Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0006-2020), 2020

Fecha11 Marzo 2020
Número de expedienteSX-JLI-0006-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-6/2020

ACTOR: E.L.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de marzo de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por E.L.A.[3] por su propio derecho.

Dicho actor controvierte lo establecido por la Junta General Ejecutiva del Instituto en el Acuerdo INE/JGE224/2019, emitido el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, que aprobó los proyectos de resolución recaídos a los escritos de inconformidad presentados por los miembros del servicio profesional electoral nacional, respecto de los resultados obtenidos en la Evaluación del Desempeño en el periodo de septiembre dos mil diecisiete a agosto dos mil dieciocho; entre los cuales se encuentra la resolución dictada en el expediente INC/VS/03DTTO/CHIS/E-2017-2018, respecto del recurso de inconformidad presentado por E.L.A. con motivo de los resultados que obtuvo en la evaluación del desempeño antes precisada.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa (improcedencia de la vía)

TERCERO. Contexto general y precisión de la litis sobre la meta evaluada

CUARTO. Pretensión del actor

QUINTO. Excepciones y defensas

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina que el actor no acreditó los extremos de su pretensión y el Instituto demandado probó sus excepciones y defensas.

Lo anterior debido a que, del acto impugnado, esta S. advierte que la Junta General Ejecutiva sí fundamentó y motivó su decisión, y cumplió con los principios de exhaustividad y congruencia.

Además, las pruebas aportadas por el actor en el presente juicio, carecen de idoneidad para considerar que cumplió con la meta individual 2, correspondiente a la Evaluación del Desempeño del periodo de septiembre dos mil diecisiete a agosto dos mil dieciocho; ya que no logran acreditar que el demandante haya satisfecho los atributos de oportunidad y calidad evaluados en la citada meta.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, contestación y demás constancias que integran el expediente del juicio, se obtiene lo siguiente:

  1. Aprobación del Estatuto. El treinta de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.[5]
  2. Aprobación de lineamientos y metas. El veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva del Instituto[6] aprobó mediante el Acuerdo INE/JGE152/2017 los Lineamientos y el primer bloque de metas para la Evaluación del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto, correspondiente al periodo de septiembre dos mil diecisiete a agosto dos mil dieciocho.
  3. Incorporación, modificación y eliminación de metas. El veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva aprobó mediante el Acuerdo INE/JGE183/2017, el segundo bloque de metas individuales y colectivas para la Evaluación del Desempeño antes precisada.
  4. Informe de evaluación. El once de septiembre de dos mil dieciocho, mediante circular INE/DESPEN/045/2018, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional[7] comunicó a los evaluadores que del primero al treinta y uno de octubre de ese año se llevaría la aplicación de la Evaluación del Desempeño referida.
  5. Resultados de la evaluación. El dieciséis de mayo de dos mil diecinueve la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo INE/JGE81/2019 en el que aprobó los resultados de la Evaluación del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto.
  6. Escrito de inconformidad. El diez de junio de dos mil diecinueve la DESPEN recibió escrito de inconformidad presentado por E.L.A. contra los resultados de la Evaluación del Desempeño citada.
  7. Acto impugnado. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en sesión ordinaria, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/JGE224/2019 mediante el cual se aprobaron los proyectos de resolución recaídos a los escritos de inconformidad presentados por los miembros del servicio profesional electoral nacional, respecto de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño del periodo de septiembre dos mil diecisiete a agosto dos mil dieciocho; entre los cuales se encuentra la resolución emitida en el expediente INC/VS/03DTTO/CHIS/E-2017-2018, por la que la citada Junta resolvió la inconformidad presentada por E.L.A., y en los siguientes términos:

“PRIMERO. Se confirma la calificación originalmente otorgada al Lic. E.L.A., por el Lic. B.C.M.R. en la meta 2 en el indicador Eficacia y Eficiencia en los atributos de oportunidad y calidad, por las razones expuestas en el considerando SÉPTIMO de esta resolución.

SEGUNDO. Se confirman las calificaciones otorgadas en el Dictamen individual de resultados de la evaluación del desempeño del periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018 del inconforme.”

II. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Demanda. El veinte de enero de dos mil veinte, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, demanda para impugnar el acto descrito en el punto que antecede.
  2. Turno a ponencia. En la citada fecha el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar y registrar el expediente con la clave SX-JLI-6/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales conducentes.
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintiuno de enero de dos mil veinte el Magistrado Instructor acordó radicar el juicio y admitir a trámite la demanda, así como emplazar y correr traslado al Instituto Nacional Electoral para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
  4. Contestación a la demanda. El cinco de febrero de dos mil veinte, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la contestación del Instituto Nacional Electoral.
  5. Cita a audiencia. El mismo día, el Magistrado Instructor señaló como fecha de audiencia el veintiséis de febrero de dos mil veinte, y ordenó dar vista al actor con copia del escrito de contestación de demanda a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  6. Audiencia. El veintiséis de febrero del año en curso, previa citación a las partes, tuvo verificativo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR