Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0006-2020), 2020
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Número de expediente | SX-JLI-0006-2020 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SX-JLI-6/2020
ACTOR: E.L.A.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: I.I.M.M.
COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de marzo de dos mil veinte.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por E.L.A.[3] por su propio derecho.
Dicho actor controvierte lo establecido por la Junta General Ejecutiva del Instituto en el Acuerdo INE/JGE224/2019, emitido el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, que aprobó los proyectos de resolución recaídos a los escritos de inconformidad presentados por los miembros del servicio profesional electoral nacional, respecto de los resultados obtenidos en la Evaluación del Desempeño en el periodo de septiembre dos mil diecisiete a agosto dos mil dieciocho; entre los cuales se encuentra la resolución dictada en el expediente INC/VS/03DTTO/CHIS/E-2017-2018, respecto del recurso de inconformidad presentado por E.L.A. con motivo de los resultados que obtuvo en la evaluación del desempeño antes precisada.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Cuestión previa (improcedencia de la vía)
TERCERO. Contexto general y precisión de la litis sobre la meta evaluada
CUARTO. Pretensión del actor
QUINTO. Excepciones y defensas
SEXTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina que el actor no acreditó los extremos de su pretensión y el Instituto demandado probó sus excepciones y defensas.
Lo anterior debido a que, del acto impugnado, esta S. advierte que la Junta General Ejecutiva sí fundamentó y motivó su decisión, y cumplió con los principios de exhaustividad y congruencia.
Además, las pruebas aportadas por el actor en el presente juicio, carecen de idoneidad para considerar que cumplió con la meta individual 2, correspondiente a la Evaluación del Desempeño del periodo de septiembre dos mil diecisiete a agosto dos mil dieciocho; ya que no logran acreditar que el demandante haya satisfecho los atributos de oportunidad y calidad evaluados en la citada meta.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda, contestación y demás constancias que integran el expediente del juicio, se obtiene lo siguiente:
- Aprobación del Estatuto. El treinta de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.[5]
- Aprobación de lineamientos y metas. El veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva del Instituto[6] aprobó mediante el Acuerdo INE/JGE152/2017 los Lineamientos y el primer bloque de metas para la Evaluación del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto, correspondiente al periodo de septiembre dos mil diecisiete a agosto dos mil dieciocho.
- Incorporación, modificación y eliminación de metas. El veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva aprobó mediante el Acuerdo INE/JGE183/2017, el segundo bloque de metas individuales y colectivas para la Evaluación del Desempeño antes precisada.
- Informe de evaluación. El once de septiembre de dos mil dieciocho, mediante circular INE/DESPEN/045/2018, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional[7] comunicó a los evaluadores que del primero al treinta y uno de octubre de ese año se llevaría la aplicación de la Evaluación del Desempeño referida.
- Resultados de la evaluación. El dieciséis de mayo de dos mil diecinueve la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo INE/JGE81/2019 en el que aprobó los resultados de la Evaluación del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto.
- Escrito de inconformidad. El diez de junio de dos mil diecinueve la DESPEN recibió escrito de inconformidad presentado por E.L.A. contra los resultados de la Evaluación del Desempeño citada.
- Acto impugnado. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en sesión ordinaria, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/JGE224/2019 mediante el cual se aprobaron los proyectos de resolución recaídos a los escritos de inconformidad presentados por los miembros del servicio profesional electoral nacional, respecto de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño del periodo de septiembre dos mil diecisiete a agosto dos mil dieciocho; entre los cuales se encuentra la resolución emitida en el expediente INC/VS/03DTTO/CHIS/E-2017-2018, por la que la citada Junta resolvió la inconformidad presentada por E.L.A., y en los siguientes términos:
“PRIMERO. Se confirma la calificación originalmente otorgada al Lic. E.L.A., por el Lic. B.C.M.R. en la meta 2 en el indicador Eficacia y Eficiencia en los atributos de oportunidad y calidad, por las razones expuestas en el considerando SÉPTIMO de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirman las calificaciones otorgadas en el Dictamen individual de resultados de la evaluación del desempeño del periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018 del inconforme.”
II. Del trámite y sustanciación del juicio- Demanda. El veinte de enero de dos mil veinte, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, demanda para impugnar el acto descrito en el punto que antecede.
- Turno a ponencia. En la citada fecha el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar y registrar el expediente con la clave SX-JLI-6/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales conducentes.
- Radicación, admisión y emplazamiento. El veintiuno de enero de dos mil veinte el Magistrado Instructor acordó radicar el juicio y admitir a trámite la demanda, así como emplazar y correr traslado al Instituto Nacional Electoral para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
- Contestación a la demanda. El cinco de febrero de dos mil veinte, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la contestación del Instituto Nacional Electoral.
- Cita a audiencia. El mismo día, el Magistrado Instructor señaló como fecha de audiencia el veintiséis de febrero de dos mil veinte, y ordenó dar vista al actor con copia del escrito de contestación de demanda a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
- Audiencia. El veintiséis de febrero del año en curso, previa citación a las partes, tuvo verificativo la...
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