Credencialización en el...

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