Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0050-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0050-2020
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-49/2020 Y SCM-JDC-50/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: S.C.O., S.L.V. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE:

J.L.C.D.

SECRETARIO:

A.M. CASTILLO

Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veinte.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano las demandas que dieron origen a los juicios de la ciudadanía identificados al rubro, por las razones que más adelante se precisan.

GLOSARIO

Autoridad responsable || Tribunal de G. || Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de G.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandantes || enjuiciantes|| parte actora || promoventes:

S.C.O., S.L.V. y otras personas

Instituto de G. || Instituto local:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.S. para transitar hacia un sistema normativo interno de usos y costumbres. El veintiséis de junio de dos mil catorce, diversas personas pertenecientes a las localidades y colonias del municipio de Ayutla de los Libres, presentaron ante el Instituto de G. un escrito en el que solicitaron que el proceso electoral para elegir a su autoridad municipal se lleve a cabo mediante su sistema normativo interno.

II. Decreto legislativo. Después de una serie de actuaciones llevadas a cabo para atender integralmente dicha petición, el uno de febrero de dos mil diecisiete, el Congreso de G. emitió el decreto número 431, en el que determinó las fechas de elección e instalación de las autoridades municipales que serían electas por usos y costumbres en Ayutla de los Libres, con efectos a partir del proceso electoral 2017-2018.

III. Proceso electoral mediante usos y costumbres. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Instituto local declaró formalmente el inicio del proceso electivo mediante sistemas normativos propios (usos y costumbres) para la elección e integración del órgano de gobierno municipal de Ayutla de los Libres (2017-2018).

IV. Asamblea municipal. El quince de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la asamblea municipal de representantes en el municipio de Ayutla de los Libres, en la cual se acordó que su máximo órgano de gobierno sería el Concejo Municipal Comunitario, mismo que se conformaría por quinientas sesenta (560) personas representantes, quienes serían coordinadas por tres (3) personas coordinadoras propietarias y tres (3) personas coordinadoras suplentes, de cada una de las etnias de ese municipio, que son: Tu’ un savi (Mixteco), Mestizo y Me’phaa (Tlapaneco).

V. Declaración de validez. El veinte de julio de dos mil dieciocho el Instituto de G. declaró la validez del proceso electivo mediante sistemas normativos propios (usos y costumbres) para la elección e integración del órgano de gobierno municipal de Ayutla de los Libres.

VI.S. para regresar al sistema de partidos políticos. El diez de septiembre, las personas promoventes en su calidad de indígenas y habitantes de Ayutla de los Libres, presentaron ante el Instituto local un escrito en el que solicitaron el cambio de modelo de la elección de sus autoridades municipales, del sistema normativo interno al sistema de partidos políticos.

VII. Respuesta del Instituto de G.. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, el Instituto local emitió el acuerdo 051/SO/27-11-2019, por el que aprobó la respuesta a las personas que solicitaron el cambio de modelo de elección de las autoridades municipales en Ayutla de los Libres G., del sistema normativo interno al sistema de partidos políticos.

VIII. Impugnación local. El cinco de diciembre del dos mil diecinueve, la parte actora promovió dos medios de impugnación locales en contra de dicho acuerdo mencionado, con los cuales (después de haber sido reencauzados a la instancia local[1]) se integraron ante el Tribunal local los expedientes TEE/JEC/053/2019 y TEE/JEC/054/2019, mismos que fueron resueltos de manera acumulada el veintinueve de enero de dos mil veinte, en el sentido de revocar el acuerdo emitido por el Instituto de G., para los efectos siguientes:

  1. Se ordena, al citado órgano electoral, que a fin de reparar la violación que han quedado acreditada, en un término de cinco días hábiles, emita un nuevo acuerdo, en el que, en cumplimiento a los principios de congruencia, y claridad, se pronuncie de forma clara y directa, en torno a la solicitud planteada por la parte actora mediante escritos del diez de septiembre del dos mil diecinueve, específicamente, sobre los efectos de la remisión de los escritos de antecedentes y los tramos de responsabilidad del o los órganos señalados para el cumplimiento de su acuerdo.

  1. Asimismo deberá notificar dicho acuerdo a las actoras y los actores, de manera personal en el domicilio que señalan para tal efecto.

  1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizado lo anterior, el órgano administrativo electoral deberá informar a este Tribunal Electoral, del cumplimiento a lo ordenado en la presente ejecutoria.

IX. Nueva respuesta del Instituto de G.. El cinco de febrero de dos mil veinte, el Instituto local emitió un nuevo acuerdo 007/SE/05-02-2020, mediante el cual, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal local, dio respuesta a las personas que solicitaron en su momento el cambio de modelo de la elección de autoridades municipales de Ayutla de los Libres, G., del sistema normativo interno al sistema de partidos políticos.

X. Acuerdo plenario de cumplimiento. El diecinueve de febrero de dos mil veinte, el Tribunal local acordó que el Instituto de G. cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en su sentencia, para lo cual estableció lo siguiente:

[…] toda vez que [el Instituto local] emitió el acuerdo con fecha cinco de febrero del año dos mil veinte, y lo hizo del conocimiento de la parte actora el día seis de febrero del año en curso; de igual manera, informó de tales actos a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, tal como se ordenó en la sentencia de mérito; documentales públicas a las que este órgano jurisdiccional les concede valor probatorio pleno respecto a su contenido de conformidad con el artículo 20, párrafo segundo, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G..

En consecuencia, este órgano jurisdiccional concluye que la sentencia emitida el veintinueve de enero del año dos mil veinte dentro de los juicios en que se actúa, se encuentra cumplida en sus términos, sin prejuzgar el fondo del asunto por no ser materia del mismo.

XI. Impugnación federal. Inconformes con dicha determinación, por escritos presentados el veinticinco de febrero del presente año, las personas demandantes presentaron dos juicios de la ciudadanía, los cuales una vez realizados los trámites de ley, fueron remitidos a esta Sala Regional el dos de marzo de este año.

XII. Turno e instrucción. Recibidas las constancias en esa fecha, se ordenó integrar los expedientes de los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-49/2020 y SCM-JDC-50/2020, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para su sustanciación, quien los radicó el tres de marzo siguiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, dado que se trata de dos demandas presentadas por integrantes de una comunidad indígena (en el juicio SCM-JDC-49/2020), quienes se autoadscriben como indígenas pertenecientes al...

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