Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0022-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0022-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veinte.

El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda, abrir incidente de incumplimiento de sentencia, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Instituto local u OPLE

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Sentencia. El cinco de marzo del año en curso, el Pleno de esta S. Regional dictó sentencia en los juicios en que se actúa, en los términos y para los efectos siguientes:

“(…)

SÉPTIMO. Efectos. Toda vez que en la razón y fundamento que antecede esta S. Regional revocó parcialmente la Convocatoria, respecto a quienes habitan las Unidades Territoriales correspondientes a la totalidad de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, procede fijar los efectos consecuentes con lo aquí establecido, con fundamento en los artículos 17 y 99 de la Constitución, que imponen el deber de impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, así como 6 de la Ley de Medios, que establece la facultad decisoria plena de las S.s Electorales.

En consecuencia, se ordena al Consejo General del Instituto local:

  1. Cancelar la jornada relativa a la elección de las Comisiones y la celebración de la Consulta, en sus dos modalidades, en las Unidades Territoriales que corresponden a pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México.

  1. Verificar, conforme a la información que obre en poder de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México o, en su caso, de la que pueda allegarse el OPLE directamente en los pueblos y barrios de esta ciudad y la que estime pertinente, cuáles son las autoridades tradicionales representativas en cada uno de ellos.

  1. Considerando las Unidades Territoriales que correspondan a los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, en cumplimiento al mandato anterior, deberá establecer contacto con cada una de las autoridades tradicionales representativas de los mismos, a efecto de determinar, conjuntamente con ellas: a) La nueva fecha en que se llevará a cabo la consulta para definir el destino del presupuesto participativo asignado; b) La modalidad de participación; c) La forma de presentar proyectos, garantizando el pleno respeto de sus formas de organización; y, d) Las características del órgano representativo de la población que habite cada Unidad Territorial correspondiente a algún pueblo o barrio originario y su forma de designación o elección. En dicha tarea, deberá contar –en caso de que así lo solicite el pueblo o barrio originario de que se trate— con el apoyo de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México.

Esto, en el entendido de que en la determinación tanto del órgano representativo como de la consulta que se hará para definir el destino del presupuesto participativo, deberán respetarse los derechos humanos y principios rectores de la materia electoral señalados en la Constitución, además de atenderse a los criterios mínimos que den certeza a los pueblos y barrios respecto a la viabilidad del ejercicio del presupuesto participativo.

  1. Hecho lo anterior, deberá emitir las convocatorias respectivas, a efecto de que en las Unidades Territoriales que ocupan los pueblos y barrios originarios se lleve a cabo la consulta antes referida, para lo cual previamente realizará las gestiones necesarias con las correspondientes autoridades de la Ciudad de México, a efecto de que pueda disponerse de los recursos que ya hubieran sido asignados o estén por asignarse a dicho propósito para los ejercicios fiscales de la anualidad en curso y de dos mil veintiuno, de manera que puedan ser utilizados para los fines establecidos una vez que las personas habitantes de los mismos determinen lo conducente en ejercicio de sus derechos de autonomía y libre determinación.

Para llevar a cabo la publicitación de los efectos de este fallo entre los pueblos y barrios originarios, se ordena al Instituto local publique y difunda la presente sentencia en su página de internet, redes sociales y sedes distritales, así como en los medios adicionales que estime pertinentes. Igualmente, se ordena a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México y a las dieciséis Alcaldías efectuar la difusión del fallo en sus oficinas, así como por los medios digitales de que dispongan.

En consecuencia, se vincula al Consejo General del Instituto local, así como a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes y a las alcaldías de la Ciudad de México, en términos de lo establecido en la jurisprudencia 31/2002, bajo el rubro: “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO”, para que dentro del plazo de noventa días naturales lleven a cabo las acciones ordenadas en los párrafos que anteceden, luego de lo cual el Consejo General del Instituto local deberá informar a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Finalmente, es de precisarse que en caso de que alguna persona integrante de algún pueblo o barrio originario de la Ciudad de México estime que la presente sentencia es contraria a sus intereses, podrá interponer ante esta S. Regional el recurso de reconsideración establecido en los artículos 3, numeral 2, inciso b), 25, 61, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, de conocimiento de S. Superior, ello dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 66, numeral 1, inciso a), del ordenamiento legal en cita.

Por lo expuesto, fundado y motivado se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan los juicios de la ciudadanía
SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020 al diverso SCM-JDC-22/2020, por lo que deberá glosarse copia certificada de esta sentencia en los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se revoca la Resolución impugnada.

TERCERO. En plenitud de jurisdicción, se revoca parcialmente la Convocatoria, en los términos y para los efectos precisados en la última razón y fundamento de esta sentencia.

(…)”

II. Notificación de la sentencia. El seis de marzo de la presente anualidad, se notificó la sentencia a la Parte actora, al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, así como al Consejo General del Instituto local y en los estrados de esta S. Regional a las demás personas interesadas.[1]

III. Actuaciones posteriores.

  1. Emisión del acuerdo IECM/ACU-CG-028/2020. En cumplimiento a lo ordenado por esta S. Regional, en sesión celebrada el seis de marzo del presente año, el Consejo General del OPLE emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-028/2020, por virtud del cual canceló la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020, así como la Consulta de presupuesto participativo 2020 y 2021 en las Unidades Territoriales correspondientes a los pueblos originarios señalados en el diverso acuerdo IECM/ACU-CG-076/2019.

  1. Promoción. Mediante escritos recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Regional los días nueve y diez de marzo del año en curso, P.M.T., así...

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