Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0054-2020), 2020
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Número de expediente | SG-JDC-0054-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SG-JDC-54/2020
PARTE ACTORA: R.R.A.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
PONENTE: S.A.G.O.[1]
Guadalajara, J., once de marzo de dos mil veinte.
SENTENCIA que resuelve desechar de plano la demanda interpuesta por R.R.A., por extemporaneidad.
1. ANTECEDENTES[2]
- Del escrito de demanda presentado ante esta S. y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
- Juicio ciudadano local. El veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el actor impugnó ante el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur[3], la convocatoria para la integración del Comité de Procesos Electorales, emitida por el Comité Directivo Estatal del Partido político Baja California Sur Coherente[4].
- Acto impugnado. El trece de febrero, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TEE-BCS-JDC-010/2019, confirmando la convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal del citado partido político.
- Juicio ciudadano federal. El veintiuno de febrero, el actor interpuso ante el Tribunal local, demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, misma que fue recibida en esta S. Regional el veintiocho siguiente.
- Trámite. El veintiocho de febrero, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, por Ministerio de Ley, ordenó registrar el ocurso como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-54/2020, y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Radicación. El dos de marzo, se radicó el juicio y se tuvo cumplido el trámite de publicación del medio de impugnación respectivo.
2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
- La S. Regional Guadalajara es competente para conocer del asunto porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano, por propio derecho y en calidad de presidente del Comité Directivo Municipal del partido BCS Coherente, en el municipio de Loreto, en contra de la sentencia que confirmó los actos emanados del Comité Directivo Estatal de dicho partido, todos de Baja California Sur, entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción electoral en la que esta S. ejerce jurisdicción[5].
3. IMPROCEDENCIA Y DESECHAMIENTO
- En el presente caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6], consistente en la promoción extemporánea del medio de impugnación, tal como se razona a continuación.
- De conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley de Medios, los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique o se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado.
- Cabe precisar que la controversia no se relaciona con el desarrollo de un proceso electoral, por lo que, para el cómputo del plazo, se consideran solo los días hábiles, es decir, todos a excepción de sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley, atendiendo además a que la convocatoria del Comité Directivo Estatal del partido BCS Coherente, no hace distingo entre días hábiles o inhábiles.
- En el caso concreto, el demandante impugna la sentencia de trece de febrero, dictada por el Tribunal local, que confirmó la convocatoria para la integración del Comité de Procesos Electorales, emitida por el Comité Directivo Estatal del partido político Baja California Sur Coherente.
- Dicha sentencia fue notificada al actor, mediante la diligencia judicial de notificación personal de fecha catorce de febrero[7], la cual fue atendida por J.A.L.M., en su calidad de persona autorizada en el escrito inicial[8].
Jueves 13 de febrero |
Viernes 14 de febrero |
Sábado 15 de febrero |
Domingo 16 de febrero |
Lunes 17 de febrero |
Martes 18 de febrero |
Miércoles 19 de febrero |
Jueves 20 de febrero |
Viernes 21 de febrero |
Se dictó sentencia |
Se notificó |
Inhábil |
Inhábil |
Primer día
(comienza a correr plazo)
|
Segundo día |
Tercer día |
Cuarto día
(fenece plazo) |
Quinto día.
(Presenta demanda) |
- En consecuencia, si la demanda se presentó al quinto día siguiente, es decir, el veintiuno de febrero, es evidente que fue extemporánea.
- Finalmente, el actor no controvierte la notificación y de actuaciones no se advierte justificación para que interpusiera su demanda fuera de tiempo, por lo que no se actualiza causal alguna de excepción al plazo previsto por la Ley de medios.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
N. en términos de ley.
Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el S. General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
J.S. MORALES MAGISTRADO PRESIDENTE |
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GABRIELA DEL VALLE PÉREZ MAGISTRADA |
S.A.G.O. MAGISTRADO |
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J.C.M. ALVARADO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS |
|||
El suscrito S. General de Acuerdos de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones del Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número seis, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por esta S. en el juicio para la protección de los derechos político-electorales SG-JDC-54/2020. DOY FE. ------------------------------------
Guadalajara, J., 11 de marzo de dos mil veinte.
J.C.M. ALVARADO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
[1] S.E.P.R..
[2] Todos los hechos acontecieron en el año dos mil veinte, salvo indicación en contrario.
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