Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0057-2020), 2020

Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteSX-JDC-0057-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-57/2020

PARTE ACTORA: R.N.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: S.U.B.M. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, doce de marzo de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio ciudadano promovido por R.N.L., quien se ostenta como representante común de ciudadanos indígenas y actores primigenios del municipio de San Simón Zahuatlán, Oaxaca[1], en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], dentro del expediente JNI/24/2020, en la que se confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca[3] mediante el cual se calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento del municipio referido[4].

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Terceros interesados

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Reparabilidad

SEXTO. Contexto social

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, al resultar infundados los planteamientos de la parte actora, puesto que se encuentra acreditada la debida difusión de la convocatoria a partir de la entrega que se hace a cada representante de los B. que integran el Municipio.

Por otra parte, no se acreditó que el método de elección haya sido modificado, pues corresponde a la asamblea determinarlo el día de la elección, mientras que la utilización de un padrón de asambleístas no es una regla reconocida dentro del sistema normativo interno de la comunidad.

Por último, no se encuentra demostrado en autos que los hechos de violencia hayan ocurrido durante la asamblea electiva y que hayan tenido como consecuencia su suspensión, pues las pruebas aportadas resultaron insuficientes.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Catálogo de Municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto local aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del estado de Oaxaca, entre ellos, el de San Simón Zahuatlán, Oaxaca.
  2. Dictamen por el que se identifica el método de elección de San Simón Zahuatlán. Mediante dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-183/2018, de treinta de agosto de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto local[5], identificó el método de elección conforme al Sistema Normativo vigente en el municipio referido.
  3. Solicitud de difusión del dictamen. El diez de octubre de dos mil dieciocho, la DESNI solicitó al Presidente Municipal del Ayuntamiento, realizara la difusión del dictamen referido en el numeral anterior.
  4. Informe de difusión del dictamen. El tres de mayo de dos mil diecinueve[6], el Presidente Municipal del Ayuntamiento, informó a la Dirección Ejecutiva que, el veintiséis de abril de esa anualidad instruyó al S.M., para que se constituyera en los lugares más concurridos de la población e hiciera la fijación de dicho dictamen adjuntando cuatro certificaciones de hechos de fecha veintiséis de abril y ocho fotografías impresas en cuatro hojas.
  5. Informe de fecha de elección. El nueve de septiembre, el presidente municipal del Ayuntamiento, mediante oficio 385-2019, informó a la DESNI que la celebración de la asamblea electiva de dicho municipio sería el día diez de noviembre, a las nueve horas, en el corredor municipal.
  6. Respuesta a solicitud de información. El nueve de septiembre, el presidente municipal y síndico del Ayuntamiento, dieron respuesta a una solicitud de seis ciudadanos, en el sentido de hacerles de su conocimiento que la elección de sus próximas autoridades se apegaría a lo estipulado en las bases establecidas en el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva.
  7. Convocatoria a elección. El veinticinco de octubre, la autoridad municipal emitió la convocatoria para la elección de autoridades municipales del Ayuntamiento, correspondiente al periodo 2020-2022, la cual, en atención a sus usos y costumbres, fue entregada mediante citatorios a cada uno de los representantes de los trece barrios, para que, por su conducto, se hiciera del conocimiento de las y los ciudadanos de sus localidades.
  8. Imposibilidad de notificación al representante del B.C.R.. El tres de noviembre pasado, el secretario y síndico del Ayuntamiento realizaron una certificación mediante la cual, hicieron constar que se constituyeron en el domicilio del representante del B.C.R., a efecto de que le fuera entregado el citatorio con la convocatoria a la asamblea electiva, sin embargo, dicho ciudadano se negó a firmar el acuse de recepción del citatorio.
  9. Asamblea General Comunitaria. El diez de noviembre, tuvo verificativo la asamblea electiva, quedando constituido el Ayuntamiento de la siguiente manera:

Cargo

Propietario (a)

Suplente

Presidente Municipal

S.U.B.M.

Fernando Raymundo Valeriano Ramírez

Síndico Municipal

Quirino I. Martínez

Félix Pablo de Jesús Martínez

Regiduría de Hacienda

F.R.R.

Juan Bernardino González Eleuterio

Regiduría de Obras

V.M.R.

Juan Alfonzo González Asunción

Regiduría de Educación

A.C.C.

Ventura López Basilio

Regiduría de Salud

Maricela Martínez Loyola

Alejandra Teresa Pastor Méndez

  1. Acta circunstanciada de hechos. En la misma fecha de la celebración de la asamblea electiva, los integrantes del Ayuntamiento levantaron un acta circunstanciada de hechos, mediante la cual hicieron constar que aproximadamente veinte minutos después de haber culminado la asamblea electiva, un grupo de personas arrebataron de la mesa de debates unas listas de asistencia de aproximadamente quinientos cincuenta y un ciudadanas y ciudadanos, las cuales no se...

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